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PROCESO MONITORIO.


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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Atendiendo a que el Derecho es objeto en sus distintas áreas a constantes reformas por parte del poder legislativo, no siendo inmune entre ella el derecho civil, se vio la necesidad de implementar y/o aplicar nuevas figuras jurídicas. Es así como en Colombia, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se incorpora una nueva figura denominada proceso monitorio, algo totalmente nuevo en el país, pero practicado en otros ordenamientos jurídicos desde hace unos años.

Este nuevo proceso es una nueva forma de llegar a debatir asuntos de orden económico, es decir cuando no se tiene un título ejecutivo se debe buscar la manera de que el deudor acepte su obligación o demostrar esta y someter esta prueba bajo la jurisdicción del proceso ejecutivo.

La norma dice q el q tenga la obligación de un pago en dinero que sea determinada y exigible de mínima y menor cuantía, podrá promover proceso monitorio cumpliendo las reglas establecidas.

Pero para entender la naturaleza a la que responde el procedimiento monitorio, puesto en práctica en Colombia, y que tiene como finalidad la creación de un título ejecutivo, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos, en primer lugar, es importante resaltar que si bien en él no se encuentra, la corteza propia del título, con el que se da inicio a un proceso ejecutivo, si se está frente a la existencia de una pretensión de condena formándose el título ejecutivo en el desarrollo del procedimiento, que además vislumbra la diferencia que existe entre la inversión de la contradicción, como derecho que si esta en cabeza del demandado y no del convictorio, como estructura definida previamente en la ley que no es eventual, y que no puede confundirse con la oposición. La inversión de la carga del contradictorio es una contradicción en si misma; pues nadie puede tener la carga de una estructura.

Este proceso constituye un gran avance en cuanto a las pruebas se refiere, pues establece que la prueba o el principio de prueba emane, no solo del deudor como se exige en la mayoría de las legislaciones de américa, sino que se pueda lograr acreditar también con documentos que provengan del acreedor, como facturas, telegramas o cualquier otro documento que se acostumbra en las relaciones que se afirmen existentes entre acreedor y deudor.

El proceso tiene como estructura la petición, la intimación y las consecuencias de la intimación, entre ellas en caso de silencio se da el carácter de título ejecutivo l decreto intimatorio procediéndose como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Al realizarse el vencimiento del plazo que se da al demandad para hacer posición, que no es más que oponerse a la pretensión de demandante, y no la hubiere formulado, el decreto intimatorio adquiere el carácter de título ejecutivo que es la finalidad del proceso monitorio por eso, el proceso

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