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Minuta proceso monitorio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  569 Visitas

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Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE KENNEDY (REPARTO)

E                                        . S.                                         D.

ASUNTO: PROCESO MONITORIO

DEMANDANTE: AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA.

DEMANDADO: Sr ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO.

AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA, mayor de edad vecino y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 51877535 de Bogotá, actuando en nombre propio ,con todo respeto presento DEMANDA PARA PROMOVER PROCESO MONITORIO, contra el Sr ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO

 igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.383.029, y de esta vecindad, para que previos los trámites de un proceso Declarativo Especial, reglamentado en los Artículos 419 al 421 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), se logre en sentencia definitiva que haga tránsito en cosa juzgada, la siguiente:

PRETENSIONES DE PAGO

  1. Condenar al Demandado Sr. ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO a pagar a la Sra. AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA, la suma de: CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.000.000), por concepto de monto total del préstamo de mutuo verbal que  realicé con el Demandado el Día treinta (30) de Noviembre de DOS MIL DIECISEIS (2016)
  2. Condenar al Demandado Sr. ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO a pagar a la Sra. AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA, el valor de los intereses moratorios sobre el capital anteriormente descrito, desde el día primero treinta (30) de Noviembre de DOS MIL DIECISEIS (2016) a la tasa más alta fijada por la ley, hasta que su pago total se verifique.

  1. Condenar al Demandado Sr. ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO a pagar las Costas de este proceso

Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes:

HECHOS

  1. El día treinta (30) de Noviembre   de DOS MIL DIECISEIS (2016) la señora AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA realizó un préstamo de dinero (contrato de mutuo)   VERBAL por la suma de: CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) M/CTE.,  al señor ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO.
  2. Que el mismo día, el treinta (30) de Noviembre de DOS MIL DIECISEIS (2016), a la señora AMANDA LUCIA GALINDO PEÑALOSA le fue desembolsado el dinero de un préstamo de libranza  que realizó con CBFLIAR por un valor de: CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000)M/CTE.
  3. EL dinero desembolsado ese día 30 de noviembre de 2016 a la señora  AMANDA LUCIA GALINDO, fue entregado en las mismas oficinas al señor ENRIQUE PEÑALOZA ROMERO a título de préstamo.
  4. Las cuotas del préstamo de libranza fueron diferidas a 36 meses, los cuales serían descontados de la nómina de la señora AMANDA GALINDO, a monto de  DOCIENTOS VEINTI NUEVE MIL PESOS ($ 229.000), mes a mes hasta cubrir la totalidad de la obligación el cual con intereses incluidos dan un total de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL  PESOS ($ 8.244.000) M/CTE; dinero que el  DEMANDADO se comprometió a pagar mes a mes para no afectar las finanzas de la DEMANDANTE.
  5. A la fecha han transcurrido 11 meses desde que el demandado se comprometió  a satisfacer la obligación, sin que se produzca el pago de las cuotas, ni el pago de la obligación total.
  6. La demandante en varias ocasiones ha requerido vía telefónica y vía whatsapp  al demandado para  que pague las cuotas o en su defecto pague la totalidad del dinero, a lo cual este realiza evasivas  y pide ‘’espera’’ para poder ponerse al día, por lo que la demandante decidió hacer uso de este Proceso Declarativo Especial, para obtener el pago de la obligación.
  7. La demandante manifiesta que la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo suyo, en los términos del numeral 5 del Art.420 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012).
  8. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no existen soportes documentales y detallados  aparte de las conversaciones  de whatsapp sobre el contrato de mutuo realizado.

PETICIÓN DE PRUEBAS

Comedidamente pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas:

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