Proceso monitorio
tulycd9 de Septiembre de 2013
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PROCESO MONITORIO
El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte. Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.
El proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe.
Artículo 399.- Procedencia. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este capítulo.
La deuda se podrá acreditar con cualquier documento, sin importar su forma o el soporte en donde se encuentre, siempre que provenga del deudor y que aparezca firmado por él, o con su sello o marca, o, en general, con cualquier documento que haga razonable la probabilidad de la existencia de la obligación.
La deuda se podrá acreditar también con documentos que provengan del acreedor, como facturas, facsímiles, telegramas, y en general cualquier otro documento que habitualmente se acostumbre en las relaciones que se afirmen existentes entre acreedor y deudor.
Junto con el documento donde conste la deuda se podrán acompañar documentos que acrediten una relación duradera entre deudor y acreedor, que permitan deducir con probabilidad que los documentos enunciados en el artículo anterior eran de utilización normal en la relación invocada.
El proyecto de código general del proceso que actualmente tramita el Congreso estipula lo siguiente sobre este tema:
Artículo 400.- Contenido de la demanda. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado.
3. La indicación del origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
4. La manifestación clara y precisa de que la prestación no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.
6. El lugar o direcciones físicas o electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para la formulación de la demanda y para su contestación.
Artículo 401.- Trámite. Si la demanda cumple los requisitos indicados en el artículo anterior, y si de lo relatado en ella y de los documentos que se acompañan, apreciados por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, se concluye que existe un principio de prueba de la existencia de la deuda, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez días realice el pago al acreedor, o comparezca y exponga por escrito las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la existencia de la deuda reclamada.
El auto que contiene la
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