PROCESOS DECLARATIVOS
Laura Rivera CedeñoBiografía2 de Marzo de 2020
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PROCESOS DECLARATIVOS:
- Un sujeto de derecho acude a la jurisdicción para buscar la declaración de un derecho, para saber si le asiste o no.
- Parte de la base que hay una incertidumbre sobre un derecho.
- Declara la situación jurídica de un derecho preexistente, al ser declarada se deja claro de que ese derecho ya existía.
- En los procesos declarativos: Se surten pretensiones puramente declarativas, otras constitutivas y otras de condena
Puramente Declarativas: Que se declare, confirme (que se impugne la paternidad, que se confirme que Pedro es hijo de Juan)
Constitutivas: pueden modificar o extinguir una relación jurídica anterior y crear una nueva
- Se pueden formular pretensiones o sentencias constitutivas: Pueden modificar o extinguir una relación jurídica anterior y crear una nueva (cambiar las condiciones) Ej: Divorcio→ Se modifica una situación jurídica (pasar de casado a soltero); o cuando se pide que se suspenda la patria potestad en ejercicio que tiene el padre sobre el menor.
De condena: Obligaciones de dar, hacer, no hacer. Está relacionado con el proceso declarativo, si se le condena, se condena la pretensión declarativa, por lo tanto, se le está dando la razón al demandante.
- Existen procesos declarativos especiales con un trámite diferente, estos son:
- Procesos de expropiación.
- Procesos divisorios
- Procesos de deslinde y amojonamiento.
- Procesos monitorios.
- De cara al procedimiento, los procesos declarativos se clasifican en:
- Procesos verbales de mayor y menor cuantía.
- Procesos verbales de mínima cuantía o verbales sumarios.
Procesos declarativos sumarios: La audiencia es una sola. Como es un proceso de única instancia: se practican interrogatorios, testigos: cada hecho se prueba con 2 testigos, se hace toda la controversia del dictamen pericial - Ese día se fija fecha para celebración de audiencia también se dicta sentencia que NO ES APELABLE
PROCESOS DECLARATIVOS- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
- La conciliación ( Ley 640/91):
Regla general: Se debe hacer antes de iniciar el proceso declarativo.
- Nadie está obligado a conciliar, depende de la voluntad de las partes.
- Si se llega a conciliar: No se puede desconocer a futuro, la decisión de la conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
- Se busca que las partes con esto corten el proceso al proceso judicial.
- Si se logra un acuerdo total o parcial, se debe respetar y tener en consideración la decisión.
- Si se llega a un acuerdo de pagar, entregar dentro de un término, pero si no se cumple, si no se materializa → ley 640: se presta mérito EJECUTIVO. Ya no será un proceso declarativo sino ejecutivo.
Excepciones: cuando no hay necesidad de agotar los requisitos de procedibilidad
- Que el asunto no sea conciliable o transigible. Y haya necesidad de agotarlo por el proceso declarativo.
Ej: Normas de carácter imperativo o cuando exista nulidad absoluta.
- Se desconozca el domicilio del futuro demandado o demandados o que se encuentre en el exterior y no se sepa cuando llegue.
- Solicitud de medidas cautelares: medidas cautelares patrimoniales orientadas para procesos declarativos permite acudir directamente a la jurisdicción sin agotar requisito de procedibilidad.
Medida cautelar: Busca prevenir y garantizar un proceso efectivo de la sentencia. Son contundentes aunque no sacan los bienes del comercio pueden generar la ineficacia en un futuro negocio o proceso.
- Se habla sobre la solicitud de la medida cautelar y la solicitud de la práctica de la inscripción de la demanda para que surta efectos dicha medida y así no tener que cumplir con el requisito de procedibilidad.
- Art 30 CGP: No se exige que la medida cautelar haya sido practicada, solo notificada su práctica ( que se solicite la medida no que triunfe).
- Se agota con el requisito de procedibilidad solo con la solicitud de la medida cautelar
- Personas indeterminadas: se debe hacer emplazamiento, luego curador ad litem.
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- Debe hacerse por escrito ante el centro de conciliación: Existen privados y públicos (Notarías, cámaras de comercio, consultorios jurídicos, defensor del pueblo)
- El escrito o solicitud debe contener:
- Problema Jurídico (anteproyecto de la demanda)
- Identificar las partes (Convocante y convocado)
- Determinar el centro de conciliación y conciliador
- Debe contener como mínimo la pretensión inicial
Nota: No hay necesidad de aportar documentos con la solicitud de conciliación, ni en la conciliación y si se hace pueden ser fotocopias, no necesariamente originales; esto en razón a que la conciliación no se puede asimilar a un proceso judicial.
En caso de NO conciliación:
- No se puede salir del marco de lo que aspiraba con la demanda→ lo que se pretende en la conciliación debe ser congruente con lo que se pretenda en la demanda; debe haber correspondencia y concordancia entre la conciliación y el futuro proceso judicial, pues, si no coincide el objeto de conciliación con el objeto de la demanda es como si no se hubiera agotado con el requisito de procedibilidad y el juez podrá inadmitir la demanda.
Funcionarios públicos conciliadores:
Delegados de la Procuraduría General de la Nación, según su especialidad.
- Conciliación publica: Gratis. Conciliación privada: Se cobra, es más efectiva.
- En caso de que en territorios lejanos no exista conciliador, se faculta al personero o a los jueces promiscuos municipales. No se requiere autorización previa.
NO hay conciliación en algunos procesos declarativos especiales (ART 38 LEY 640/01):
- Procesos divisorios.
- Procesos de expropiación.
- Los demás especiales, si aplica (procesos de deslinde y amojonamiento, procesos monitorios)
Efectos de la solicitud de convocatoria de la conciliación extrajudicial:
- Solicitud ante el centro de conciliación, genera:
1. Suspensión del término de la prescripción.
2. Inoperancia de la caducidad.
¿Hasta por cuánto tiempo se suspende el término? 3 MESES. En ese tiempo se debe lograr mínimo que las partes se sienten, no necesariamente que concilien.
Existen varias situaciones:
- Si la persona no asiste a la conciliación se debe tener constancia de ello y con esto se agota el requisito de procedibilidad.
- En caso de que no se logre conciliar dentro de los 3 meses, en el momento que se diga que no se concilia (no se llega a un acuerdo), se agota el requisito de procedibilidad y NO DEBO ESPERAR hasta los 3 meses vencidos para presentar la demanda, lo debo hacer INMEDIATAMENTE.
Parámetros para cumplir con el requisito de procedibilidad:
- Solicitar al centro conciliación.
- Citar o sentarse a conciliar.
- Proponer y decidir si o no a la pretensión principal.
Para mí:
- La conciliación debe estar sometida a una condición resolutoria para el convocado, es decir, que si se cumple la condición se anula la obligación. Pero si no se cumple, se le da la posibilidad al convocante de pretender lo mismo en la demanda o proceso judicial.
- Si no se estipula la condición resolutoria de manera expresa, se entiende como cosa juzgada y no se puede pedir la pretensión inicial.
- También dice que se le puede adicionar a la conciliación una cláusula penal para hacer más efectivo el cumplimiento
- Todo esto a voluntad de las partes
Si el convocado no concurre a la conciliación:
- Si la persona no concurre o no concilia se entiende agotado el requisito.
- Es interpartes, no es necesario llevar al abogado.
- Si no concurre el convocado la ley le otorga 3 días adicionales para justificar la no asistencia y así exonerarse de la sanción de hasta 2smlmv, Art 35 Ley 640/01. Y por tanto, se agota el requisito de procedibilidad.
- No es obligatorio para el centro de conciliación y para el convocante atender a la explicación o justificación y nueva solicitud del convocado para conciliar
- El centro de conciliación no sanciona, solo deja constancia. El juez sanciona.
- Puede que aunque no haya comparecido y se justifique pida una nueva cita y ahí se vuelve a suspender el término de prescripción (1 sola vez, es improrrogable el término).
- Hay que ver cuanto tiempo tengo para que me prescriba el término para después contarlo (cumplido el requisito)
Suspender: Todo el tiempo anterior que lleva cuenta
Interrumpir: Se borra todo el tiempo anterior e inicia uno nuevo (desde 0)
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