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Proceso declarativos sobre derechos reales: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE FAMILIA:

Proceso declarativos sobre derechos reales:

En demandas como las de petición de herencia, de filiación con acumulación d petición de herencia, la declaratoria de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la nulidad de un testamentos, entre otras, proceden las medidas de cautela, previstas en el literal a del numeral 1 de 590 CG recordamos que si el bien en disputa no está sujeto a registro en lugar de inscripción de la demanda procede el secuestro del bien.

Proceso divisorio contencioso:

Proceden medidas cautelares personales: autorización de vivienda separada, custoia, alimentos provisionales.

Divorcio contencioso, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y disolución y liquidación de saciedad patrimonial entre compañeros permanentes PROCEDE EL EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS BIENES BJETO DE GANANCIALES QUE SE ENCUENTRE EN CABEZA DE ALGUNO DE LOS CONYUGES.  AMBIEN PROCEDE LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA EN LOS BIENES SUJETOS A REGISTRO NO SOLO DEL BIEN GRAVADO DE VIVIENDA FAMILIAR SINO DE LOS BIENES QUE PERTENEZCAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.

También procede el embargo y secuestro de los bienes propios que se encuentre en cabeza del cónyuge obligado a suministrar alimentos.

No requieren caución ni permite contracaucion excepto en lo dispuesto en el código de infancia y adolescencia art. 129 al prescribir que el obligado a pagar alimentos podrá pedir que se levanten los embargo si presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes siempre y cuando cancele cuotas atrasadas.

En los inmuebles objetos de gananciales puede el cónyuge pedir levantamiento de embargo de los bienes propios, durante el proceso de divorcio o una vez en el proceso de liquidación conyugal

  1. concurrencia de embargo y secuestros practicas en procesos de familia y en procesos ejecutivos

El embargo y secuestro practicados en estos proceso no impedirán perfeccionar los que se decreten sobre los mismos bienes en trámite de ejecución. Si en el folio de matrícula inmobiliaria se encuentra inscrito un embargo proveniente de alguno de estos procesos de familia, por ejemplo, de un proceso de divorcio, sobreviene un embargo que emana de un proceso ejecutivo, el registrador debe cancelar el de familia, ya registrado, e inscribir el del proceso de ejecución, y notificar esta novedad al juez que conoce del proceso familia. Se trata de un claro caso de prelación para el proceso ejecutivo, cuando lo promueve un acreedor del cónyuge y el bien está en cabeza de éste. Esta prevalencia del embargo subsiste mientras no haya sentencia ejecutoriada en el proceso de familia.

B) Vigencia de las medidas cautelares para el ulterior proceso liquidatorio:

Ejecutoriada la sentencia del proceso de divorcio, los embargos no se levantan puesto que van a entrar a proceso de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial que se tramita ante el mismo juez que decretó el divorcio o declaró disuelta la sociedad Patrimonial, por la conexidad competente

Las anteriores medidas se mantendrán hasta la ejecutoria de la sentencia; pero si a consecuencia de esta fuere necesario liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, no se hubiere promovida la liquidación de esta, se levantarán aun de oficio las medidas cautelares.

Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial

Cualquiera de los cónyuges podrá adelantarla

La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos.

C9 iNCIDENTSDE DESEMBARGO:

-iNCIDENTE PROMOVIDO POR EL CONYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE:

A LA lUZ DEL 4 ART. DEL 598 DEL CGP LA PARTE QUIEN SE E HAN CAUTELADO LO SBIENES PROPIOS PUEDE PROMOVER ICIDENTE CON EL PROPOSITO DE LEVANTAR MEDIDAS. CASO EN EL CUAL ASUME LA CARGA PROBATORIOA DE DEMOSTRAR QUE EL BIEN NO ES DE LA SOCIEDAD.

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