LOS PROCESOS DECLARATIVOS: CLASES. ESQUEMA GENERAL DE LOS PROCESOS ORDINARIOS. EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ADECUADO
Nuria9719Apuntes7 de Diciembre de 2017
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LECCIÓN I
LOS PROCESOS DECLARATIVOS: CLASES. ESQUEMA GENERAL DE LOS PROCESOS ORDINARIOS. EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ADECUADO
- Los procesos declarativos: cuestiones generales
Dado que la función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), dos son los tipos de procesos previstos por el ordenamiento jurídico para alcanzar ambas finalidades.
- Para juzgar o decir el Derecho en el caso concreto se cuenta con los procesos declarativos, regulados en el Libro II LECivil.
- Para hacer ejecutar lo juzgado, o hacer el Derecho en el caso concreto se cuenta con los procesos de ejecución (sirven para adecuar la realidad a lo establecido en un titulo ejecutivo cuando el obligado a ello no lo ha hecho voluntariamente), regulados en el Libro III LECivil.
A su vez, ya dentro de los procesos declarativos habrá que distinguir entre:
- Procesos declarativos ordinarios. Aquellos procesos que el legislador ha determinado que se utilizan para decir el Derecho en la generalidad o mayoría de los casos (sirven de cauce para la tutela jurisdiccional de la generalidad de las acciones)
- Procesos declarativos especiales. Aquellos procesos que el legislador ha determinado que se van a aplicar única y exclusivamente a determinadas materias (sirven de cauce para la tutela jurisdiccional de algunas acciones). Regulados en el Libro IV LECivil.
Entre los procesos declarativos ordinarios y especiales existe otro género, formado por los llamados “procesos ordinarios con especialidades”. Estos son procesos ordinarios a los que se les aplica una serie de especialidades durante la tramitación del procedimiento. La base es un procedimiento ordinario al que se le aplica alguna variación o especialidad en un trámite procedimental.
- Procesos civiles declarativos ordinarios
Para estos procesos, empleados para la tutela judicial en la generalidad delos casos, el legislador ha previsto dos cauces procedimentales para tramitar las cuestiones: a través del juicio ordinario o a través del juicio verbal. Art 248.2 LECivil.
- Procesos civiles declarativos especiales
La existencia de procesos civiles especiales responde al hecho de que cierto tipo de materias, por distintas razones, se ven necesitadas de una tutela jurisdiccional diferente a aquella que se requiere en la generalidad de procesos civiles: se trata de procesos que se prevén para procurar una tutela jurisdiccional diferenciada para cierto tipo de materias. .
Cuando se tramite un asunto de materia de procedimiento especial, es imperativo tramitarlo a través de un proceso especial. No se puede imponer la demanda ante un proceso declarativo ordinario.
2. Esquema general de procesos declarativos ordinarios
2.1. Juicio ordinario
El juicio ordinario, al que siempre hay que ir acompañado de abogado y procurador, sigue el siguiente esquema:
- Demanda. El demandante o actor ejercita su pretensión. Art. 399 LECivil.
En la demanda se deben identificar los elementos de la acción y se debe acompañar de una serie de documentos, informes e instrumentos relativos al fondo.
La acción se compone por: sujetos (quién demanda frente a quién), petitum (lo que se pide en la demanda), y causa de pedir (por que se pide eso; fundamentos legales en que se basa la demanda)).
- Examen de la demanda por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Si concurren todos los presupuestos procesales el LAJ admite la demanda a trámite a través de un decreto de admisión, el cual se da traslado al demandado para que conteste en el plazo de veinte días.
- Eventual interposición de la declinatoria. Se produce cuando el demandado aprecia falta de jurisdicción o competencia en el tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda. Esta interposición suspende el plazo para contestar a la demanda.
- Contestación a la demanda. Se lleva a cabo en el emplazamiento (para actuaciones procesales de carácter escrito) o en la citación (para actuaciones procesales verbales).
El demandado puede formular en este momento todo tipo de alegaciones frente a la demanda, ya sean relativas a cuestiones procesales (“excepciones procesales”) o de fondo (“excepciones materiales”).
Excepción procesal: manera que el demandado se defienda alegando algún error procesal: falta de presupuesto procesal, concurre óbice procesal (aquellos elementos que impiden la continuación del procedimiento: cosa juzgada y litispendencia (hay un procedimiento ya tramitado que está resolviendo lo mismo que se pretende resolver en este) los más frecuentes).
- Audiencia previa al juicio. Art 424 y ss LECivil. Acto convocado en el que se pretende, en primer lugar, que las partes adopten un acuerdo, depurar los obstáculos procesales, delimitar el objeto del proceso, analizar cuales son los hechos, proponer la práctica de prueba y ser esta admitida o no por el juez.
Termina la audiencia previa con el señalamiento para juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde su conclusión.
- Eventualmente, sobreseimiento del proceso si se aprecia en la audiencia previa un obstáculo que impide la continuación del proceso.
- Juicio. Consiste en la práctica de prueba (si existen hechos controvertidos que la requieran), y finalizada esta, las partes formulan oralmente sus conclusiones (resumen o recapitulación de la prueba). Asimismo, cada parte informará sobre los argumentos jurídicos en que se apoyan sus pretensiones.
- Sentencia. Teóricamente una vez que termina el juicio, el juez cuenta con un plazo de 20 días dictar sentencia. Excepcionalmente este plazo puede suspenderse para practicar ciertas pruebas como diligencias finales.
2.2. Juicio verbal
- Demanda. Debe tener el contenido y forma propios del juicio ordinario. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de que el juicio verbal inicie mediante una demanda sucinta (más sencilla que la del juicio ordinario, puesto que no es preciso incluir todos los elementos de la acción sino solo sujetos y petitum). Esto ocurre únicamente cuando no es obligatorio acudir acompañado de abogado y procurador.
Situaciones en las que se puede ir sin abogado y procurador: en juicios verbales determinados por razón de la cuantía inferior a 2.000 euros.
- Examen de la demanda por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Admitida la demanda se emplaza al demandado para contestar a la demanda en el plazo de 10 días. Si el demandado no contesta a la demanda se le declara en rebeldía.
En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.
- Contestación a la demanda. La ley obliga al demandado a pronunciarse en un plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación sobre si quiere o no llevar a cabo la celebración de la vista
Si ninguna parte la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictara sentencia sin más trámites. En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el LAJ señale el día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afectará a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, trascurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal lo considera.
- Eventualmente, podrán llevarse a cabo con carácter previo a la vista la interposición y resolución de la declinatoria, la oposición del crédito compensable y la reconvención, en los casos excepcionales en que se admite en los juicios verbales (art. 483 LEC)
- Vista. El demandante expone sus argumentos, el demandado expone los suyos, demandante responde a los argumentos del demandado, se analizan los hechos (si se ha alegado un hecho en el que ambas partes están de acuerdo no es necesario probarlo, de no ser así se habla de un hecho controvertido que necesita comprobación por medio de prueba para ver si realmente ha ocurrido o no (solicita práctica de prueba y el juez debe pronunciarse sobre ello). Practicada la prueba admitida, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista.
- Sentencia. Se deberá dictar sentencia en los cinco o diez días siguientes, según el asunto que deba resolverse. En algunos casos (procesos que se denominan “sumarios) esa sentencia carece de fuerza de cosa juzgada.
Procesos sumarios: el legislador limita al demandado sus alegaciones en determinados aspectos o al demandante las opciones de prueba, con el objetivo de alcanzar cierta fluidez. La sentencia que se dicta en juicios sumarios carece de fuerza juzgada. Este tipo de procesos corresponden al juicio verbal.
3. Determinación del procedimiento legalmente adecuado
La determinación del procedimiento legalmente adecuado (entre el juicio ordinario o verbal) se lleva a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
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