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PROGRAMA DE NEGOCIOS Y FINANZAS INTERNACIONALES


Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

ROBERTO JOSE ESCOLAR SLIM

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

PROGRAMA DE NEGOCIOS Y FINANZAS INTERNACIONALES

DERECHO FINANCIERO

BARRANQUILLA D.E.I.P

2017

DESARROLLO TALLER PROPUESTO

1. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución del contenido de mencionado precepto constitucional.

2. La señora María Carolina Urrego Díaz reclama una vulneración sus derechos fundamentales al buen nombre, a la rectificación de la información vigente en las bases de datos de entidades públicas y privadas, y a la honra.

3. Instauró la tutela en contra de la entidad bancaria Banco Davivienda.

4. El hecho que generó conflicto fue el reporte negativo ante las centrales de riesgo por parte del Banco Davivienda quien reportó una cartera morosa por parte de la usuaria María Carolina Urrego, quien ya había saldado sus cuentas y poseía constancia física y testimonial por parte de funcionarios del Banco Superior y Casas de cobranza.

5. El Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en sentencia       del 28 de junio de 2010, negó el amparo al estimar que la actora cuenta con otro medio de defensa para hacer valer sus derechos, cual es, acudir a la jurisdicción ordinaria en procura de remediar las discrepancias surgidas entre aquella y el Banco Davivienda. Consideró que el juez de tutela no puede desplazar al operador jurídico natural y que la accionante no fue diligente en demostrar la inexistencia del crédito de consumo por el cual se encuentra reportada en las centrales de riesgo.

6. Concretamente, cuando el reclamo constitucional tiene que ver con la vulneración de los derechos al buen nombre y al hábeas data por parte de una entidad bancaria, derivado del reporte efectuado a las centrales de riesgo a partir de una obligación que la actora afirma inexistente, la acción de tutela se torna procedente porque la actividad financiera, cuyo objetivo principal es el de captar recursos económicos del público para administrarlos, intervenirlos y obtener de su manejo un provecho de igual naturaleza, ha sido considerada por la Corte Constitucional como servicio público. Lo anterior lo reglamenta el artículo 335 Superior cuando señala que las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos que se captan del conglomerado en general, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

7. Con el advenimiento de las nuevas tecnologías de la información, la posibilidad de acceso a múltiples bases de datos, así como con los antecedentes históricos se ha demostrado que el poder del manejo de la información, posibilita la violación de derechos humanos y constitucionales tales como el derecho a la intimidad y al buen nombre, entre otros, razón por la cual se hace necesario el cumplimiento de una serie de principios y reglas estándares que garanticen el resguardo y protección de los derechos fundamentales del individuo.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

El ámbito de acción del derecho al hábeas data hace referencia a todo tipo de tratamiento de información de carácter personal, entendiéndose por tratamiento todo proceso de recolección, acopio, almacenamiento, procesamiento y divulgación de dicha información. Ahora bien, previo a abordar la definición de hábeas data financiero, se hace necesario establecer el origen de su diferenciación y si ello tiene o no en la práctica efectos jurídicos diferentes.

8. Para los requisitos para que proceda el reporte de datos negativos ante las centrales de riesgo financiero

 

5.5.  Del anterior haz de facultades asociadas al derecho de hábeas data es posible extraer los siguientes requisitos para que proceda la incorporación de datos negativos en las centrales de información crediticia:

 

5.5.1.  Para que una entidad financiera pueda divulgar información relacionada con la historia crediticia de una persona debe contar con autorización previa, escrita, clara, expresa, concreta y libremente otorgada por el titular del dato. 

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