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PRONUNCIARSE EN LOS REFERENDOS Y OTRAS CONSULTAS CIUDADANAS


Enviado por   •  19 de Junio de 2022  •  Biografías  •  3.948 Palabras (16 Páginas)  •  80 Visitas

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” [pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

ESCUELA PROFESIONAL DE GESTION PUBLICA Y DESARROLLO SOCIAL

[pic 2]

TAREA: PRONUNCIARSE EN LOS REFERENDOS Y OTRAS CONSULTAS CIUDADANAS

DOCENTE:

DR.  GREGORIO ARROYO JAPURA

CURSO:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CICLO: IV         SECCION: A

INTEGRANTES:

  • CONDORI CONDORI, MONICA.
  • VILLACORTA DAVILA, MANUEL.
  • INQUILLA SORIA, GILARI.
  • HERRERA QUISPE, KARINA.
  • COLQUE MAMANI, VIRGINIA

PERU – 2022

INDICE

1.        EL REFERÉNDUM        3

1.1        Conceptos y reseña histórica        3

2.        TIPOS DE REFERÉNDUM        5

3.        BASE LEGAL DEL REFERENDUM        8

4.        OTRAS CONSULTAS CIUDADANAS        9

4.1.        Consulta de demarcación territorial        9

4.2.        Requisitos generales para la presentación de una iniciativa de demarcación territorial        10

4.3.        Voluntad expresa de la población        10

4.4.        Iniciativa de demarcación territorial        10

4.5.        Modalidades de consulta para la demarcación territorial        10

4.6.        Fusión de municipios distritales        11

4.7.        Requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la consulta vecinal        11

5.        RECOMENDACIONES PARA EJERCER EL MECANISMO DEL REFERÉNDUM        12

6.        APRENDIENDO DE LAS EXPERIENCIAS EL REFERÉNDUM SE DESARROLLÓ EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES, DONDE SE LLEGÓ A INVOLUCRAR A LA MAYORÍA DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ.        13

6.1.        Resultados de la consulta        14

6.2.        Perspectivas de la experiencia        15

7.        CONCLUSIONES        16

8.        BIBIOGRAFÍA        17


CAPITULO I

PRONUNCIARSE EN LOS REFERENDOS Y OTRAS CONSULTAS CIUDADANAS

  1. EL REFERÉNDUM

  1. Conceptos y reseña histórica

Es el derecho que posibilita dominar a consulta determinados temas normativos, asuntos de índole constitucional, o de trascendencia nacional, constituyéndose primordialmente como un mecanismo de validación de reglas.

El REFERÉNDUM es una consulta exitosa distinto al PLEBISCITO, este último viene a ser una consulta sobre una elección política importante que no atañe el ejercicio regular del poder de una manera ya fundada, tales como, el plebiscito que se hizo en Tacna y Arica sobre el asunto de cambio de autonomía; mientras tanto que el referéndum, es una consulta sobre la aceptación de una regla. La Constitución peruana ha previsto al referéndum como un mecanismo de colaboración ciudadana.

Las leyes aprobadas por el parlamento son sometidas a votación conocida. El primer archivo constitucional sometido a la aceptación poblacional, ha sido la Constitución francesa del 4 de junio de 1793, lo cual se logró con motivo en la concepción del contrato social, ideado por Juan Jacobo Rousseau.

Durante el siglo XIX la fama de referéndum decreció, seguramente por su desprestigio al ser utilizado por fuerzas dictatoriales, con distinción de Suiza donde su crédito es persistente, y donde ha sido usado para aprobar la Constitución de 1848 y su revisión completa de 1874. De esta forma el referéndum asume una fisonomía distinta de acuerdo con el sistema político en el cual se inserta.

Si bien hizo su aparición en el Perú - con nombre propio de referéndum - recién por medio de la vigente Constitución Política de 1993; la historia registra sus precedentes que se remontan a los albores del siglo XX.

Billinghurst originó el plan de recurrir a la festividad de un plebiscito – otra forma de consulta exitosa – para reformar la Constitución de 1860, vigente en ese entonces.

Una de ellas consistía, casualmente, en la implementación en el Perú del sistema de referéndum o plebiscito nacional.

Además, hubo intentos democráticos de incorporar la figura de la consulta famosa en la constitucionalidad peruana en ambos ejercicios constituyentes previos a la Constitución de hoy.

En el seno del Congreso Constituyente que elaboró la Carta de 1933, se quiso integrar el REFERÉNDUM empero sin triunfo ya que primó el criterio de acuerdo con el cual el nivel de avance político poblacional peruana no permitía la práctica de maneras de democracia directa.

Asimismo, a lo largo de los debates en la Asamblea Constituyente de 1978, se apostó por el referéndum, esta vez exitosamente, aunque radicalmente modesto, debido a que ni siquiera se obtuvo que el concepto en sí, figurara en el escrito constitucional.

El referéndum no únicamente surge con cada una de sus letras sino que pasa a constituir, paralelamente, un derecho importante, un derecho político y un derecho colectivo.

Ni siquiera el referéndum de ratificación de la Constitución de 1993 ha sido convocado al amparo de sus propias posiciones, debido a que éstas, como es obvio, entraron en vigor recién a partir del referéndum.

Para ejercer el mecanismo del referéndum, hay distintas modalidades según los principios y el tipo de pregunta que es consultada a la población:

  • Puede ser propuesta por uno de los órganos del Estado – nivel ejecutivo o central, gobiernos regionales, gobiernos locales.
  • Puede ser consultada a iniciativa del propio pueblo a través de mecanismos legales establecidos.

  1. TIPOS DE REFERÉNDUM

  1. Pronunciarse en un referéndum sobre la reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú.

Es instrumento que se utiliza en la participación de los ciudadanos cuando quieren acceder a un referéndum constitucional, se rige de procedimientos jurídicos y de voto popular. Aquí se potencia la intervención directa del cuerpo electoral, donde los ciudadanos ejercen sufragio para manifestar o decidir  acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de sus acuerdo o desacuerdo y verificar la mayoría  absoluta de votos.

Según el Artículo 17° sostiene “El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional” (ONPE, 2022). Que quiere decir que se necesita como mínimo población de 0.3% para acceder a tal derecho electoral.

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