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PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD

jennymuisinApuntes30 de Mayo de 2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

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TEMA:

PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD

  • ADVERTENCIA PERMANENTE: PRODUCTOS RIESGOSOS

  • PROHIBICIONES DE COMERCIALIZACIÓN

DOCTOR: NAPOLEÓN JARRÍN

NOMBRE: ALISSON VALDEZ

MATERIA: LEYES SOCIALES II

CURSO: QUINTO “B”

FECHA: 13 – 05 – 2019

PERIODO ACADÉMICO: ABRIL 2019 – SEPTIEMBRE 2019

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN:        3

OBJETIVO GENERAL:        4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:        4

ANTECEDENTES HISTÓRICOS        5

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE CONSUMIDORES Y USUARIOS        6

ADVERTENCIAS PERMANENTES        12

PRODUCTOS RIESGOSOS        16

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACION        18

CONCLUSIONES:        23

RECOMENDACIONES:        24

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:        25

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo se enfocará hacia los medios necesarios que se optan en nuestro país para la protección a la salud y seguridad de un consumidor para ello conoceremos a su vez las obligaciones que tienen los productores hacia los consumidores y así dotar de un producto bueno y de calidad apto para el consumo y bienestar del consumidor.

Hasta ahora, los consumidores han sido más bien pasivos en lo referente a la defensa de sus derechos, incluso frente a los problemas que puedan derivar de las relaciones de consumo. Es por eso que, a nivel nacional e internacional, se ha reconocido la necesidad de dotar al consumidor del derecho de ser educado e informado. Se debe crear conciencia en lo que significará aumentar el nivel de bienestar social, con acceso a una mejor calidad de vida de toda la población. El derecho del consumo o la protección al consumidor hace parte de una tendencia del derecho privado moderno, encaminada a la búsqueda del equilibrio contractual en ciertas relaciones jurídicas que son consideradas asimétricas o desproporcionadas por la calidad de las partes que intervienen en ésta. El desarrollo de los medios de producción, de publicidad y de mercadeo a que tienen acceso los productores y distribuidores de bienes y servicios, los colocan en una posición de dominio frente a la parte débil de la relación contractual, a saber, el consumidor.

OBJETIVO GENERAL:

Realizar un estudio amplio fundamentando en la interpretación y crítica hacia la Ley de defensa del consumidor basándose en específico al consumidor y usuario. Su protección en la salud y seguridad, que productos son riesgosos para su consumo y la prohibición de comercialización de los mismos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Realizar un estudio interpretativo sobre la ley de la Defensa del Consumidor.
  • Realizar un análisis crítico jurídico de la ley de Defensa del Consumidor.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En nuestro país inicialmente los derechos de los consumidores como el de la salud y la seguridad eran normados de forma dispersa por distintas clases leyes ya sean estas de carácter comercial, de propiedad intelectual, de salud, etc. Sin embargo, luego de un largo proceso de trasformación de las relaciones de consumo, cuando estas empezaron a tornarse complejas y confusas, en el año de 1990 se publicó la Ley de Defensa del Consumidor, primer ordenamiento jurídico especializado, tras haber transcurrido un año se publicó en el Registro Oficial Nro. 625 el Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, instrumentos jurídicos que se caracterizaron por una serie de falencias e incongruencias ajenas a la realidad social que los tornaban inaplicables, por lo que exactamente durante el año 2000, en el gobierno del Dr. Jamil Mahuad, se dictó la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Cabe recalcar que los derechos a la salud y a la seguridad en la actualidad se encuentran reconocidos a nivel constitucional. Sin embargo, debido a una serie de factores como el escaso conocimiento de los derechos del consumidor, la insuficiente divulgación de la ley, la falta de tiempo, de recursos económicos y la imposibilidad de negociación con lo que respecta a los contratos de adhesión, ocasionan que el consumidor se desenvuelva en ambiente habitual de vulnerabilidad frente al proveedor. Siendo necesario el estudio de la legislación de protección del consumidor vigente, con el objeto que podamos identificar las causas que dificultad su aplicación eficaz y a la vez nos permitan establecer los cambios necesarios para que esta pueda ser aplicable.


PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Salud Art. 32 Constitución.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Como manifiesta el articulo 32 Constitución este texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los derechos al agua, alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social y ambientes sanos a mi parecer el acceso a este tipo de derechos se ve vulnerado por el hecho de que en ciertas poblaciones el derecho al agua se ve estancado por el hecho que no la poseen o existe un mal servicio y por esta razón los alimentos tienen a no ser percibidos como sanos, por tanto en cada uno de estos derechos se debería  imponer más puntos sobre el hecho de que este derecho muchas veces se ve vulnerado.

A su vez  La OMS señala con razón “Que el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”; por tanto el país mediante sus autoridades se deben valer de los medios necesarios para poder obtener información acerca de las necesidades que posee cada ecuatoriano en lo que se refiere a la salud y también se agrega que la salud no solo es una meta social deseable por sí misma, sino que también se reconoce como un elemento indispensable para el desarrollo económico social de un pueblo, de este modo la salud y el desarrollo, no se contemplan como fenómenos unidireccionales, sino más bien como elementos interactivos con implicaciones de largo alcance;

Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias o indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.

La normativa señala que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, considerándose como tal los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Protección al consumidor: Son las acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios.

Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor.

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