Decreto Nº Supremo No. 76/1969 de la gestión de la protección de la salud y seguridad en el trabajo en obras de construcción
karina_miluInforme8 de Marzo de 2015
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Decreto Supremo N° 76 / 1969
Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.
EL 18 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial el DS 76.
Contiene importantes materias destinadas a establecer normas de Seguridad y Salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación
14 de enero de 2007 entraron en vigencia dos circulares emitidas por la SUSESO:
2.345: instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas ante la ocurrencia de accidentes graves o fatales.
2.346: Procedimiento a seguir por las mutualidades cuando la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad en sus empresas adherentes
Decreto Supremo No 76
Titulo I Titulo II Titulo III
: Disposiciones Generales
Titulo IV Titulo V Titulo VI
: Comités Paritarios de Faena
: Departamento de Prevención de Faena : Disposiciones Finales
: SG SST
: Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas
Objetivo
Establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.
Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro:
Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Empresa Principal:
La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.
Contratista:
La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal
Subcontratista:
La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa contratista.
Empresa de Servicios Transitorios:
Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
Empresa Usuaria:
Toda persona natural o jurídica que contrata con una Empresa de Servicios Transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las causales admitidas en la ley.
La empresa principal deberá mantener un registro actualizado de antecedentes, el que deberá contener a lo menos:
• Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar,
• Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;
• R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
La empresa principal deberá mantener un registro actualizado de antecedentes, el que deberá contener a lo menos:
• Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;
• Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e
• Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
De la Asesoría en la implementación del SGSST
• Número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.
• Número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.
• En caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la Ley N° 16.744.
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Un Sistema de Gestión, facilita la labor del control de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgánica, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Siempre y cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores
EL SGSST deberá contemplar:
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Organización (estructura)
• Planificación (en base a un Diagnostico y procedimientos)
• Evaluación
• Acción en Pro de Mejoras o Correctivas
1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Establece las directrices para los programas y acciones a tomar • Compromiso de protección a todos los trabajadores de la obra • Cumplimiento de normativa aplicable
• Participación de los trabajadores
• Mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo • Conocida por todos los trabajadores
2. Organización
• Definición de estructura organizativa
• Determinación de funciones y responsabilidades de los distintos niveles jerárquicos (Dirección de las empresas, Comités Paritarios, DPR y trabajadores)
3. Planificación
• Basado en un diagnóstico inicial de la situación de la obra y revisarse cada vez que ocurran cambios
• Debe incluir:
• identificación, evaluación y análisis de los riesgos • Medidas para la eliminación de los peligros
• El Diagnóstico será comunicado a las empresas y trabajadores involucrados en la obra, faena o servicio al inicio de las labores y cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo
3. Planificación continuación
• Confección de Plan o Programa de trabajo que contendrá: • Medidas de prevención establecidas
• Plazos y responsables para su implementación
• Acciones de información y formación
• Procedimientos de Control de riesgos • Planes de emergencia
• Investigación de accidentes
• Aprobado por el Representante Legal de la Principal
3. Planificación continuación
• La Principal deberá vigilar por parte de las empresas contratistas y sub
contratistas:
• el cumplimiento de la Obligación de Informar los Riesgos Laborales • Medidas de prevención y control
• Métodos de trabajo correctos
• Entrega y uso adecuado de EPP ́s
• Constitución y funcionamiento de CPHS y DRP, cuando corresponda
• Cada empresa contratista y sub contratista deberá formular su propio programa de trabajo, aprobado por el Representante Legal de la misma, considerando las Directrices impuestas por la Principal
4. Evaluación
• La Principal definirá periodicidad para evaluar el desempeño del SG SST en los distintos niveles de la organización.
5. Acción en Pro de mejora o correctivas
• Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas con el objetivo de introducir las
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