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Decreto Nº Supremo No. 76/1969 de la gestión de la protección de la salud y seguridad en el trabajo en obras de construcción


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  Informes  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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Decreto Supremo N° 76 / 1969

Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

EL 18 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial el DS 76.

Contiene importantes materias destinadas a establecer normas de Seguridad y Salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación

14 de enero de 2007 entraron en vigencia dos circulares emitidas por la SUSESO:

2.345: instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas ante la ocurrencia de accidentes graves o fatales.

2.346: Procedimiento a seguir por las mutualidades cuando la Dirección del Trabajo les informe infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad en sus empresas adherentes

Decreto Supremo No 76

Titulo I Titulo II Titulo III

: Disposiciones Generales

Titulo IV Titulo V Titulo VI

: Comités Paritarios de Faena

: Departamento de Prevención de Faena : Disposiciones Finales

: SG SST

: Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas

Objetivo

Establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro:

Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Empresa Principal:

La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

Contratista:

La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal

Subcontratista:

La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa contratista.

Empresa de Servicios Transitorios:

Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Empresa Usuaria:

Toda persona natural o jurídica que contrata con una Empresa de Servicios Transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las causales admitidas en la ley.

La empresa principal deberá mantener un registro actualizado de antecedentes, el que deberá contener a lo menos:

• Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar,

• Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;

• R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

La empresa principal deberá mantener un registro actualizado de antecedentes, el que deberá contener a lo menos:

• Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

• Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e

• Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

De la Asesoría en la implementación del SGSST

• Número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

• Número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

• En caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la Ley N° 16.744.

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Un Sistema de Gestión, facilita la labor del control de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgánica, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Siempre y cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores

EL SGSST deberá contemplar:

• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

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