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PROYECTO DE LEY - Bulimia Y Anorexia Argentina

Tati229 de Junio de 2014

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PROYECTO DE LEY

EL Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1.- Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia”, el que será ejecutado en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 2.- El Programa actuará sobre las causas y efectos de la bulimia, la anorexia, la vigorexia y otras patologías relacionadas con trastornos alimentarios.

Artículo 3.- El Programa tendrá por objetivo principal, prevenir los desórdenes orgánicos y psicológicos que afectan a todas las personas que tratan de adecuar sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas, y estará dirigido especialmente a niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 4.- El organismo de aplicación desarrollará acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos fijados, para lo cual el Programa tendrá las siguientes funciones:

a) Alertar y concientizar a los grupos sociales en riesgo, respecto a las graves consecuencias derivadas de modalidades alimentarias dirigidas a la pérdida excesiva de peso corporal.

b) Procurar que las personas asuman una actitud crítica y de rechazo hacia todas las acciones que tiendan a descalificar sus cuerpos.

c) Coordinar acciones conjuntas con organismos oficiales y entidades privadas, así como con las asociaciones comunitarias vinculadas o interesadas por esta problemática.

d) Obtener la información necesaria que permita realizar un seguimiento de la cantidad de casos de bulimia y anorexia, como así también de otras patologías conexas, en el territorio provincial.

e) Desalentar todo tipo de publicidad engañosa dirigida a los consumidores, relacionada con la presentación de modelos fisonómicos uniformes, sin respetar las singularidades.

f) Requerir a los productores de bienes y servicios para adelgazar, que adviertan sobre los riesgos en la salud derivados del uso inadecuado de sus productos y tratamientos.

g) Solicitar al sector mencionado precedentemente la incorporación de las recomendaciones de asociaciones científicas reconocidas para este tipo de aplicaciones.

h) Aconsejar la estricta prescripción médica en todas las dietas y tratamientos para adelgazar.

i) Solicitar la colaboración de los medios de difusión para el logro de los objetivos planteados, así como para evitar la descripción de las conductas y prácticas propias de los trastornos alimentarios, a fin de no propagandizar lo que se quiere prevenir.

j) Recomendar a los publicistas incluir diversidad de modelos femeninos en las promociones y propagandas, así como promover la alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física.

k) Plantear a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, la necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos promoviendo, entre otras acciones, la fabricación de prendas con un rango amplio de talles.

l) Solicitar a los organizadores de desfiles de modas no utilizar modelos que evidencien síntomas de anorexia o cuyas medidas antropométricas se correspondan con los efectos de una alimentación no saludable.

m) Contribuir a la generación de conductas alimentarias adecuadas para la salud y el bienestar de las personas.

n) Controlar los factores de riesgo que inciden sobre el desarrollo de los trastornos alimentarios.

o) Desaconsejar la venta indiscriminada de laxantes y diuréticos.

Artículo 5.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será el organismo de aplicación del Programa, estando a su cargo la planificación, ejecución, coordinación y fiscalización de las acciones inherentes al mismo.

Artículo 6.- El organismo de aplicación conformará una Unidad Ejecutora del Programa para coordinar los diversos aspectos del mismo, la cual será presidida por el Ministerio de Salud y se conformará también con representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, y del Consejo Provincial de la Mujer. Para la designación de los mismos, se tendrá preferentemente en cuenta su experiencia en equipos interdisciplinarios de prevención y asistencia, y su capacitación en pedagogía, comunicación y/o trabajos terapéuticos –tanto médicos como psicológicos– vinculados a la problemática objeto de la presente.

Artículo 7.- El organismo de aplicación desarrollará, a efectos de la prevención de los casos de bulimia, anorexia y otros provocados por desórdenes psíquicos y orgánicos de la alimentación, una estrategia comunicacional basada en:

a) Realización de charlas informativas en establecimientos educativos y en centros de salud pública.

b) Difusión por los medios de comunicación social sobre los riesgos de los mencionados trastornos.

c) Capacitación de docentes, agentes de salud y asistentes sociales.

d) Realización de talleres informativos dirigidos a la población en general, en instituciones y asociaciones comunitarias.

e) Desarrollo de sistemas de evaluación y estadística, estudios e investigaciones vinculadas con esta problemática.

f) Coordinación y apoyo a las acciones emprendidas por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la presente temática.

g) Alertar a la población sobre los riesgos derivados del consumo o utilización de productos comercializados para la reducción del peso corporal o para la modelación de la estructura fisonómica de las personas.

h) Diseño, edición y distribución de material gráfico con datos útiles y recomendaciones referidas a este tema.

Artículo 8.- A los efectos de una mejor planificación e implementación del Programa, se constituirá una Comisión Asesora Honoraria a la que serán invitadas a participar, por medio de sus representantes, a las instituciones académicas oficiales con sede en la provincia de Buenos Aires, y a las siguientes organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática:

-Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires

-Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires

-Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

-Entidades dedicadas al tratamiento de los trastornos alimentarios

Artículo 9.- La Unidad Ejecutora, con la participación de la Comisión Asesora Honoraria constituida por el artículo precedente, confeccionará una base de datos sobre la problemática de los trastornos alimentarios. Asimismo, evaluará y supervisará el cumplimiento y los resultados de las acciones implementadas en función del Programa, los cuales deberán hacerse públicos

Artículo 10.- Serán destinatarios del Programa: la población en general de la provincia de Buenos Aires y, en particular, los menores con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, padezcan o no patologías derivadas de la problemática objeto de la presente. A tal fin se realizará un plan anual de concientización mediante charlas informativas en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, con el objeto de advertir sobre las graves consecuencias resultantes de dichos trastornos.

Artículo 11.- La detección de casos vinculados a las patologías mencionadas, por parte del personal de las Unidades Sanitarias, Subcentros, Centros de Salud Pública y Hospitales, así como aquellos percibidos por docentes, dará lugar a la correspondiente asistencia médica y psicológica de los afectados y al pertinente informe a la Unidad Ejecutora.

Artículo 12.- Para un mejor desarrollo de las acciones previstas, la Unidad Ejecutora solicitará la colaboración de organizaciones empresariales radicadas en la provincia, de las agencias de publicidad, de los medios de difusión, así como de las entidades de bien público que pudieran tener vinculación con la presente temática; a fin de cumplir con los objetivos del Programa.

Artículo 13.- Invítase a los municipios a integrarse al presente Programa, a través de los mecanismos que se establezcan.

Artículo 14.- Los gastos que demande la realización del presente Programa se imputarán a las correspondientes partidas del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Según las definiciones y descripciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “anorexia es la no ingesta de alimentación, que se caracteriza por una pérdida deliberada de peso, inducida o mantenida por el propio enfermo”. Bulimia, en cambio, “es un síndrome que se identifica por episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos y por una preocupación casi obsesiva por el control del peso corporal, que lleva al enfermo a adoptar medidas extremas

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