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PROYECTO DE LEY - Bulimia Y Anorexia Argentina


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  18.972 Palabras (76 Páginas)  •  401 Visitas

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PROYECTO DE LEY

EL Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1.- Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia”, el que será ejecutado en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 2.- El Programa actuará sobre las causas y efectos de la bulimia, la anorexia, la vigorexia y otras patologías relacionadas con trastornos alimentarios.

Artículo 3.- El Programa tendrá por objetivo principal, prevenir los desórdenes orgánicos y psicológicos que afectan a todas las personas que tratan de adecuar sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas, y estará dirigido especialmente a niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 4.- El organismo de aplicación desarrollará acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos fijados, para lo cual el Programa tendrá las siguientes funciones:

a) Alertar y concientizar a los grupos sociales en riesgo, respecto a las graves consecuencias derivadas de modalidades alimentarias dirigidas a la pérdida excesiva de peso corporal.

b) Procurar que las personas asuman una actitud crítica y de rechazo hacia todas las acciones que tiendan a descalificar sus cuerpos.

c) Coordinar acciones conjuntas con organismos oficiales y entidades privadas, así como con las asociaciones comunitarias vinculadas o interesadas por esta problemática.

d) Obtener la información necesaria que permita realizar un seguimiento de la cantidad de casos de bulimia y anorexia, como así también de otras patologías conexas, en el territorio provincial.

e) Desalentar todo tipo de publicidad engañosa dirigida a los consumidores, relacionada con la presentación de modelos fisonómicos uniformes, sin respetar las singularidades.

f) Requerir a los productores de bienes y servicios para adelgazar, que adviertan sobre los riesgos en la salud derivados del uso inadecuado de sus productos y tratamientos.

g) Solicitar al sector mencionado precedentemente la incorporación de las recomendaciones de asociaciones científicas reconocidas para este tipo de aplicaciones.

h) Aconsejar la estricta prescripción médica en todas las dietas y tratamientos para adelgazar.

i) Solicitar la colaboración de los medios de difusión para el logro de los objetivos planteados, así como para evitar la descripción de las conductas y prácticas propias de los trastornos alimentarios, a fin de no propagandizar lo que se quiere prevenir.

j) Recomendar a los publicistas incluir diversidad de modelos femeninos en las promociones y propagandas, así como promover la alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física.

k) Plantear a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, la necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos promoviendo, entre otras acciones, la fabricación de prendas con un rango amplio de talles.

l) Solicitar a los organizadores de desfiles de modas no utilizar modelos que evidencien síntomas de anorexia o cuyas medidas antropométricas se correspondan con los efectos de una alimentación no saludable.

m) Contribuir a la generación de conductas alimentarias adecuadas para la salud y el bienestar de las personas.

n) Controlar los factores de riesgo que inciden sobre el desarrollo de los trastornos alimentarios.

o) Desaconsejar la venta indiscriminada de laxantes y diuréticos.

Artículo 5.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será el organismo de aplicación del Programa, estando a su cargo la planificación, ejecución, coordinación y fiscalización de las acciones inherentes al mismo.

Artículo 6.- El organismo de aplicación conformará una Unidad Ejecutora del Programa para coordinar los diversos aspectos del mismo, la cual será presidida por el Ministerio de Salud y se conformará también con representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, y del Consejo Provincial de la Mujer. Para la designación de los mismos, se tendrá preferentemente en cuenta su experiencia en equipos interdisciplinarios de prevención y asistencia, y su capacitación en pedagogía, comunicación y/o trabajos terapéuticos –tanto médicos como psicológicos– vinculados a la problemática objeto de la presente.

Artículo 7.- El organismo de aplicación desarrollará, a efectos de la prevención de los casos de bulimia, anorexia y otros provocados por desórdenes psíquicos y orgánicos de la alimentación, una estrategia comunicacional basada en:

a) Realización de charlas informativas en establecimientos educativos y en centros de salud pública.

b) Difusión por los medios de comunicación social sobre los riesgos de los mencionados trastornos.

c) Capacitación de docentes, agentes de salud y asistentes sociales.

d) Realización de talleres informativos dirigidos a la población en general, en instituciones y asociaciones comunitarias.

e) Desarrollo de sistemas de evaluación y estadística, estudios e investigaciones vinculadas con esta problemática.

f) Coordinación y apoyo a las acciones emprendidas por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la presente temática.

g) Alertar a la población sobre los riesgos derivados del consumo o utilización de productos comercializados para la reducción del peso corporal o para la modelación de la estructura fisonómica de las personas.

h) Diseño, edición y distribución de material gráfico con datos útiles y recomendaciones referidas a este tema.

Artículo 8.- A los efectos de una mejor planificación e implementación del Programa, se constituirá una Comisión Asesora Honoraria a la que serán invitadas a participar, por medio de sus representantes,

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