Proyecto De Ley
veronicacastro255 de Diciembre de 2012
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PROYECTO DE LEY 152 DE 2012 CÁMARA.
por medio de la cual se reforma el artículo 3° de la Ley 1539 de 2012.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 1539 de 2012, dirá así:
Artículo 3°. Sistema de Seguridad. Créase el Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, que tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado,el control del Sistema Integrado de Seguridad recaerá sobre el Ministerio de Defensa Nacional y podrá ser administrado por particulares que así lo quieran hacer, que ejerzan funciones similares en lo referente a certificar aptitudes psicofísicas, este sistema integrado se implementará en un término no mayor a noventa (90) días de puesta en vigencia esta ley bajo la supervisión del Ministerio de Defensa Nacional.
Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, s on los siguientes:
1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.
2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras.
3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.
4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.
5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).
Parágrafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se r ealizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la Institución especializada, el proceso de selección de los particulares que administren el sistema integrado se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley 1508 de 2012, mediante alianzas público privadas, dicho proceso estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del año siguiente a la puesta en marcha del Sistema Integrado de seguridad, para poder garantizar la realización de los exámenes, para obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la Institución Especializada verificando la identificación de los principales componentes de cada computador.
Las instituciones especializadas o centros se conectarán con el Sistema Integrado de Seguridad a través de canales de Internet óptimos para la operación, con una dirección IP Pública Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendrá un canal dedicado suficiente para la conexión de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la información segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 1°.Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser auditadas por el grupo de profesionales de la salud del Ministerio de Defensa Nacional o por un mecanismo de control que adopte esta entidad, en todo caso, la entidad que tenga a su cargo el mecanismo de control expedirá informes y certificaciones del cumplimiento de: los medios técnicos y tecnológicos para la realización del examen, del grupo de profesionales de la salud que realizarán el examen, de las instalaciones y del sistema de gestión de calidad de las ARP, de las IPS y de los centros de reconocimiento debidamente acreditados como organismos de certificación de personas, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente artículo.
Parágrafo 2°. El Sistema Integrado de Seguridad deberá obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software d ebe tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989.
Parágrafo 3°. La entidad encargada del registro de la información de los certificados de aptitud física, mental y motriz para el porte y tenencia de armas de fuego, debe entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médico de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de confrontar, comparar con la información que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este último entregará un informe diario legitimado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los exámenes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artículo 11 dela Ley 1119 de 2006.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas y cada una de las disposiciones legales y administrativas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconociendo la importancia que tiene para nuestro país la Ley 1539 de 2012, consideramos los autores de este proyecto de ley que es nuestro deber y el de todos los parlamentarios, velar por que las leyes que expide nuestro Congreso de la República estén acordes con Nuestra Constitución Nacional, es para el caso que nos ocupa de vital importancia, poner de presente varias imprecisiones de redacción legislativa que se presentaron en el artículo 3° de la citada norma, las cuales se han prestado para interpretaciones equívocas y sesgadas que han emanado entidades del gobierno que carecen de competencia para aplicar la Ley 1539 de 2012.
Este artículo 3°, ha sido utilizado indebidamente por el Ministerio de Transporte, en razón a que por cuestiones de practicidad los ponentes en Cámara de Representantes de la ahora Ley 1539 de 2012, apelando al principio de remisión normativa citaron la Ley 769 de 2002, Código de Tránsito, en lo referente a las entidades que expidan los certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Pero, inconstitucionalmente e ilegalmente.
Es así como el Ministerio de Transporte ha venido exigiendo como requisito para poder habilitar a los Centros de Reconocimiento de Conductores, el siguiente precepto de la Ley 1539 de 2012:
¿Artículo 3°. Sistema de Seguridad. (¿)
1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.
La validación de la huella se hará con el Sistema de la Regisiraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas y jurídicas para el efecto.
Si este precepto se aplica para ejercer control a todas las personas que solicitan un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, debe quedar expreso que el control de dicha información debe recaer en el Ministerio de Defensa Nacional, lo cual hoy en día no tiene la Ley 1539 de 2012, pero, lo que a todas luces es desproporcionado es que el Ministerio de Transporte les esté exigiendo a los Centros de Reconocimiento de Conductores, cumplir con dicho requisito, ya que ellos evalúan a conductores y no a portadores de armas.
Aunado a lo anterior, se encuentra que el Ministerio de Transporte está exigiendo el siguiente requisito de la Ley 769 de 2002:
¿Artículo 19. Requisitos. (¿)
¿4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que este empiece a operar¿.
Y dicho requisito fue derogado por
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