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PRÁCTICA 3. La regulación de la publicidad en la LGCA


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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PRÁCTICA 3. La regulación de la publicidad en la LGCA

Temas relacionados

Unidad temática 3. El control del mensaje publicitario: regulación de la comunicación comercial.

Objetivos

-Aproximar al alumnado al cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

-Introducir al alumnado en el estudio de una de las autoridades reguladoras encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa audiovisual y de publicidad.

Material de trabajo (normativa y Lectura)

-Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

-Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

-Pérez, M. L. (2015). Nuevas formas de publicidad y protección de los derechos de la ciudadanía. El control de la publicidad en la era digital. En Consejo Audiovisual de Andalucía, Regulación ética de la publicidad en una sociedad multimedia. Cuadernos del Audiovisual nº5 (pp. 16-27). Sevilla: Consejo Audiovisual de Andalucía. Recuperado de

http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/sites/default/files/publicacion/pdf/1605/cuaderno_no5_audiovisual_web.pdf

procedimiento

A partir de la lectura de Pérez (2015), responde a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué Comunidades Autónomas cuentan con una autoridad reguladora en materia audiovisual y de publicidad?

Andalucía y Cataluña

  1. A nivel estatal, ¿qué organismo se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa audiovisual?

Desde el 2013 por la comisión nacional de mercados y de las competencias.

Desde El Consejo Nacional de los Mercados y la Competencia lo que se hace es controlar las obligaciones, prohibiciones y limitaciones que tienen que tener las comunicaciones comerciales audiovisuales, están reguladas desde el artículo del 13 al 18 de la ley LGCA.

  1. Respecto a los incumplimientos detectados por el Consejo Audiovisual de Andalucía, ¿en qué modalidades publicitarias se vulnera el principio de autenticidad?

Se vulnera en la Publicidad sin señalizar (artículo 18/2 de la LGCA ) y en la encubierta. (Art 2/32 en la LGCA)

En la modalidad de PUBLICIDAD SIN SEÑALIZAR: sobreimpresiones, telepromociones, patrocinio, en los publireportajes y en los informavos con duración inferior a los 30 min.

En la modalidad de PUBLICIDAD ENCUBIERTA: De acuerdo con el artículo 2.32 de la LGCA, una publicidad debe considerarse encubierta cuando induce a error al público destinatario sobre los auténticos motivos de la misma, dado que implica la referencia de bienes, productos o servicios con un ! n promocional en un contexto de contenidos no publicitarios. La característica esencial de la publicidad encubierta es que los destinatarios no reconocen como tal el mensaje publicitario que se les presenta.

  1. ¿Qué restricciones se establecen a la publicidad de alcohol en la LGCA? ¿Qué vulneraciones se han detectado?

La LGCA (artículo 18.3.c) prohíbe la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados y la de bebidas alcohólicas con  un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud (artículo 18.3.e). Sin embargo, permite la publicidad televisiva para las bebidas con un nivel inferior a esos veinte grados dentro de la franja horaria que va desde las 20:30 horas hasta las 6 del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.

Las restricciones de la Ley se limitan al ámbito televisivo, dejando fuera cualquier regulación sobre los prestadores radiofónicos.

Que vulneraciones se han detectado: El tipo de infracción detectada (trece emisiones en 2014 y trece en 2015) ha sido la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario no permitido.

  1. ¿Por qué vulnera la publicidad de productos milagro la normativa vigente? ¿Qué normativa se vulnera? ¿Cómo regula la LGCA la publicidad del culto al cuerpo?

(Pág 20 : Porque no se ajusta a criterio de veracidad y…..)

Se trata de la publicidad de productos -sustancias y servicios con pretendida finalidad sanitaria que no se ajustan a criterios de veracidad y que pueden suponer además un fraude a los consumidores, por lo que todas estas comunicaciones comerciales podrían considerarse ilícitas.

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