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PTS ALTURA

carolina.l.aEnsayo22 de Enero de 2018

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

TRABAJOS EN ALTURA

APCI BOSSI INSTALADORES LTDA.

Desc.

Realizado por  

Revisado por  

Aprobado por  

Nombre

Carolina López

Cargo

Asesor Prevención de Riesgos.

Fecha

Firma

INDICE

1.        OBJETIVOS        3

2.        ALCANCE        3

3.        DEFINICIONES        3

4.        RESPONSABILIDADES        5

5.        DESARROLLO.        6

6.        REQUISITOS DE LAS PERSONAS:        9

7.        REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES:        10

8.        DIFUSIÓN        11

  1. OBJETIVOS

Establecer la metodología para el desarrollo de las actividades involucradas en el uso de Herramientas Eléctricas, en los sectores específicos y  designados para la ejecución de estos trabajos,  logrando un control  de los riesgos asociados.

  1. ALCANCE

Este procedimiento es aplicable al Personal que participen directa o indirectamente en la ejecución de las diferentes actividades que se desarrollen a cargo de APCI BOSSI INSTALADORES LTDA.

  1. DEFINICIONES

EPP  Elementos Protección Personal: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que  proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Charla diaria: Un análisis entre todos los trabajadores involucrados en un trabajo, que incluye una descripción del trabajo a realizar, la asignación de tareas a cada trabajador, los procedimientos de trabajo que se usarán, los peligros asociados con el trabajo, el control de peligros para los peligros identificados y los planes de emergencia. Las charlas previas de seguridad se conocen también como charlas de 5 minutos, reuniones previas al trabajo, reuniones de información práctica. Las charlas de seguridad se realizarán preferentemente en terreno y se realizarán todos los días antes de comenzar las labores.

Trabajo en altura física: Se considera toda actividad, labor o trabajo que se deba realizar a una altura igual o superior a 1,8 metros desde el piso. Se refiere a altura física y no geográfica.

Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC): Sistema que tiene por objetivo reducir el riesgo de lesiones al trabajador que cae, limitando la altura recorrida por el cuerpo, reduciendo la magnitud y los efectos de la fuerza de frenado a un nivel tolerable para la salud o integridad física del trabajador y permitiendo que, una vez producida la caída, se garantice una suspensión segura hasta el rescate.

Arnés de cuerpo completo (ACC): Equipo de protección personal para prevención de caídas de altura compuesto de correas que sostienen al personal de manera que queden distribuidas las fuerzas en glúteos, muslos, pelvis, pecho y hombros con medios para atarlo a otros componentes de un sistema de detención de caída, el arnés exigido debe contar como mínimo  3 argollas (tipo D), una en la espalda para soportar la caída y dos en la cintura para cambio de posición.

Cable o línea de vida: Es una cuerda especial (metálica o diseñada exclusivamente como tal), usada como cuerda de vida. Es obligación usarla en trabajos de altura, donde el trabajador no tiene donde fijar o asir la cola de seguridad del arnés.

Colas o cabos de vida: Es un accesorio considerado parte del arnés que utiliza el trabajador en labores con peligro de caída desde altura, para cambio de posiciones y de retención en caída libre. Se usan dos colas junto con el arnés de seguridad, y el tipo de material de estas depende de los agentes a los cuales estará expuesta durante la ejecución del trabajo (calor, humedad, acidez, electricidad). La ubicación del punto de apoyo o sujeción, debe estar por encima del nivel, desde donde se trabaja a una altura aproximada de un hombre promedio. Este punto de apoyo (gancho, argolla, sistemas de anclaje, estructuras), debe estar normado y certificado.

Anclaje: Punto seguro de fijación para líneas de vida, estrobos, cola de seguridad o dispositivos de desaceleración

Ninguna persona trabaja solo: Se refiera a que ningún trabajador podrá realizar trabajos en altura física, sin al menos otra persona que permanezca y esté atento a las situaciones que puedan originarse producto del trabajo de quien o quienes se encuentren realizando labores en altura física.

Plan de rescate en altura: Procedimiento escrito que establece la medidas y acciones de la organización para rescatar a personas suspendidas en altura.


  1. RESPONSABILIDADES

Jefe de proyecto:

Será el responsable de la revisión, autorización, apoyo y control de este procedimiento en el proyecto. Deberá proveer y /o gestionar los recursos necesarios para la ejecución correcta y segura de las actividades descritas.

Supervisor:

Serán responsables de la difusión e implementación de este procedimiento a quien corresponda y de verificar el fiel cumplimiento de lo estipulado en el, así mismo durante el desarrollo de toda actividad que se presente durante el proyecto.

También debe informar a sus superiores, de cualquier inconveniente que se presente, para el cumplimiento normal de este procedimiento.

Prevención de Riesgos:

Responsables de asesorar en la línea de mando en la identificación, evaluación y control de riesgos en cada una de las etapas de trabajo, chequear el cumplimiento de este procedimiento y mantener los registros correspondientes.

Trabajadores:

Cumplir lo establecido en el presente procedimiento y, participar en la identificación y control de los riesgos que se pudiesen presentar durante  el desarrollo de la tarea manteniendo una actitud proactiva, dando a conocer cualquier anomalía que se detecte en las labores que participa, permitiendo con ellos evitar pérdidas durante el proceso.

Son los responsables de conocer y cumplir cabalmente este procedimiento, además de participar activamente en todas las actividades que involucren el desarrollo de este, además firmarán el permiso de trabajo en caliente correspondiente.

  1. DESARROLLO.

Uso Obligatorio de SPDC:

En trabajos que exista el peligro de caída y la distancia de caída sea mayor a 1,8 metros se deberá usar SPDC, equipo destinado a detener o interrumpir la caída libre de una persona, Está compuesto por:

  • Puntos de Anclaje.
  • Arnés de cuerpo completo (tipo paracaídas).
  • Colas o estrobos de seguridad (líneas de sujeción).
  • Líneas de vida.
  • Dispositivos amortiguadores de impacto o dispositivos de desaceleración, en riesgos con caídas sobre 5 metros de altura.

Uso de equipos.

Las siguientes indicaciones deberán ser respetadas antes del uso de un sistema de protección para detención de caídas:

  • Verificar que el punto de anclaje se deben fijar a estructuras fijas; deben ser capaces de soportar, en caso de caída libre del usuario, la tensión máxima desarrollada en la línea de vida, estrobo de seguridad o amortiguador de impacto, según corresponda y deben ser certificados.
  •  Haber recibido una capacitación, por una persona calificada, acerca de la instalación, ajuste y operación correcta del equipo.
  • Realizar una inspección de las condiciones que presenta el SPDC antes de cada uso.
  • Además cada usuario debe estar informado sobre la periodicidad de las revisiones del equipo por parte de personal calificado.

Arnés de Cuerpo Completo - Clase A – Detención de caída:

  • Los arneses para el cuerpo completo Clase A, están diseñados para soportar el cuerpo durante y después de la detener una caída. Deben tener incorporado un elemento de fijación para detener caídas, de modo que éste se sitúe en la espalda del usuario y centrado entre los omóplatos (escápulas).
  • El ACC debe tener una argolla de toma en forma de "D" a ambos lados de la cintura y en el cruce de las bandas en la espalda, hebillas de ajuste y colocación de las cintas de muslos, banda de cintura con hebilla regulable al frente y bandas accesorias en el tórax y en las piernas, con sus respectivos reguladores.

Instrucciones de uso del Arnés:

  • Se debe revisar y verificar que él arnés no tenga ningún daño.
  • Se debe desenredar y abrir el equipo con el objetivo de visualizar bien cuál es la  parte de uso para las brazos y uso para las piernas.-
  • Verificar que la cola a utilizar sea la indicada en caso de caída libre.
  • El amarre o punto de anclaje siempre se debe realizar sobre el nivel del hombro jamás al nivel de los pies.
  • El arnés debe ir siempre bien ajustado al cuerpo de la persona, sobre todo entre las piernas.
  • El arnés de seguridad debe estar enganchado siempre con los dos cabos de vida a la estructura y cuando el trabajador vaya a desplazarse, deberá engancharse con uno y luego desengancharse del otro.
  • Los cabos de vida (cola) no se utilizarán con ningún otro fin y se retiraran de servicio para ser destruidos al dañarse o haber sido sometidos a cargas de servicios (caída del trabajador). 
  • El trabajador o usuario debe verificar que el arnés de seguridad es adecuado a su peso corporal, en caso contrario no debe hacer uso de elemento de protección.

Instrucciones de uso cabos de vida: 

  • Dependiendo de los agentes a los cuales estarán expuestos durante la ejecución del trabajo estarán constituidas por una correa de nylon tejido, cuerda de nylon trenzado o estrobo de cable de acero galvanizado, y deben cumplir con los ensayos de fuerza e impacto exigidos de acuerdo a la Norma Chilena correspondiente.
  • Nunca se deberá alargar una cola o estrobo de seguridad uniendo dos de ellas. Sólo se deberán usar colas o estrobos de la longitud o largo adecuado. Nunca se deben hacer nudos para acortar la línea de sujeción o estrobo. Las colas o estrobos de seguridad no deberán marcarse y/o limpiarse con solventes químicos (sólo agua y jabón).
  • Las colas de seguridad de posicionamiento deberán ser unidas a los anillos o argollas tipo D del cinturón ubicados a ambos costados de las caderas.

   

 ACC  de 3 argollas    Cabo de Vida de perlón    Cabo de Vida de Acero

                             [pic 1]                   [pic 2]                        [pic 3]

Instrucciones instalación de cable o línea de vida: 

  • Debe ser instalado sosteniendo sus dos extremos horizontalmente con un mínimo de tres grapas. Éste debe ser de acero de 1/2" de diámetro como mínimo, y capaz de sostener un peso muerto de al menos 2700 Kg., los puntos de anclajes para colas de seguridad también cumplirán este requisito de resistencia. En cables de vida verticales, se usarán piolas con terminales de freno de alpinista. 
  • La línea de vida deberá tener siempre una tensión suficiente para que en caso de ocurrir una caída el desplazamiento vertical sea mínimo.
  • Se prohíbe el uso de cordeles de fibras u otros elementos de sujeción en trabajos de altura para reemplazar a los cables de acero.
  • Las líneas de vida no deberán ser utilizadas para ningún otro propósito que no sea el de otorgar un sistema de seguridad contra caídas, permitiendo el desplazamiento del trabajador.
  • La distancia máxima de una línea de vida será de 15 metros entre extremos y tensada de tal manera que la flecha máxima (física) o catenaria no podrá exceder de 10cm (10 centímetros).
  • Las líneas de vida horizontales deberán ser usadas como máximo por dos personas entre soportes, a la vez.
  • El personal que deba instalar las líneas de vida, deberá protegerse de las caídas en todo momento usando líneas de sujeción retractiles, enganchando el arnés de seguridad al acero estructural o a otro elemento utilizado como anclaje, como protección en caso de caída, de otra forma se instalarán por medio de alza hombre.

Certificación de calidad de los equipos:

  • Los Equipos de Protección deberán ser fabricados de acuerdo a normas aceptadas, y certificados por un organismo autorizado para el tipo de equipo. (D.S. Nº 173/1982, Ministerio de Salud, artículos 7 y 14).
  • Los sistemas personales para detención de caídas que se utilicen en los lugares de trabajo deben contar con la siguiente información: Sello de calidad, Certificado de conformidad y Marcado del producto.

Inspección de los equipos: 

  • Todos los sistemas o equipos de protección contra riesgos de caídas en altura y sus componentes, deberán ser sometidos a inspecciones visuales antes de cada uso, para detectar signos de daño, deterioro o defectos.
  • La inspección del equipo deberá ser ejecutada por un supervisor mediante un listado de verificación previamente, dejando registro escrito de la misma como también deberá ser inspeccionado por el trabajador cada vez que utilice el equipo.

Almacenamiento de los equipos: 

  • Los equipos deben ser almacenados en lugares libres de humedad, alejados de la radiación ultravioleta, evitando el contacto con bordes cortantes, ambientes calurosos, y la presencia de agentes químicos u otras sustancias corrosivas. Cuando se encuentren equipos almacenados durante un tiempo prolongado estos deben ser sometidos a una revisión de tipo periódica, con el objeto de calificar su estado, y definir si es posible usarlos.

  1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS:
  • Será pre-requisito para realizar los trabajos, contar con la certificación vigente de aptitud física, la que deberá ser evaluada en los exámenes médicos pre-ocupacionales y ocupacionales, e indicada en los certificados médicos.

Salud Compatible:

  • Los trabajadores que deban efectuar trabajos en altura física, deben reunir las condiciones técnicas, físicas, y de salud necesaria, lo que será acreditado por medio de exámenes médicos de salud pre ocupacional. Antes de iniciar los trabajos en altura, el supervisor debe verificar las condiciones de salud de los trabajadores a cargo, y los trabajadores tienen la responsabilidad ineludible de informar previamente a su línea de supervisión, si sus condiciones físicas o sicológicas en que se encuentre en ese momento, lo imposibilitan o afectan en el desarrollo de trabajos en altura.

  • El personal propio, empresas contratistas, subcontratistas, proveedores o servicio que deban realizar trabajos en altura, deben previamente ser certificados por los organismos médicos de las entidades administradoras del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, quienes deberán indicar explícitamente, en el certificado de aptitud física, que la persona se encuentra “Apto para Trabajo en Altura Física” y que tiene una salud ocupacional compatible para desarrollar trabajos en altura (estos antecedentes deben estar vigentes).
  • Consideraciones: Las personas que padezcan de trastornos musculares, óseos u otros trastornos físicos, deben consultar a un médico antes de usar el arnés. La edad avanzada y la condición física deficiente pueden disminuir la capacidad de una persona para soportar las cargas de sacudida que se ejercen durante la detención de una caída o por estar suspendido durante un tiempo prolongado.
  1. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES:
  • La elección de los equipos e instalaciones más adecuados de medio de acceso y desplazamiento a los puestos de trabajo temporal o fija en altura, deberán efectuarse a lo menos en función:
  • Frecuencia de circulación.
  • Espacio de trabajo.
  • Altura a la que se deba subir.
  • Duración de la utilización del equipo e instalaciones.
  • Cantidad de trabajadores a utilizar estos equipos e instalaciones.
  • Carga máxima.
  • La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. Se deberá garantizar y mantener condiciones de trabajo seguras, por lo que la elección y aplicación de las medidas a adoptar, debe cumplir con los criterios definidos en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos para tal efecto. No podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que estén diseñados. El equipo llevará en su parte más visible las especificaciones de carga y altura máxima, criterios definidos Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP). El conductor/operador de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal, debe contar con Autorización correspondiente para operar el equipo.
  1. DIFUSIÓN

De acuerdo al presente, declaro recibir conforme, Instrucción de procedimiento de Trabajos en altura. El cual aplica en todas las actividades a cargo de APCI BOSSI INSTALADORES LTDA.

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