Parentesco
lauriizhermosa3 de Mayo de 2014
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PARENTESCO
Desde el punto de vista jurídico:
“El parentesco es el nexo jurídico existente entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge o entre el adoptante y el adoptado”.
CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO SEXTO
Del parentesco, y de los alimentos y de la violencia familiar
CAPITULO I
Del parentesco
Artículo 292.- La ley sólo reconoce como parentesco los de:
a) consanguinidad
b) afinidad
c) civil.
Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad: es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.
También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.
En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.
Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.
Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente:
I. Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede;
II. Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden.
La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
AMASIATO
La unión libre de un hombre y una mujer, realizanda voluntariamente sin formalización legal, pero impedidas para unirse en vínculo matrimonial entre sí, por estar uno de ellos ligado por el vínculo matrimonial a otra persona distinta de la pareja.
Para la protección de los hijos del amasiato encontramos los artículos sig:
ARTICULO 291 BIS.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones reciprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputara concubinato. quien haya actuado de buena fe podra demandar del otro, una indemnización POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Estos dan protección al hijo del amasio.
ARTÍCULO
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