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Parentesco

alejlp904 de Septiembre de 2014

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2. PARENTESCO 2

2.1 NOCIÓN 2

2.2 CLASES 2

2.2.1 PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD 2

MARCO LEGAL 2

MARCO JURISPRUDENCIAL 3

2.2.2 PARENTESCO DE AFINIDAD 3

MARCO LEGAL 3

2.2.3 PARENTESCO CIVIL O DE ADOPCIÓN 4

MARCO LEGAL 4

MARCO JURISPRUDENCIAL 4

SENTENCIA C-482/03 4

2.3 LÍNEA 5

MARCO LEGAL 5

2.4 GRADO 5

MARCO LEGAL 5

2.5 DETERMINACIÓN 5

MARCO LEGAL 5

2.6 EFECTOS DEL PARENTESCO (OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PATRIA POTESTAD, ENTRE OTRAS) 6

2.7 DELITOS FUNDADOS EN EL PARENTESCO 7

2.7.1 EL PARENTESCO COMO CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA 7

2.7.2 EL PARENTESCO COMO CAUSA DE EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR EL HECHO PUNIBLE. 8

2.7.3 EL PARENTESCO COMO CAUSAL DE IMPEDIMENTO JUDICIAL 9

2.7.4 EL PARENTESCO COMO CAUSAL DE IMPEDIMENTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 14

2.7.5 EL PARENTESCO COMO CAUSA DE NULIDAD DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. 15

MARCO JURISPRUDENCIAL 15

2.8 CUADRO SINOPTICO. 16

2.9. PREGUNTAS TIPO ECAES 17

2. PARENTESCO

2.1 Noción

“Etimológicamente la palabra pariente proviene del nombre latino parens, parentis, que significa padre o madre. Según el Diccionario de la Real Academia Española, parentesco es el vínculo, conexión o enlace por consanguinidad o afinidad. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.”

“El parentesco es un vínculo jurídico que el Estado establece entre personas ju¬rídicas individuales en razón de la consanguinidad, de la adopción, del matrimonio o de las relaciones sexuales, a efectos de determinar entre tales personas, una serie de derechos y obligaciones. En Colombia, la Corte Constitucional ha precisa¬do lo atinente a las relaciones sexuales para señalar que ellas son fuente de paren¬tesco sólo si se dan dentro de la unión marital de hecho.”

2.2 Clases

2.2.1 Parentesco de Consanguinidad

Marco Legal

Código Civil

ART. 35 “PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD ES LA RELACIÓN O CONEXIÓN QUE EXISTE ENTRE LAS PERSONAS QUE DESCIENDEN DE UN MISMO TRONCO O RAÍZ O QUE ESTÁN UNIDAS POR LOS VÍNCULOS DE LA SANGRE.”

ART. 38. “Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.”

ART. 40. “La legitimidad conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. Así, dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre sí en el cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.”

ART. 54.”Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o sólo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.”

Marco Jurisprudencial

Sentencia C-595/96

“La igualdad de derechos de los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, establecida, como se ha dicho, por el artículo 1o. de la ley 29 de 1982, fue elevada a norma constitucional por el inciso sexto del artículo 42 de la Constitución. Siendo esto así, el calificativo de ilegítimo dado a un parentesco, no tiene ninguna finalidad, pues sólo la tendría si implicara una diferencia en los derechos.”

“El parentesco de consanguinidad según el articulado del código civil podía ser legítimo o ilegítimo. era legítimo cuando todas las generaciones de que resultaba habían sido autorizadas por la ley; si cualquiera de los eslabones que unen a dos personas, cuyo parentesco se deseaba establecer, no provenía de matrimonio legítimo, nulo o putativo, el parentesco era ilegítimo.

Esta clasificación, carecía de utilidad práctica a partir de la vigencia de la ley 29 de 1982, en la que se igualan los derechos de todos los hijos. La Corte Constitucional en sentencia C-595 de noviembre 6 de 1996, declaró inexequible el artículo 39 del Código Civil que reglamentaba el parentesco ilegítimo. De consiguiente hoy en día solo existe simplemente el parentesco de consan¬guinidad.”

2.2.2 Parentesco de Afinidad

Marco Legal

Código Civil

ART. 47 “afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. la línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”

“hay parentesco de afinidad entre una de las personas que está casada o ha es¬tado casada, con los consanguíneos del cónyuge; igualmente hay parentesco de afinidad entre la persona que convive o ha convivido en unión marital con los con¬sanguíneos del compañero o compañera.

la norma del código establecía que había parentesco de afinidad entre la per-sona que ha conocido carnalmente a otra y los consanguíneos de ésta. en la sen¬tencia c 595 de 1996, la corte vino a preciar que el parentesco de afinidad requie¬re de matrimonio o de unión marital de hecho, modificando y precisando el conte¬nido del artículo 48 del código civil”

2.2.3 Parentesco Civil o de Adopción

Marco Legal

Código Civil

ART. 50 “Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.”

Marco Jurisprudencial

Sentencia C-482/03

“En virtud de la adopción surge, con todas sus consecuencias, una relación jurídica de parentesco entre el adoptado y quien lo adopta y los parientes consanguíneos o adoptivos de este, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 del Código del Menor, norma que guarda estrecha relación en este aspecto con lo dispuesto por el artículo 42 de la Carta Política que establece la igualdad de derechos y deberes de los hijos adoptivos con los habidos en el matrimonio o fuera de él, o con los procreados naturalmente o con asistencia científica”.

“Es una ficción legal por la cual se crea una relación entre adoptante y adoptado, o entre estos y sus consanguíneos, seme¬jante al parentesco de consanguinidad.

conforme al artículo 50 del código, el parentesco civil, es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo, se encuentran entre sí respectivamente en las relaciones de padre, madre e hijo.”

2.3 Línea

Marco Legal

Código Civil

ART. 42. “La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

La línea recta o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas”

ART. 44. “Línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, sí descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.”

ART. 45. “Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna la que comprende los parientes por parte de madre.”

ART. 46. “En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc.”

"Por línea se entiende la serie y orden de las personas que des¬cienden de una raíz o tronco común" .

2.4 Grado

Marco Legal

Código Civil

ART. 37 “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.”

“Llámese grado la unidad de medida del parentesco. Se repre¬senta por una persona de cada generación”

2.5 Determinación

Marco Legal

Código Civil

ART. 43. “Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo:

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