Parlamento Europeo
Rankle29 de Abril de 2014
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ROL DEL PARLAMENTO EUROPEO
No es un órgano central en el sistema de política exterior europea.
-Desde el punto de vista formal, no es un órgano central en el sistema de política exterior europea. Sus prerrogativas formales en cuanto al control de la actuación de otros actores de la política exterior europea son en general limitadas y fragmentadas según el área política. . Éstas van desde las muy limitadas competencias en los aspectos externos de los asuntos de justicia e interior , pasando por las prerrogativas blandas de consulta sobre los asuntos relacionados con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), hasta los poderes fuertes de aprobación del presupuesto comunitario o de los acuerdos internacionales con fuertes implicaciones presupuestarias.
La emergencia de dicha política fue una oportunidad de aumentar la influencia en las políticas exteriores por parte del parlamento.
- los debates y trabajos sobre la emergente política de vecindad iniciados en el año 2002 se presentaban como una oportunidad para el PE para mejorar su posición institucional y, al menos a nivel informal, incrementar a través de la PEV su influencia en el proceso de preparación, implementación y control de la política exterior europea . Sin embargo, el PE no aprovechó los trabajos preparatorios de la PEV entre 2002 y 2004 como una posibilidad para ganar mayor influencia en esta política ni para mejorar su posición institucional en el sistema de política exterior europea en general.
Debates e informes realizados entre 2004 y 2007 tenían como objetivo esclarecer la posición del parlamento respecto a la PEV.
-El análisis de las posiciones del Parlamento Europeo en la Política Europea de Vecindad aquí realizado se centra principalmente en los años 2003 y 2004, hasta la publicación en mayo de 2004 de la Comunicación de la Comisión Europea “Política Europea de Vecindad”. Este análisis se basa en el examen sobre todo en la elaboración y contenido del “Informe Napoletano”, aprobado en noviembre de 2003. Sin embargo, extendemos también el análisis del papel del PE al periodo de implementación de la PEV iniciado tras la redacción en diciembre de 2004 de los primeros Planes de Acción entre la UE y los países terceros. Para ello se analizan también los trabajos preparatorios y sustancia del “Informe Tannock” aprobado en enero de 2006.
Incorporación de la PEV a la agenda exterior del Parlamento Europeo
-A partir de 2002, el PE otorga cada vez más importancia a los aspectos relacionados con la PEV en su agenda exterior. Sin embargo, el análisis del contenido de las resoluciones sobre los Estados vecinos y los trabajos desarrollados por las Delegaciones Interparlamentarias, demuestran que este proceso de incorporación de la PEV en la propia acción exterior se ha realizado de manera poco constante y con algunas incoherencias.
Función de las delegaciones interparlamentarias.
-Las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo constituyen unos órganos relevantes en la acción exterior del PE y sus funciones consisten, entre otras, en el intercambio de información con actores de países terceros y la representación del PE en el exterior17. Las pautas de incorporación de la PEV en la agenda de trabajo de estos órganos tienen que ver, sobre todo, con el factor de la búsqueda de una posición del PE como actor en la política exterior europea.
ACTUALIDAD
-El pasado 11 de diciembre DE 2013, el Parlamento Europeo adoptó un acuerdo sobre los seis fondos de la política exterior, y dotó al nuevo Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con 15,433 millones de euros, el segundo más dotado. La suma total de los seis instrumentos asciende a más de 51.000 millones de euros para el periodo 2014-2020. El Instrumento
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