DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
MALONSO1 de Junio de 2014
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DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de mayo de 2010
relativa a la eficiencia energética de los edificios
(refundición)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EURO
PEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 194, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (
1 ),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (
2 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (
3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la efi
ciencia energética de los edificios (
4 ) ha sido modifi
cada (
5 ). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones
sustantivas, conviene, en aras de una mayor claridad,
proceder a la refundición de dicha Directiva.
(2) Una utilización eficiente, prudente, racional y sostenible
de la energía se aplica, inter alia, a los productos petro
líferos, el gas natural y los combustibles sólidos, que son
fuentes esenciales de energía pero también las principales
fuentes de emisión de dióxido de carbono.
(3) El 40 % del consumo total de energía en la Unión co
rresponde a los edificios. El sector se encuentra en fase de
expansión, lo que hará aumentar el consumo de energía.
Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de
energía procedente de fuentes renovables en el sector de
la edificación constituyen una parte importante de las
medidas necesarias para reducir la dependencia energética
de la Unión y las emisiones de gases de efecto inverna
dero. Las medidas adoptadas para reducir el consumo de
energía en la Unión permitirán, junto con un mayor uso
de la energía procedente de fuentes renovables, que la
Unión cumpla el Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC), así como su compromiso a largo plazo de
mantener el aumento de la temperatura global por de
bajo de 2 °C y su compromiso de reducir, para 2020, las
emisiones totales de gases de efecto invernadero en un
20 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990 y
en un 30 % en el caso de lograrse un acuerdo interna
cional. La reducción del consumo de energía y un mayor
uso de la energía procedente de fuentes renovables de
sempeñan asimismo un papel importante a la hora de
fomentar la seguridad del abastecimiento energético y el
desarrollo tecnológico y de ofrecer oportunidades de em
pleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rura
les.
(4) La gestión de la demanda de energía es un instrumento
importante que permite a la Unión ejercer una influencia
en el mercado mundial de la energía y, por ende, en la
seguridad de abastecimiento a medio y largo plazo.
(5) El Consejo Europeo de marzo de 2007 puso de relieve la
necesidad de aumentar la eficiencia energética en la
Unión para alcanzar el objetivo de reducir su consumo
energético en un 20 % para 2020, y abogó por una
aplicación rápida y completa de las prioridades estableci
das en la Comunicación de la Comisión «Plan de acción
para la eficiencia energética: realizar el potencial». Este
Plan de acción determinó el considerable potencial de
ahorro energético rentable que posee el sector de los
edificios. En su Resolución de 31 de enero de 2008, el
Parlamento Europeo abogó por un refuerzo de las dispo
siciones de la Directiva 2002/91/CE y se ha pronunciado
en varias ocasiones, la última de ellas en su Resolución
de 3 de febrero de 2009 sobre la segunda revisión es
tratégica del sector de la energía, a favor de que el obje
tivo del 20 % de eficiencia energética para 2020 sea
vinculante. Además, la Decisión n
o
406/2009/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para
reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin
de cumplir los compromisos adquiridos por la Comuni
dad hasta 2020 (
6 ), establece objetivos nacionales vincu
lantes de reducción de las emisiones de CO
2 , y la Direc
tiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables (
7 ), aboga por el
fomento de la eficiencia energética en el contexto de un
objetivo vinculante para la energía procedente de fuentes
renovables que represente el 20 % del consumo de ener
gía total de la Unión para 2020.
ES 18.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/13
(
1 ) DO C 277 de 17.11.2009, p. 75.
(
2 ) DO C 200 de 25.8.2009, p. 41.
(
3 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009 (no pu
blicada aún en el Diario Oficial), Posición del Consejo en primera
lectura de 14 de abril de 2010 (no publicada aún en el Diario
Oficial), Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010
(no publicada aún en el Diario Oficial).
(
4 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(
5 ) Véase el anexo IV, parte A.
(
6 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.
(
7 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.(6) El Consejo Europeo de marzo de 2007 reafirmó el com
promiso de la Unión con el desarrollo, en toda la Unión,
de la energía procedente de fuentes renovables al suscri
bir el objetivo vinculante del 20 % de energía procedente
de fuentes renovables para 2020. La Directiva
2009/28/CE establece un marco común para el fomento
de la energía procedente de fuentes renovables.
(7) Es necesario instaurar acciones más concretas con el fin
de aprovechar el gran potencial de ahorro de energía aún
sin realizar en los edificios y reducir las grandes diferen
cias que existen entre Estados miembros en este sector.
(8) Las medidas para mejorar más la eficiencia energética de
los edificios deben tener en cuenta las condiciones climá
ticas y las particularidades locales, así como el entorno
ambiental interior y la rentabilidad en términos de coste-
eficacia Dichas medidas no deben afectar a otros requi
sitos aplicables a los edificios, tales como la accesibilidad,
la seguridad y el uso previsto del edificio.
(9) La eficiencia energética de los edificios debe calcularse
con una metodología que puede ser diferente a escala
nacional y regional. En ella se incluyen no solo las ca
racterísticas térmicas, sino también otros factores que
desempeñan un papel cada vez más importante, tales
como las instalaciones de calefacción y aire acondicio
nado, la utilización de energía procedente de fuentes
renovables, los elementos pasivos de calefacción y refri
geración, el sombreado, la calidad del aire interior, la
adecuada iluminación natural y el diseño del edificio.
La metodología de cálculo de la eficiencia energética
debe basarse no solo en las temporadas en que es nece
sario el uso de calefacción, sino que debe cubrir los
resultados de eficiencia de un edificio a lo largo de
año. Dicha metodología debe tener en cuenta las normas
europeas actuales.
(10) Es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros
establecer requisitos mínimos de eficiencia energética de
los edificios y de sus elementos. Esos requisitos deben
establecerse de forma que alcancen un equilibrio óptimo
entre las inversiones realizadas y los costes energéticos
ahorrados a lo largo del ciclo de vida del edificio, sin
perjuicio del derecho de los Estados miembros de esta
blecer unos requisitos mínimos que sean más eficientes
energéticamente que los niveles óptimos de eficiencia
energética
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