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Particion De Herencia


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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20. LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

20.1 La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

20.2 NATURALEZA DE LA PARTICION

Traslativa o constitutiva D. Romano. Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integra la herencia y produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno adquiere la totalidad de unos bienes transmitiendo a los demás su cuota sobre los otros bienes y viceversa.

Declarativa o retroactiva Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

Determinativa o especificativa Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

20.3 LA PARTICION COMO DERECHO DE LOS COHEREDEROS

No habiendo el testador realizado por sí mismo la partición o nombrado contador partidor en el testamento, o, en todo caso, cuando se trate de sucesión intestada, los herederos pueden por sí mismos realizar la partición, supuesto regido por el principio de unanimidad. De aquí, que si los herederos o representantes legales, no llegaren a acuerdo sobre el modo de hacer la partición, pueden requerir la intervención judicial aunque lo haya prohibido el testador.

Para la procedencia de la partición por los herederos se requiere:

• Que el testador en el testamento no haya efectuado la división de la herencia o encomendado su realización a un albacea o a un contador partidor, con exclusión de los herederos.

• Que todos los herederos con derecho a pedirla y, consiguientemente, a realizarla, hayan aceptado la herencia, ostentando un derecho definitivo sobre la cuota ideal.

• Que los herederos tengan la capacidad de obrar requerida para el acto particional o, en su caso, sea ésta suplida por medio de sus representantes legales.

• Que no se encuentre vigente un pacto de indivisión, suscrito por todos los coherederos.

• Que los acreedores hereditarios no se opongan a la práctica de la partición hasta tanto sean pagados o afianzados sus créditos

20.4 FORMAS DE PARTICION

La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.

Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha,

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