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Partición de la Herencia


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  3.581 Palabras (15 Páginas)  •  245 Visitas

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Introducción

El presente trabajo está basado en los temas de la partición de la herencia y la colocación. La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

Partición de la Herencia: Una vez pagados los acreedores de la herencia, puede procederse a la repartición del remanente entre los sucesores, es decir, a la partición y adjudicación de los bienes.

La colocación Es la obligación que incumbe al descendiente que participe en la herencia del ascendiente juntamente con otros descendientes, de tener en cuenta las donaciones que el causante común le había hecho en vida directamente, y estos según los casos, o reintegrando a la masa hereditaria a dividir los bienes donados en especie, o imputando su valor a la porción propia.

La Colación consiste en aportar al patrimonio del de cujus los bienes que por efecto de una donación salieron de él para calcular en la evaluación del haz hereditario el valor de lo que a cada heredero corresponde.

1)

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.

La partición de la herencia está tipificada desde los artículos 1066 al 1082 del código civil venezolano.

Artículo 1.066 Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.

Artículo 1.067 Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador. Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.

Artículo 1.068 La partición procede aunque uno de los coherederos haya gozado separadamente de una parte de la herencia a menos que haya habido una posesión suficiente para la prescripción, cuando haya lugar a ésta.

Artículo 1.069 Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.

Artículo 1.070 Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo hereditario.

Artículo 1.071 Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

2)

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

Artículo 1.072 Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho.

Artículo 1.073 Cada uno de los coherederos traerá a colación, según las reglas que más adelante se establecen, lo que se le haya dado y las cantidades de que sea deudor.

Artículo 1.074 Si no se hace en especie la colación, los coherederos a quienes se les deba tienen derecho a una parte igual de la masa hereditaria, que debe adjudicárseles, en cuanto sea posible, en objetos de la misma naturaleza y calidad de los que no se han traído a colación en especie.

Artículo 1.078 Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición.

Artículo 1.079 Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique.

Artículo 1.080 Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado. Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo

1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3)

Artículo 1.081 Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.

Artículo 1.082 En todo aquello a que no se haya previsto en la presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad.

Tipos de partición hereditaria existen

La partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.

PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA HERENCIA

Se entiende por partición

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