División y partición de la herencia
Nydia Perez VeraApuntes16 de Marzo de 2017
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INDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. DEFINICION 3
3. CONCEPTO 4
4. NATURALEZA JURIDICA 4
5. CARACTERISTICAS 6
ES POTESTATIVA 6
DECLARATIVA 6
IMPRESCRIPTIBLE 6
IRRENUNCIABLE 7
INDIVISIBLE Y UNITARIA 7
6. FORMAS DE DIVISION 7
CONVENCIONAL 7
TESTAMENTARIA 7
JUDICIAL 7
MIXTA 8
NOTARIAL 8
7. BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 8
8. TITULARES DE LA DIVISIÓN 8
9. IMPEDIMENTOS PROVISIONALES PARA LA DIVISIÓN DE BIENES 9
10. LA INDIVISIÓN DE BIENES (CASOS) 9
EL PATRIMONIO FAMILIAR 10
INDIVISIÓN EN INTERÉS DE LA ECONOMÍA FAMILIAR O PÚBLICA 10
INDIVISIÓN DE INMUEBLES NO DIVISIBLES 10
11. LA EXCLUSIÓN Y ADJUDICACIÓN PREFERENTE DE BIENES 11
13. TRÁMITE PROCESAL 11
14. IMPUTACION DE DEUDAS 13
15. LIQUIDACIÓN DEL PASIVO 13
16. EFECTOS DE LA DIVISIÓN 13
17. NULIDAD DE LA DIVISION 14
18. ANULABILIDAD DE LA DIVISION 14
19. SUPLEMENTO DE LA DIVISION 15
20. RESCISIÓN POR LESIÓN. 15
21. FACULTAD DE SUPLEMENTAR EN DINERO 16
22. PETICION DE LA HERENCIA 16
23. LEGISLACION COMPARADA 16
ESPAÑA 16
PERU 18
CHILE 19
24. ANALISIS DEL TRAMITE 21
25. CONCLUSIONES PERSONALES 22
26. CONCLUSION GRUPAL 23
27. BIBLIOGRAFIA 24
- ANTECEDENTES
La División y Partición de la Herencia recae en el patrimonio, éste a su vez está formado por activos y pasivos traducidos en bienes, derechos y obligaciones por los cuales son objetos de estudio dentro d la asignatura de derechos reales, siendo que el contenido de la relación jurídica con el sujeto objeto, causas y elementos por lo que el motivo de estudio para el objeto de las relaciones jurídicas.
De esta manera, entendemos que el patrimonio, es un conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero y que necesariamente pertenecen a una persona, en consecuencia, establece que no puede existir patrimonio sin persona. Asimismo, la partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.
Con anterioridad a la partición, los coherederos no tienen una titularidad sobre bienes concretos de la herencia, sino sobre una cuota abstracta de la partición, pudiendo disponer libremente sobre la cuota ideal, no así sobre las singulares partículas activas que integran el contenido de la herencia. Cualquiera de los coherederos puede instar la división de la herencia sin límites de tiempo, en aras de dar término a la situación antijurídica que representa la comunidad hereditaria; aunque es posible que todos los coherederos de común acuerdo decidan mantener la indivisión.
- DEFINICION
- El Autor Escriche conceptúa como: “ la separación, división y repartimiento que se hace de la cosa común entre las personas a quienes pertenece, proveniente de una herencia o legado que se dejó a muchos.”
En sentido amplio, comprende todas las operaciones que se hacen para fijar el haber de cada coheredero y para adjudicarles los bienes correspondientes. En sentido estricto, es la operación por la cual se pone término a la indivisión y se distribuye y adjudica el caudal hereditario entre coherederos y legatarios. Consiguientemente, la partición se constituye, entonces, en la causa normal de la extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a cada uno de los herederos del activo de la herencia en concreto.
- Autores importantes como F. Messineo, expresan que: “la finalidad de la división hereditaria es poner fin a la comunidad, por cuyo resultado el derecho de los coherederos singulares de un derecho sobre todo el patrimonio hereditario en razón de una cuota aritmética, se convierte en un derecho exclusivo y solitario sobre bienes determinados, correspondiente en su conjunto al valor pecuniario de la cuota aritmética ya correspondiente a cada uno: a la participación por cuota en todas las utilidades del bien (que configura la comunidad o indivisión) se sustituye la exclusividad de todos las utilidades de una parte determinada del bien.”
- Otro autor Xavier O Callaghan Muños opina que: “si varios sucesores son cotitulares-como herederos o legatarios de parte alícuota-de una herencia, se forma la comunidad hereditaria universal que es transitorio: comienza con la adquisición de la herencia por varios sucesores y termina con la partición; significando que dicha comunidad hereditaria se extingue con la partición.”
- CONCEPTO
La división y partición de la herencia obedece a un mecanismo de carácter procesal, cuyo objeto es el de materializar la efectividad jurídica de la calidad de herederos, teniendo como presupuesto esencial la existencia de una comunidad hereditaria, o sea, la existencia de una pluralidad de herederos y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por fines materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones que provienen del causante; sobre cuyo patrimonio sucesorios cada heredero tiene un derecho (una especie de copropiedad) sin determinación de parte alguna, sino más bien a una alícuota parte llamada hijuela, tal el caso de las sucesiones ab-intestato donde el de cujus, por su muerte repentina, no tuvo la oportunidad de testar y señalar expresamente los bienes con los que hubiera querido favorecer a sus herederos.
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