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Partición De La Herencia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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PARTICIÓN DE LA HERENCIA

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

NATURALEZA JURIDICA DE LA PARTICIÓN

En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. Efectivamente como consecuencia de la apertura de la sucesión se produce entre los herederos y con respecto a los bienes del de cujus el acervo hereditario, es decir, un estado de comunidad que por ser una situación anómala debe desaparecer y esto se logra ciertamente con la partición.

Se discute también si se trata de un titulo traslativo de la propiedad o simplemente declarativo de la misma. Esto se ha discutido ampliamente en la doctrina tanto nacional como extranjera. Para los Romanos se trataba de un titulo traslativo de la propiedad, para la doctrina Francesa en el caso de la partición lo que se produce es un título declarativo de la propiedad. En Venezuela la doctrina ha concluido que lo que se otorga es un titulo traslativo de la Propiedad.

CLASES DE PARTICION

La Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa.

1.) La partición judicial contenciosa regida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 777 y siguientes.

2.) Partición judicial no contenciosa establecida en los artículos 1069 y siguientes del Código Civil.

3.) Partición extrajudicial o amistosa establecida en el artículo 1066 del CC y 788 del CPC.

PARTICIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

Se inicia mediante demanda de partición o división de los bienes comunes, que debe cumplir los requisitos exigidos del artículo 340 del CPC y se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, tal y como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de que el Juez deduzca la existencia de otros condóminos, ordenará su citación de oficio.

Una vez admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría copias de conformidad con la cantidad de partes demandadas que aparezcan. Certificando su exactitud y enseguida extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, autorizada por el juez señalando el día para la mencionada contestación.

Si en el acto de contestación se realiza la oposición por parte de los interesados, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario tal y como lo establece el artículo 780 del CPC y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan se concede tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Seguidamente el partidor deberá: Partir los bienes del acervo hereditario y además hacer las adjudicaciones a los fines de llevar a cabo la partición, el partidor podrá ordenar levantamientos topográficos, mandar a efectuar o realizar peritajes y cualquier otro trabajo que sea necesario para cumplir su misión. Como todo funcionario será designado por las partes, deberá prestar juramento, el Juez le fijará un término para que el partidor presente

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