Procedimiento De Partición De Herencia
elihas226 de Noviembre de 2012
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El Procedimiento Judicial de Partición de Herencia
Corresponde a este aspecto, describir todo lo relativo al proceso por vía judicial de partición de la herencia, establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, para lo cual se hace necesario primeramente conocer que se entiende por herencia.
Definición de la Herencia.
La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos: (a) aspecto objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, entre otros. (b) aspecto subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.
Definición de Partición de la Herencia.
Para Reyes (2007) la partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.
Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.
También se puede definir, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie deoperaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
Por su parte, Vizcarrondo (2008) afirma que se trata de una figura jurídica que tiene por objeto la división y distribución de los bienes hereditarios indivisos entre todos los que son llamados a la sucesión del causante. Esta figura tiene su fundamentación legal en el artículo 768 del Código Civil que reza que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. y puede cualquiera de los coparticipes demandar la partición. En virtud del cual cualquier coheredero puede demandar la participación de la herencia. En tal sentido, Vizcarrondo (ob cit) afirma que es una acción que no prescribe y tiene la característica de que cada uno de los coparticipes es actor y demandado, y puede pedirse a pesar de la prohibición del testador, pudiendo este último únicamente atrasarla, en caso de que los herederos sean menores de edad, hasta un año después de alcanzada la mayoría de edad.
Naturaleza jurídica.
Al respecto, señala Reyes (2007) que la naturaleza jurídica de la figura de la partición de la herencia, ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la atributiva y la declarativa. La primera señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la naturaleza declarativa supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que losbienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
Formas de partición.
Reyes (2007) señala que se distinguen dos formas de partición según la función de la partición: (a) en el total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y (b) en la comunidad hereditaria (relación entre coherederos).
En el primer aspecto, la partición como acto complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función traslativa. En el segundo aspecto, la partición en sí misma considerada como negocio jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
Seguidamente, Reyes (ob cit) señala que existen además, otras dos formas de realizar la partición. Una de ellas es la extrajudicial, es decir por convenimiento entre partes y la otra, es la judicial, la cual puede ocurrir por muchos motivos, y es realizada por un tribunal. Esta última, objeto del presente estudio bajo la perspectiva, del análisis de la Tutela judicial efectiva en este procedimiento.
Pueden pedir la partición no solamente los herederos sino también el legatario de parte alícuota. Los cesionarios de unos u otros, el cónyuge viudo, los acreedores de la herencia, los acreedores del heredero y los herederos del heredero; sin olvidar lo dispuesto para los herederos sometidos a condición. Y la pueden pedir siempre que sean capaces, aplicándose en el caso de menores y ausentes (piden la partición sus representantes legítimos).
-Si los menores son no emancipados, deberán estar representados por sus padres o por aquel de ellos que ejerza la patria potestad. Caso de interéscontrapuesto entre los titulares de la misma y el menor, deberán nombrarse un defensor judicial.
-Si el menor está emancipado, deberá completarse su capacidad para pedir la partición. La división de la herencia podrán demandarla judicialmente sin necesidad del consentimiento de sus padres o del curador en su caso.
-En el caso de incapacitados o menores sometidos a tutela, el código civil considera como representantes de ellos al tutor.
-En el caso de los ausentes se requiere la intervención de representante, si bien necesita de autorización judicial salvo cuando el representante sea cónyuge, hijo o ascendiente del ausente, que vive al deferirse la herencia.
Operaciones que rigen la partición.
La partición se inicia con un inventario o relación de bienes seguido de una valoración o tasación de esos bienes inventariados, para proceder a continuación a la fijación del activo líquido. Esta fijación presupone la determinación del activo bruto, que implica la disolución de la sociedadconyugal. En ese activo bruto habrá que tener en cuenta lo referido a rentas, frutos, impensas y daños ocasionados por malicia o negligencia; lo dispuesto sobre gastos de la partición, en relación con la carga real perpetúa o renta que grave alguna finca de la herencia, y sobre todo es necesario no olvidarse de la posición de los acreedores.
En relación con ellos cabe distinguir algunos casos, según la cuál sea el momento en que se encuentran con relación a la partición. antes de efectuarse, como ya se vio en sede de comunidad hereditaria, parece que la responsabilidad es solidaria, pudiendo los acreedores promover el juicio voluntario de testamentaria, también pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición sin que se les pague o afiance el importe de sus créditos, pero sólo los acreedores reconocidos como tales en escritura pública o título que haga prueba plena o demostrados en sentencia judicial; también pueden intervenir a su costa en la partición, para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Hecha la partición, se establece la responsabilidad solidaria de los coherederos, expresamente, y además la configura como universal, con la excepción de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. por ello es lógico que se conceda un derecho de regreso al coheredero que ha pagado, respecto de la parte proporcional de cada una de los otros.
Realizadas todas las operaciones anteriormente señaladas, se procede a formar lotes donde es importante tener en cuenta la "posible igualdad" que implica una distribución de los bienes de forma proporcional en las cuotas, no entendiéndose, por tanto; como igualdad meramente cuantitativa. Para el caso de que la cosa sea indivisible o desmerezca mucho con su división, lo que no impide la adjudicación de bienes pro indiviso a los herederos conforme a las reglas de la copropiedad o condominio. Formulados ya los lotes, se procede a las adjudicaciones de los bienes con sus respectivos títulos.
Procedimiento de la partición judicial.
La liquidación y partición judicial se tramita por el juicio ordinario, según el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil (1987), la mencionada norma termina estableciendo que en la demanda se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, en este caso, la sucesión, los nombres de los condominios (los coherederos), y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.
Los requisitos de forma de la mencionada demanda, son los mismos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (1987)
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios
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