ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL PATRIMONIO FAMILIAR

RosaybrayanEnsayo22 de Octubre de 2012

3.959 Palabras (16 Páginas)1.290 Visitas

Página 1 de 16

EL PATRIMONIO FAMILIAR

NUESTRO CÓDIGO NO HA VARIADO DESDE EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fín, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia.

El código Civil, se refiere al HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

AMBOS CONYUGES PODRAN INSTITUIR EL PATRIMONIO, sobre bienes propios de cualquiera de los cóyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.

PETICIÓN DE AMPARO

PETICIÓN DE AMPARO.- Ante tanto abuso de parte de los Padres, o en su caso de parte de uno de ellos, tantas estupideces que a veces se dicen, ante el sin fín de amenazas y desafíos, ante la desprotección de la justicia a las personas que integran el núcleo familiar constituido por los padres e hijos, la persona que esta a cargo del cuidado de los hijos tiene la implícita obligación y el derecho a solicitar AMPARO EN SU POSESIÓN ante el Juez de lo Civil(que es un proceso muy diferente a la petición de amparo ante la comisaria de la Mujer y la Familia, muy diferente), y por supuesto ante la intrusión de personas ajenas a esa posesión, perfectamente, como lo establece el ART. 194A del Código Civil Ecuatoriano, reformado.

"Art. ... En el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en el Registro de la Propiedad respectivo.

El goce del derecho uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesión."

Como se lee, esto está más claro que el agua, siendo y tratándose en el caso de los dos cónyuges.

pero si una tercera persona se metería a la posesión de la cónyuge o representante legal de los hijos, eso sería una causa para interponer juicio ante el juez de lo penal por DELITO DE USURPACIÓN.(ACCIÓN PENAL PRIVADA) ARTS 15,16,428, 429 CPP.

O, en su caso interponer una denuncia en la COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, y pedir el alejamiento de la persona agresora, PETICIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

El trámite

CONSTITUCIÓN

Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil competente.

INSCRIPCIÓN

En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.

JUICIO

Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario.

IMPUESTO

Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley.

GRAVAMEN

Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones.

EXTINGUIR

Si se extinguiere el patrimonio familiar los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos.

VALIDEZ

El patrimonio familiar que no se hubiere constituido de acuerdo con las prescripciones del Código Civil no tendrá valor legal.

NOTARIO

Con la reforma a la Ley Notarial el patrimonio familiar en un bien inmueble también es levantado por un notario.

PASOS

A petición de las partes el notario, luego de examinar si se cumple con los requisitos de la extinción del patrimonio, procede a levantar un acta con la participación de dos testigos idóneos.

LEVANTAMIENTO

Si el patrimonio se levantó por mandato del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o del Seguro Social, se pide la opinión favorable de estas entidades y si no hay hipoteca se declara levantado el patrimonio.

Código Civil establece las causas de la extinción

Código Civil establece las causas de la extinción

Según el artículo 851 del Código Civil ecuatoriano vigente son cuatro las causas por las cuales puede extinguirse el patrimonio familiar ya constituido en uno o varios bienes.

• El primer caso se presenta con el fallecimiento de todos los beneficiarios, siempre y cuando quien lo constituyó era célibe (soltero).

• La terminación del estado de matrimonio es la segunda razón, pero si hubieren fallecido los beneficiarios.

• La tercera se ejecuta luego del acuerdo entre los cónyuges, si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario.

• La subrogación (cambio) de un bien por otro patrimonio se constituye en la cuarta causa de la extinción.

• Aquí la ley exige la autorización del juez, con solicitud previa del instituyente.

• El funcionario judicial calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

• El trámite

Código Civil establece las causas de la extinción

Los beneficiados son los cónyuges y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Legalmente un matrimonio o una pareja que viva en unión de hecho puede proteger y conservar bienes en beneficio de cada uno de sus miembros, a través de la institución conocida como “patrimonio familiar”, pues así lo contempla un capítulo entero incluido en el Título XI del libro II del Código Civil ecuatoriano vigente.

En este cuerpo legal se establece claramente en el artículo 835 que “el marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces (casas, terrenos, departamentos) de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes (hijos)”.

En el artículo 866 se especifica que el patrimonio familiar podrá establecerse en beneficio de los cónyuges, de los hijos menores de edad, de los mayores de edad incapaces, y de los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos).

Estos bienes nacen con una condición especial, la de estar excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.

Ello significa, según la doctora Katia Murrieta, notaria Vigésimo Séptima del cantón Guayaquil, que no pueden ser enajenados (transferidos) y no están sujetos a embargos y gravamen real (hipoteca).

La funcionaria aclara que tampoco se pueden dividir, ser entregados en comodato (préstamo) o arrendados, salvo casos de necesidad o conveniencia, calificados por un juez civil.

Es por ello que si los inmuebles pertenecen a la sociedad conyugal, dice el artículo 836 del Código Civil, que será necesario que intervengan, de común acuerdo por cierto, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos.

Sin embargo esta prohibición no abarca a la figura legal de la expropiación.

El Código Civil dice en su artículo 852 que “si se expropiare judicialmente, por causa de necesidad y utilidad pública, el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, su precio íntegro y el de las correspondientes indemnizaciones, se depositará en una institución del sistema financiero para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio”.

Administración

Le corresponde al marido y a la mujer, en conjunto, la administración del patrimonio familiar, siguiendo las reglas de la sociedad conyugal y, en caso de muerte o impedimento legal de uno de ellos, lo remplazará el otro.

Si faltaren los dos, el responsable de esos bienes será la persona que nombren los beneficiarios mayores de edad, o en su defecto, el representante legal de los menores.

“Cuando existen discrepancias en la administración del patrimonio, esta se resuelve por la vía judicial, a través de un juicio civil verbal sumario”, sostiene Murrieta.

Empero, la Notaria aclara que instituir un bien como patrimonio familiar no solo es potestad de los matrimonios, pues una persona viuda, divorciada o célibe (soltera), también puede hacerlo, en beneficio suyo o de sus hijos, amparándose en el artículo 837 del mismo cuerpo legal.

En estos casos la administración de los bienes le corresponderá a la persona que designare el instituyente, pudiendo ser él mismo.

Sin embargo, esta institución también tiene limitantes.

El principal radica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com