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Penitenciarismo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  8.545 Palabras (35 Páginas)  •  291 Visitas

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Al estudiar el Derecho Penitenciario, debo remitirme al origen y evolución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Penal.

Es frecuente el uso indistinto de "cárcel" o "prisión", sin embargo Ruiz. Funes, distingue entre cárceles de custodia y cárceles de pena. No sería estrictamente prisión el lugar donde se encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de una sanción penal.

La cárcel precede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad.

El término "cárcel", conforme al diccionario, significa "cosa pública", destinada para la custodia y seguridad de los reos.

Otros encuentran su origen en el vocablo latino "coercendo” que significa restringir, coartar, y en la palabra "carcar", término hebreo que significa "meter una cosa". Oportunamente veremos que este concepto ha cambiado.

El diseño de la cárcel estaba inspirado en el sistema de aislamiento individual del “Panopticón”, ideado por el inglés Jeremías Bentham a finales del siglo XVIII; de allí que tuviera una forma circular, la cual pronto serviría de apodo para el edificio. La superficie de La Rotunda era de 1.100 m2, el patio circular interno medía 24 m de diámetro y desde allí, se divisaban los 2 pisos de calabozos radicalmente dispuestos a razón de 24 cubículos de aproximadamente 2 m x 3 m, más uno que servía de entrada. En cuanto a las celdas, las mismas estaban equipadas solamente con puertas y se encontraba divididas entre sí por gruesos muros de mampostería. El edificio esta precedido por un cuerpo frontal donde se alineaban los cuartos de los guardias, la entrada y probablemente, algún servicio sanitario.

Los dos lados de La Rotunda (norte y sur) estaban separados de los nuevos perimetrales por unos estrechos pasillos de inspección, uno de los cuales servía de entrada. El círculo de las celdas se encontraba contenido en cuadrado de muros, quedando en las 4 esquinas unos espacios triangulares sin acceso, en los cuales, posteriormente, se abrieron puertas para calabozos. Uno de estos fue el tristemente célebre “calabozo del olvido”, donde se aislaba al prisionero durante largos períodos de tiempo. En 1881, el ingeniero Roberto

García diseñó una “rotunda norte o nueva”, igual en forma y tamaño a la llamada “rotunda sur” que fue la primera en construirse. Desde su edificación, en La Rotunda fueron recluidos presos políticos, procesados militares y también presos comunes. No obstante, su mayor notoriedad la alcanzó durante los gobiernos de Cipriano Castro (1899-1908) y particularmente, de Juan Vicente Gómez (1908-1935). Entre las numerosas torturas que se aplicaban en La Rotunda al igual que en otras cárceles venezolanas de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, figuran el “cepo de campaña”, las “colgadas”, el “tortol”, el “acial”, las “pelas”, los “grillos” y el “apersogamiento”. Además de las prácticas anteriores, se solía poner veneno y vidrio molido en los alimentos de los presos. La Rotunda fue cerrada temporalmente en 1927 como parte de la amnistía promovida por el entonces secretario de la Presidencia, Francisco Baptista Galindo, pero fue abierta de nuevo en 1928. En 1936, tras la muerte de Gómez, fue demolida, construyéndose en su lugar la plaza La Concordia.

En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y la que está vigente, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000

Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a la obra de Tulio Chiossone “Organización Penitenciaria Venezolana”, en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos, Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno. Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario del país, que significaron un ingreso al siglo XX del país. Creó la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, inaugurada en 1947, Cárceles en Trujillo, la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado, etc, que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos, además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario

En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. En el orden legal, se aprueba una ley (1961), que refleja las condiciones mínimas de las Naciones unidas para el tratamiento de los delincuentes, se construye el penal de Tocuyito, la Pica, el Internado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciario.

Si bien había una loable intención, la realidad avasallante que enfrentaba el país, no permitió que los objetivos planteados se llevasen a cabo, en primer lugar el aumento de la criminalidad en forma acelerada, luego el retardo procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del régimen Penitenciario, fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo

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