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Penitenciarismo

Carlos130414 de Mayo de 2013

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SISTEMA PENITENCIARIO

La utilización de las categorías Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito."

Sobre éste particular, Senge y otros señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.

Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su trabajo son elementos de muchos sistemas diferentes."

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito (este concepto se concatena muy bien con el Artículo 272 de nuestra Carta Magna).

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS CÁRCELES.

En cuanto a la evolución de las cárceles venezolanas, no podemos dar cuenta que se comenzó en la época de la colonia, donde existían las cárceles para los distintos estratos sociales, pero que eran estructuras no muy bien diseñadas y que las fuga reinaba por su facilidad de realizarla, durante la guerra de independencia no se observaron cambios significativos, pero hubo un alza en cuanto a los presos políticos se refiere, pero la situación se mantuvo prácticamente igual. Y llegada la independencia se construyen especies de mazmorras que fueron: La Rotunda, El Castillo de Puerto Cabello y las Tres Torres de Barquisimeto, que servían para la tortura y asesinatos de los disidentes políticos de los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, luego con la caída del gobierno gomecista se podría decir que comienza la época mas importante en lo que va de historia penitenciaria en nuestro país, con los excelentes aportes de Tulio Chiossone, Andrés Aguilar, José Luís Vethencourt y Luís Beltran Guerra, quienes a través de sus reformas, transformaron y mejoraron nuestra estructura penitenciaria en todos los aspectos (Legal, Arquitectónico y de Formación de Personal Penitenciario), para que después de todo eso, volvamos a lo que llamo Elio Gómez Grillo la edad de piedra penitenciaria venezolana, que es en donde nos encontramos ahora.

Historia de las cárceles en Venezuela.

Cárceles en la sociedad colonial venezolana.

Es bueno recordar que la honda diferenciación social de nuestra sociedad colonial dio origen a esta diversidad de tipos de cárceles, ya que la posición social del individuo determinaba el sitio donde debía ser recluido, en caso de requerirlo así.

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

Tipos de cárceles

En nuestro territorio provincial existieron varios tipos de cárceles durante la colonia:

Reales o de Corte (para blancos: hombres y mujeres).

Casa de Corrección (para pardos y negros: hombres y mujeres).

Hospicio y cárcel de mujeres (para mujeres).

Alcaldías de Barios (para detenidos).

Cárceles Indígenas.

Otros sitios de reclusión.

Eclesiásticas Por cuanto a la Iglesia Católica en América fue factor determinante tanto espiritual como temporal y en vista de los múltiples juicios que surgían de los comisariatos de la Inquisición, fue necesario crear cárceles Eclesiásticas también llamadas Casas Episcopales. En ellas se retenían aquellos presos que habían sido detenidos por causas tales como brujerías, supersticiones, herejías, hechicerías, incesto, etc., todo lo cual era penado por los inquisidores o por los Obispos, como máximas autoridades de la Iglesia en América.

Los Obispos cumplían labores tanto de policía como de juez, en aquellos casos en que la falta era considerada como lesiva a la moral, a la religión o a las buenas costumbres.

Fue celebre en Caracas la Cárcel del Obispo fray Mauro de Tovar, quien personalmente ejercía las torturas a que eran sometidos los detenidos. Esta Cárcel era quizás mas temida que la Cárcel Real, por cuanto se sabia del ensañamiento a que se llegaba en ella con las atemorizadas victimas.

Hubo una época en que ciertos sacerdotes ejercían funciones policiales, por orden superior Obispo: fray Mauro de Tovar utilizaba como guardias de su Cárcel a seis clérigos de orden Sacra, los cuales permanecían fuertemente armados y ganaban un salario diario de dos reales por cabeza. Casi siempre el pago de estos guardias se hacia con el propio dinero de las victimas.

Reales o de Corte

La Cárcel Real era aquel establecimiento al cual iban los detenidos por causas civiles. Hubo Cárcel Real en Caracas, La Guaira, El Tocuyo, Barquisimeto, Calabozo, Maracaibo, Margarita y en casi todos los pueblos de la Provincia que por el número de habitantes así lo requerían.

Las personas detenidas por deudas, eran recluidas en la Cárcel de Corte, llamada también Real, la cual estaba destinada a personas blancas.

Hospicio y Cárcel de mujeres blancas

Por la discriminación social existente durante la colonia, había una separación entre las cárceles para mujeres, ya que las negras y pardas eran sometidas en la ya citada Casa de Corrección, pero las mujeres blancas, por su condición, eran recluidas en los hospicios, que en esta forma ejercían dos funciones a la vez: hospitales y cárceles femeninas.

“En Caracas funcionaban juntos el Hospicio de San Pablo, para hombres y el Hospicio de Mujeres: a veces este ultimo sirvió también de Cárcel de Mujeres”.

Para esa época (1770) el Hospital de San Pablo (para hombres) tenia cincuenta camas, en cambio el de mujeres, solo cuatro o cinco, por lo cual sugiere su unión, pero con la debida separación de las salas: eso con el fin de tener un solo administrador, un solo medico, una sola botica, etc.

Este Hospicio, llamado de “Nuestra Señora de la Caridad”, fue fundado y sostenido en parte con la obra pía establecida por Doña María Marín de Narváez a finales del siglo XVII, con una renta anual de 1.698 pesos. El Hospicio era un sitio lúgubre, que era visto con espanto y horror por las mujeres caraqueñas.

Además de los legados píos, el Hospicio se mantenía con el impuesto de los juegos de gallos, corridas de toros y ventas de guarapo.

Alcaldías de Barrios

El auge que iba tomando la ciudad de Caracas, la extensión de su jurisdicción y el aumento de la delincuencia, hizo que en 1775 se crearan las Alcaldías de Barrios, organismos que irían a cooperar con los sistemas policiales impuestos por las autoridades. La idea era nombrar cuatro Alcaldes Celadores de Barrios, para el “mejor gobierno político y social” de la ciudad. Estas cuatro secciones eran San Pablo, Altagracia, Candelaria y Santa Rosalía y los Alcaldes nombrados estarían exentos de toda función militar durante el año de su gestión. El Gobernador y Capitán General era el encargado de nombrar a los Alcaldes de Barrios, los cuales debían ser nombrados a principio de año, con la posibilidad

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