ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Personas Fisicas Y Morales

JesusAlain9 de Marzo de 2014

9.953 Palabras (40 Páginas)317 Visitas

Página 1 de 40

PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL O JURIDICA

1.- INTRODUCCION

Otro de los conceptos fundamentales del derecho es el de persona; el derecho es la creación humana que ha hecho posible el desarrollo y la convivencia de los individuos en la sociedad, por lo que el derecho debe ocuparse en precisar con toda claridad a quienes considera personas y como se entienden éstas desde el punto de vista del derecho.

Como es fácil advertir, en torno a las personas, se mueve el derecho, pues la conducta de la persona es la que el derecho regula, y es también a la conducta de la persona a la cual la ley reconoce efectos jurídicos, mismos que serán regulados con bastante precisión por el derecho.

Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún, que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a signficar posición, función, calidad.

Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.

2.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE PERSONA

Desde la antigua roma el derecho precisaba a quienes se consideraban personas desde el punto de vista de la ley. Es sabido que en el antiguo derecho romano los esclavos eran considerados como cosas, razón por la cual no podían participar en la vida jurídica, es decir, no se les reconocían derechos, ni podían a través de su conducta, generar derechos ni obligaciones que la ley regulara.

El derecho considera actualmente que la persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, que en principio considera como personas a todos los individuos.

El derecho regula la conducta del hombre en sociedad por medio de las normas jurídicas; se interesan por las relaciones que establecen los individuos, tanto de manera personal como en grupo. Para el derecho, en consecuencia, tanto el individuo como el grupo de individuos, considerados en su conjunto, son denominados personas.

El termino persona deriva del latín personare, referido a las máscaras que utilizaban los antiguos griegos al interpretar obras teatrales, mismas que, además de no dejar ver sus rostros, distorsionaban su voz; se distinguían unos de otros por la máscara, y por eso nosotros los llamamos personas, pues cada uno es diferente de los demás.

Persona es un término que el derecho conceptualiza como un ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones: puede tratarse de un ser físico (hombre o mujer) o un ente moral (pluralidad de personas físicas legalmente constituidas)

3.- CONCEPTO Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

El concepto de personalidad es un concepto jurídico que se encuentra íntimamente ligado con el de persona. Podemos afirmar como un primer acercamiento que la personalidad es una manifestación o proyección de la persona en el mundo objetivo, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones.

En conclusión, la personalidad quiere decir que el sujeto puede actuar en la vida jurídica; es mediante la personalidad que el ser humano se proyecta en el derecho.

Podemos concluir que:

La personalidad es la proyección de la persona individual o colectiva en el derecho, en razón de lo cual puede actuar en la vida jurídica.

4.- PERSONA FÍSICA

De conformidad con lo anterior, es la persona, desde el punto de vista del derecho, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Es evidente que va a existir un ordenamiento legal que va a regular los vínculos entre las personas, de los cuales surgirán los derechos y las obligaciones.

Existe un ordenamiento legal llamado código civil en el que se regulan los vínculos entre las personas; entre las personas y los bienes, y entre las personas y la familia.

Las conductas que regula la ley en sus diversos artículos son llamadas hipótesis de ley, las cuales sólo podrán ser atribuibles a las acciones de las personas, nunca a las cosas; en consecuencia, los seres humanos (mujeres, hombres, jóvenes, niños, ancianos) para el derecho son personas.

Para fines de estudio el derecho civil se define como:

El conjunto de normas jurídicas que regulan los vínculos entre las personas en relación con los vienes y la familia.

El derecho civil es importante porque reconoce y protege los derechos que tenemos como personas, inclusive antes de nacer o después de la muerte nos reconoce ciertos derechos. De acuerdo con la ley, solo a las personas se les otorgan atribuciones que implican consecuencias jurídicas.

Al actuar de manera individual o colectiva, a los individuos se les reconoce jurídicamente como personas físicas o personas morales, respectivamente.

Es evidente que no se puede hablar en los mismos términos de una persona física y una persona moral, pues aunque existe la distinción en su tratamiento (régimen jurídico), tanto David bravo (persona física), como la latinoamericana S.A (persona moral, son jurídicamente reconocidas por el derecho como personas.

El derecho civil tiene como finalidad regular las actividades que vinculan a las personas físicas o morales entre sí con un exclusivo interés para quienes realizan los actos, como podría ser la compra o venta de una casa, contraer matrimonio, divorciarse, heredar, entre otros múltiples actos que realizan las personas.

persona fisica:

Es el ser con materialidad humana, a quien el derecho reconoce ciertos atributos, conocidos como personalidad.

Cuando se habla de persona física el derecho hace referencia a cualquier individuo, sea hombre o mujer, sin importar sus características distintivas, su actividad o posición económica.

Las personas físicas legalmente tienen personalidad, es decir, son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, como pueden ser el derecho al trabajo, la inviolabilidad de su domicilio y correspondencia, y al pago de deudas conforme a lo pactado por mencionar solo algunos.

4.1.- PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL.

Resulta claro que el momento en que empiezan a existir las personas físicas y las personas morales es distinto; como consecuencia, el inicio de la personalidad de cada una de ellas también lo es.

• Inicio de la personalidad de la persona física

Por o que se refiere a la persona física, su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción.

 Protección del concebido pero no nacido

En efecto, el articulo 22 del código civil dice: “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Es obvio que en nasciturus, como se le denomina técnicamente al que va a nacer, en tanto no nazca, no adquiere personalidad; sin embargo, la ley contempla los derechos que llegará a adquirir si llega a nacer; por tal motivo, lo protege y le otorga el derecho a ser designado como heredero, legatario o donatario, como veremos y desarrollaremos más adelante.

• Fin de la personalidad de la persona física

Por otra parte, dice el artículo 22 que la personalidad se pierde por la muerte.

Desde el punto de vista jurídico, te puedes preguntar: ¿que sucede al morir?

Es obvio que la muerte produce efectos legales que son:

1. Cesación de la personalidad.

2. La extinción de derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.

3. La apertura de la sucesión hereditaria.

Por estas razones es importante precisar cuando sucede la muerte, pues en ocasiones no se sabe con certeza que ha ocurrido con la persona de donde se desprende:

o La declaración de ausencia y la presunción de muerte: al respecto dice el articulo 649 del código civil: “cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, y la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándole para que se presente en un término que no bajará de tres meses ni pasará

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb)
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com