Personas Morales Y Fisicas
memo125425 de Octubre de 2014
3.221 Palabras (13 Páginas)262 Visitas
PERSONAS MORALES O JURIDICAS
La persona jurídica colectiva como “toda unidad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales”.
*ATRIBUTOS
• Capacidad
• Denominación o razón social
• Domicilio
• Patrimonio
• Nacionalidad
*CAPACIDAD
• Su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento.
• Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
• En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio y su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
*DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
• Equivale al nombre de las personas físicas. Es un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
• “El nombre de la sociedad puede formarse con el de uno o varios socios y entonces es una razón social, o libremente, y entonces es una denominación”.
*DOMICILIO
Es el lugar donde se halle establecida su administración, según señala el Art. 33 del Código Civil, que además señala que se considerarán domiciliadas en el lugar en que hayan ejecutado actos jurídicos y las sucursales tendrán su domicilio en los lugares donde estén establecidas.
*PATRIMONIO
• Por el hecho de ser personas, siempre existe la capacidad de adquirirlo.
• Cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio.
*NACIONALIDAD
De acuerdo con el artículo 5º de la Ley de Nacionalidad y Naturalización señala que “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.
*CLASES DE PERSONA JURÍDICAS
De acuerdo con el Art. 25 del Código Civil, las podemos clasificar en:
Personas morales de derecho público
Personas morales de derecho privado
*PERSONAS MORALES PÚBLICAS
• La Nación, los Estados y los Municipios
• Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
*PERSONAS MORALES PRIVADAS
• Las sociedades civiles o mercantiles
• Los sindicatos, las asociaciones profesionales
• Las sociedades cooperativas y mutualistas
• Las asociaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito.
PERSONAS FISICAS
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
• Palabra que individualiza a las personas integradas por el nombre propio o de pila y los Nombre apellidos.
• Es el lugar donde la ley le fija su residencia a una persona física para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus Domicilio obligaciones.
• Atributo exclusivo de personas físicas que pueden tener estado civil de casado o soltero; las personas en concubinato se consideran solteras para la ley, divorciado o viudo no son estados civiles reconocidos por la ley. Estado civil
• Las personas físicas cuentan con las capacidades jurídicas de goce y de ejercicio. Capacidad:
• Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de una valoración pecuniaria ( de Patrimonio: dinero)
• Las personas nacionales serán ciudadanos o no ciudadanos Nacionalidad:
SERVIDORES PUBLICOS
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad
El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia.
La actuación de un servidor público está sujeta a diversos reglamentos y normativas. Cabe mencionar que en la Constitución nacional se detallan sus obligaciones. En cuanto al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores suelen contar con mejores condiciones que los empleados privados, para brindarles independencia frente a las autoridades de turno (se impide que las nuevas autoridades despidan a los empleados públicos y contraten a gente de su entorno) y evitar que los más valiosos se vayan al sector privado. Es importante señalar que los servidores públicos tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES
CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
SECCIÓN
ARTÍCULO 86 Obligaciones de las Personas Morales
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I.Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El SAT podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. (Administradoras inmobiliarias R.G. I.3.6.1. RMF)
III. Expedir constancias (Otra opción R.G. II.2.18.4. RMF) (R.G. II.3.5.1. , I.3.22.1. RMF) en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IV. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior (Declaración informativa múltiple R.G. II.2.18.1. , Clave de Identificación Electrónica Confidencial R.G. 2.18.7. RMF) conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.
V. Formular un estado de posición financiera (Art. 91 RLISR) y levantar inventario de existencias (Art. 69-H RLISR) a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio (R.G. I.2.3.2.13. RMF) o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
VII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales (Declaración informativa múltiple R.G. II.2.18.1. , Clave de Identificación Electrónica Confidencial R.G. 2.18.7. RMF) y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente (R.G. II.3.13.6. RMF):
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales (R.G. II.2.7.8. fracc. I RMF) (Art. 86 RLISR). Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00. (Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones
...