Poder Constituyente Permanente
Arturohdezcuadra22 de Septiembre de 2014
3.382 Palabras (14 Páginas)351 Visitas
Primeramente, debemos empezar por decir que el Poder Constituyente Permanente no se encuentra comprendido de manera enunciativa en la Constitución Federal, sino que este concepto se encuentra de manera implícita en la Supremacía del Pueblo como Órgano revisor o reformador de la propia Constitución. Este Poder también se le conoce como el Poder Constituyente Reformador o Derivado, pues parte de la idea que el Poder Constituyente Originario es propiamente el Órgano creador de la Constitución, o sea, cuando un grupo de personas (en comunidad) se organizan para el orden jurídico por el cual plasmarán su voluntad política se crea el Poder Constituyente Originario, para posteriormente, desaparecer y quedar en su lugar una Constitución escrita con su correspondiente Poder Constituyente Permanente.
Al respecto, es menester empezar por los orígenes del Poder Constituyente Originario para así poder entender la naturaleza o razón de ser del Poder Constituyente Permanente. En un primer término, se empieza por la formación del Estado de Hecho, que es cuando un grupo de personas o habitantes de un mismo lugar, se organizan para establecer y exponer sus ideales así como sus necesidades políticas. Una vez lo anterior, el pueblo organizado procede a instituir la Asamblea Constituyente, que no es otra cosa que designar a los encargados de la elaboración del documento en donde estarán plasmadas las normas y condiciones de su asociación; es en esta etapa donde nace la Constitución propiamente dicha. Posteriormente, y una vez conformado el documento (texto) mediante el proceso legislativo por parte de los representantes populares, se establecer las Instituciones Constitucionales, tales como los representantes del pueblo, su división de poderes, Garantías Individuales y demás prerrogativas inherentes a la decisión política de dicha comunidad.
Partiendo de lo anterior, es el pueblo quien ha tenido la decisión de organizarse para crear una organización jurídica de acuerdo a sus intereses y políticas colectivas, pero esa Asamblea Originaria tuvo su objetivo cumplido y por consiguiente, deja de existir. Sin embargo, su soberanía no desaparece con el nacimiento del Estado Constitucional, sino que se transforma en el Poder Constituyente Permanente, que es quien sigue manteniendo su derecho soberano sobre sí mismo, esto es, el poder del pueblo reside precisamente en el pueblo. Una vez que se constituye el Congreso (representantes populares) con facultades emanadas de la propia Constitución, se les asignan facultades esenciales para la sana convivencia de la colectividad mediante la representación del pueblo para tomar las decisiones más benéficas de la colectividad, inclusive, para modificar la propia Constitución que le dio vida. A mi juicio, es aquí donde existe o debe de existir la diferencia entre el poder de los representantes (Congreso de la Unión) para modificar la Constitución y el Poder Constituyente Permanente, puesto que los primeros actúan por mandato de los segundos solo en cuanto a las reformas que la sociedad cambiante requiere con motivo de su actuar diario, esto es, las adecuaciones del Texto Constitucional a las necesidades de la sociedad evolutiva. Por otro lado, el Pueblo, como órgano Soberano es el único facultado para cambiar substancialmente a la Constitución, ya sea de manera parcial o, si así lo requiere, total.
Es de tenerse bien en cuenta que el Poder Constituyente Originario es quien ostenta la decisión política del pueblo por ser la base o pilar de los demás poderes emanados de la Constitución creada por él. Asimismo, y al haber cumplido con su objetivo, el Constituyente Originario “desaparece” o mejor dicho “se transforma” para darle vida al Poder Constituyente Permanente, con lo cual sigue ostentando la titularidad de la soberanía y su supremacía sobre todo conjunto de normas derivadas de dicha Constitución.
Al respecto, procede transcribir las afirmaciones del Lic. Enrique Sánchez Bringas respecto de la naturaleza del Poder Constituyente y su evolución al Constituyente Permanente: “….el poder constituyente permanece después de la emisión de la Constitución porque la decisión política implicada en ella no puede reobrar contra el sujeto titular del poder constituyente ni destruir su existencia política, por ello, al lado y por encima de la Constitución sigue subsistiendo esa voluntad.”
De lo anterior, no se detalla de manera enunciativa al Poder Constituyente Permanente, ya que únicamente se hace referencia a la supervivencia del Poder Constituyente durante la vida de la Constitución que ha creado, pero es aquí donde precisamente sucede la mencionada transformación de Poder Originario a Permanente, pues son los mismos ideales que se persiguen desde un inicio, desde el momento del la existencia del consenso político original para que siga subsistiendo a lo largo de la vida de su creación. La vida del Poder Constituyente Permanente existe para velar por la continuidad de los principios fundamentales sobre los cuales fue creada la Constitución y para en su caso, intervenir de manera directa – a través de los representantes nombrados – para garantizar el respecto a los principios fundamentales pensados y planeados por el Constituyente Originario. Dicha facultad se configura a favor del Constituyente Permanente desde el momento en que se reconoce la Supremacía sobre cualquier orden legal, e inclusive mediante su facultad de hacer valer su Soberanía que tiene para escoger el modelo político que mejor le convenga.
Carlos Sánchez Viamonte en su Manual de Derecho Constitucional analiza las características que le da a la soberanía por él llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma:
a) Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico.
b) Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.
c) Suprema: porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites.
d) Directa: porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio re-quiere la intervención directa del pueblo.
Con la intención de pretender aclarar la naturaleza del Poder Constituyente Permanente, considero relevante aclarar que cualquier norma puede ser considerada como “constitución” cuando se observa desde otras ópticas o dimensiones; por “constitución” se debe entender el texto por el cual un grupo de personas reunidas para un fin determinado han expresado su voluntad de plasmar las reglas y condiciones por las cuales se regirán, nombrando sus representantes, funciones y forma de autogobernarse. Al constituirse una sociedad mercantil, son los socios fundadores quienes son considerados como el Poder Constituyente, dicha Asamblea Constitutiva puede ser llamada simplemente constitución. Ese texto es la máxima autoridad dentro de ese ordenamiento específico de socios. Las normas creadas por un grupo de vecinos para formar una asociación vecinal puede ser válidamente la Asamblea Constitutiva de sus normas, ya que esas normas serian las reglas máximas para ese grupo vecinas; así sucesivamente podemos nombrar varios ejemplos en donde un grupo de personas se organizan para darle vida a su propio Poder Constituyente de su norma suprema o constitución. Posteriormente, tanto la sociedad mercantil como el grupo vecinal, pueden nombrar sus representantes, instituciones internas (comités de vigilancia, tesoreros, mesa directiva, etc.) y el fin lícito perseguido. En ambos casos, se tiene una Asamblea Constitutiva o Poder Constituyente Originario, que después deja de existir (por haber cumplido con su objetivo, que fue crear su “constitución”) para pasar a ser el Poder Constituyente Permanente, que son los únicos facultados para darle un cambios sustancial a su constitución. La Mesa Directiva y/o sus representantes pueden tomar las decisiones que les fueron permitidas en la Constitución, pero no pueden modificar la esencia de la Constitución, pues eso corresponde única y exclusivamente al Poder Constituyente Permanente, esto es, a la voluntad colectiva y a la intención originaria de su Constitución.
Así las cosas, tenemos que los representantes del pueblo, llámese Congreso de la Unión, Diputados, Senadores, Congresistas, etc., solamente pueden modificar la forma de la Constitución para darle una actualización a las necesidades de la sociedad, pero jamás podrán modificar la esencia de la misma, ya que esto estaría incongruente con el espíritu de la Constitución, y que es precisamente la sana convivencia de los representados. Como es bien sabido, la palabra “reformar” no es otra cosa que “cambiar de forma, modificar la forma”, lo que en el tema que nos ocupa, no es una figura jurídica suficiente para “cambiar la esencia, modificar los principios”, pues es precisamente la reforma a la Constitución la que se deja en manos del Congreso de la Unión para dictar las Leyes y Reglamentos necesarios para estar acorde a las realidades sociales, inclusive, el Congreso puede cambiar algunos Artículos de la Constitución, pero estos cambios solamente pueden ser para adicionar, suprimir o actualizar el texto de la misma; las modificaciones que sufra la Constitución a manos del Congreso de la Unión no puede ser radical, ni mucho menos puede ir en contra de lo inicialmente plasmado en la Carta Magna, pues sus funciones y atribuciones son meramente reformatorias, o sea, actualización de
...