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Politica De Imversiones

andresfelipeleo24 de Marzo de 2014

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. DEL OBJETIVO

El presente reglamento tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad y el buen manejo de los dineros, títulos y valores en general, de conformidad con las normas que rigen la materia.

II. DEL ALCANCE

Este reglamento es aplicable a todas las actuaciones referidas al manejo, la administración de dineros, títulos y valores en general, pertenecientes al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Fondo para la Rehabilitación e Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

III. DE LAS POLÍTICAS

• El Comité de Inversiones para la toma de decisiones en materia de administración de recursos financieros, se creará por Resolución con la siguiente conformación: el Director o su delegado, quien lo presidirá; el Secretario General, el Subdirector de Bienes, el Subdirector Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno (quien actuará como invitado permanente con voz pero sin voto) el Jefe de la División Financiera ( quien actuará como invitado permanente, con voz pero sin voto).

• Toda decisión del Comité de Inversiones en materia de administración de los recursos financieros deberá estar soportado mínimo con un estudio técnico financiero de la posible inversión, debidamente justificado, que incluya la evaluación del riesgo mínimo.

• Los funcionarios que de cualquier manera intervengan en este proceso deberán previamente mediante declaración juramentada u otro procedimiento válido expresar que no existe conflicto de intereses, así como garantizar el no uso de información privilegiada

• Toda operación financiera que realice la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES deberá efectuarse con seguridad bajo los siguientes criterios: liquidez, solidez, rentabilidad y en condiciones de mercado.

• Las inversiones que realice la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES deberán realizarse en el mercado primario, en títulos de Deuda Pública, antes de optar por el secundario, de acuerdo con las necesidades de liquidez de la entidad y considerando las salvedades que contemple la Ley.

• Las transacciones de este orden deben ser realizadas con entidades calificadas mínimo como AA+ para mediano y largo plazo y como DP+1 para corto plazo, por las agencias calificadoras de riesgo, con excepción de las entidades financieras del Estado.

• Las operaciones financieras deberán realizarse siempre consultando el flujo de caja y las necesidades de liquidez para atender los compromisos y pago de las obligaciones adquiridas.

• En lo posible la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, evitará la intervención de intermediarios financieros, en caso de ser necesario se debe recurrir en primera instancia al sector financiero oficial.

IV. DEL FUNDAMENTO LEGAL

Reglamentación General:

• Constitución Política Título XII, Capítulo I, Arts. 335 a 338 “Del régimen Económico y de la Hacienda Pública”.

• Ley 38 de 1989 normativa del Presupuesto General de la Nación

• Ley 42 de 1993 sobre la organización fiscal financiera y los organismos de control

• Ley 80 de 1993 sobre la contratación pública

• Ley 87 de 1993 por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones

• Decreto No 2150 de 1995 supresión de trámites

• Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción "por la cual se dictan normas tendientes a reservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

V. DE LOS PRINCIPIOS

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