Politica criminal
guscam6 de Mayo de 2011
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INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
Politica Criminal
Mtro. Hector Campos
CONSECUENCIAS EN TORNO A LA REDUCCIÓN DE EDAD PENAL
Los menores Infractores en México
POR: GUSTAVO CASTELAN MORENO
julio de 2002
I. INTRODUCCIÓN
Hablar de la delincuencia de menores, es hablar de un fenómeno que día con día se hace más complejo y difícil de estudiar, pues sus atenuantes y factores precipitantes ponen en jaque a la sociedad, ya que nadie queda libre y se escapa de sus magnitudes.
En la actualidad la participación de menores en hechos delictivos se hace más cotidiana y a menor edad, lo que para muchos hace pensar que existe una clara conciencia y responsabilidad en la comisión de infracciones, es decir, la imputación moral o juicio previo a la acción donde se deja al actor la capacidad de comprender y valorar su acto de acuerdo a las repercusiones que podría tener, una de ellas, la reducción de la edad penal "causa" y el encierro "efecto".
Ante esto, podemos encontrar puntos de vista variados y divergentes, que van desde la opinión común de la ciudadanía hasta la visión de intelectuales y científicos conocedores del campo, los cuales demuestran una valiosa variedad de factores o constantes para una revisión objetiva de hechos delictivos. Pero ello no quita que se trata de un fenómeno complejo en sus causas, expresiones y consecuencias, mismas que van desde el origen de factores antisociales que demuestran que el sujeto de estudio tiene una historia de vida desfavorable en su proceso de socialización desde sus orígenes, esta perspectiva se ve nutrida por diferentes disciplinas que enriquecen el campo de estudio.
Por tal motivo, el presente trabajo inscribe una revisión multidisciplinaria
que competen al marco jurídico, psiquiátrico, biológico, psicológico y sociológico, demostrando que el fenómeno en cuestión es originado por diferentes causas y su solución refiere a las mismas y no a la implementación de una medida coercitiva que favorecería un rompimiento social, más que la conciliación del problema; y que es la sociedad en su conjunto, quien debe promover la erradicación de esta patología.
Asimismo, sugiere que el campo de estudio, de trabajo y de acción es con los infantes, en el terreno de la prevención, ya que en la actualidad la delincuencia juvenil va en aumento y sus "infracciones" cada día son más complejas y con mayores atenuantes, es decir, tienen más repercusión en la sociedad.
II. DESARROLLO
A. DELIMITACIÓN
Uno de los problemas que aquejan a las sociedades modernas es la inseguridad y al abordar este tema suele ser recurrente el quiénes y no el por qué, es decir, el castigo y no el tratamiento.
En este sentido, un amplio grupo social, como son los jóvenes, son quienes fungen como carne de cañón de las grandes asociaciones delictivas. Asimismo, son quienes pagan las culpas bajo el estigma social de la marginalidad y la carencia de garantías. La impartición de justicia en México obedece a una serie de estrategias encaminadas a la implementación de medidas rigurosas a todo aquello que atente contra el orden jurídico, es decir, "una guerra contra la delincuencia", bajo la idea central de acabar con el problema y no solucionarlo.
El tema de la reducción de la edad penal, es una de las medidas que en la actualidad está en discusión, es por ello que en el presente documento se pretende discernir sobre el tema.
Comúnmente las ideas que se tienen de los delincuentes e infractores juveniles están permeadas por prejuicios que establecen el estigma de violencia y marginalidad, es decir, diferenciar lo "normal" y lo "anormal" de acuerdo al etiquetamiento.
B. PLANTEAMIENTO
La dimensionalidad de delincuencia en menores y la reducción de la edad penal, recurre a una amplia gama de conceptos jurídicos, pero así mismo compete a una serie de preceptos sociales que deben ser considerados para la implementación de medidas correctoras. Por un lado, el orden jurídico no siempre ve una clara adecuación de un caso a derecho, las leyes penales son productos complejos de culpa y castigo, es ahí donde es sosegado su campo de acción. Por ello es importante introducir visiones alternativas al problema con la finalidad de equilibrar soluciones y no coactar acciones. En la medida en que se vislumbren los riesgos y se antepongan las ventajas.
La información de los menores infractores suele basarse en imágenes sesgadas de los medios de comunicación, que refuerzan los prejuicios y la desinformación del verdadero problema.
Por otro lado, suele pensarse menos en la empresa que altera los precios de forma ilegal, el médico que extiende certificados sin revisar al paciente, o el funcionario que utiliza información privilegiada en su propio beneficio, que en la problemática que atraviesa el menor al momento de cometer una infracción, es decir, las ideas comunes sobre el delito suelen tratar la delincuencia común, sin pensar que el mundo de desviación penal es complejo y amplio .
C. JUSTIFICACIÓN
Las constantes transformaciones tecnológicas, políticas y económicas de la actualidad y todos los procesos evolutivos como parte de un ente globalizador conllevan a una nueva redimencionalización de los fenómenos sociales, mismos que se pretenden explicar a partir de una relación multicausal. En este sentido, es importante reflexionar sobre las cuestiones que se dan en torno a la disminución de la edad penal, como solución al problema de la seguridad pública. Considerando que el hecho de implementar este tipo de medidas obedecen a un orden político y no de prevención y tratamiento de esta problemática, estimando diversas causas psicológicas, biológicas y sociales que se sustentan bajo el orden jurídico.
Desde el punto de vista sociológico, las conductas infractoras de los menores reflejan particularidades de nuestra misma sociedad y por lo tanto, el hecho de reprobar sus conductas los conlleva a reprobar la desigualdad social que se presenta, ya que las sociedades más desiguales, y no las más pobres, son las más criminógenas, es decir, el delito sucede en la injusticia, la marginación y la falta de alternativas. En este sentido, es importante recalcar los derechos humanos y garantistas de nuestra constitución, pues ello sería el eje a discutir sobre la penalización temprana del menor infractor. Sin dejar de lado que el hecho de recluir a jóvenes antes de los 18 años, los expone al abuso por parte de adultos, merma sus oportunidades de desarrollo y los canaliza a un ciclo delincuencial.
D. OBJETIVOS
- Revisar la evolución sobre el tratamiento de menores en México.
- Analizar las vertientes multicausales del fenómeno delincuencial del menor a partir de las características teórico –jurídicas de la imputabilidad e inimputabilidad.
- Discernir sobre las repercusiones en torno a la reducción de la edad penal.
E. MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES
A lo largo de la historia los comportamientos socialmente negativos o antisociales se fueron tipificando de acuerdo a las estructuras políticas y sociales. Dando al Estado el poder de control social y las formas de coacción y coerción para mantener el orden social. Es así, como en las sociedades premodernas se comienza a sancionar y penalizar con diversas aplicaciones jurídico - penales a una gama de conductas que perturbaban el orden teocéntrico – religioso, establecido por el monarca. Donde el castigo estaba determinado en aprovechar la fuerza de trabajo, es decir trabajos forzados. A esta etapa se le conoce la fase retribucionista. Existiendo una redistribución de la fuerza de trabajo mediante la pena.
Otra de las etapas surgida al paso del tiempo, fue la correccionista, donde el individuo era considerado como tal y la libertad era asumida como un valor fundamental y un bien jurídico. Es en esta etapa donde el derecho es asumido como un órgano de regulación que delimita el quehacer social y sanciona los actos no permitidos; en este sentido la pena privativa de la libertad es considerada como un orden coaccionante regulador.
El papel del menor infractor presentaba una situación desfavorable en cuanto a la tipología de penas (castigos corporales) con una excesiva duración de penas privativas de libertad. Se desarrolla el término inimputable y se introduce el concepto discernimiento, es decir, el consentimiento para poder derivar hacia él la responsabilidad. Ya que sin discernimiento, el menor era puesto bajo la custodia de sus padres encomendando su corrección y cuidado; aunque si carecía de alguna de las condiciones, el juez podía internar al menor en una casa de corrección por el tiempo que creyera oportuno sin rebasar la mayoría de edad.
A esta fase le sobreviene la etapa resocializante, la cual sustenta un discurso positivista para influir en las transformaciones del ser humano mediante el método científico. Es así, como surge el concepto de tratamiento penal del menor tomando como referencia el criterio biológico y la responsabilidad del acto para la implementación de la medida correctora,
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