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Politica Exterior


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.

b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.

c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.

Factores de la Soberanía

en primer lugar, es el pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un fondo jurídico al poder del Estado.

La democracia es una doctrina política donde se permite que el pueblo intervenga en el gobierno. En este tipo de gobierno, el pueblo ejerce su soberanía.

La Constitución Nacional es un código, una ley fundamental, que contiene, entre otros, los derechos y deberes de los ciudadanos y, cuál debe ser la conducta del ciudadano venezolano. Además, marca las pautas para la creación de otras leyes más detalladas que especifican otras descripciones de comportamientos, conductas o responsabilidades. Para que una ley sea aceptada, debe estar fundamentada en, por lo menos, un artículo de la constitución.

El Preámbulo de la Constitución Nacional de 1999, establece que la República Bolivariana de Venezuela deberá tener una política exterior que"(...) promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad"

Del mismo modo, la Constitución Nacional establece que:

"Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales." (Artículo 152)

"La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna." (Artículo 153)

LEY DE SERVICIO EXTERIOR

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es la regulación, organización y

funcionamiento del servicio exterior, así como los derechos y deberes del personal que

lo conforma, a fin de cumplir con los mandatos y directrices del Presidente o de la

Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores es uno de los 32 órganos que conforman el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela.

Entre las funciones principales de este ministerio esta en promover, organizar y planificar políticas en el exterior de Venezuela.

El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de Venezuela. Se encuentra ubicado en Avenida Urdaneta, Torre MRE, Caracas, Venezuela.

Índice

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• 1 Ministros

• 2 Organos y entes adscritos al ministerio

o 2.1 Embajadas de Venezuela en el exterior

• 3 Véase también

• 4 Referencias

• 5 Enlaces externos

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Información

Jurisdicción Nacional

Ministros Elías Jaua Milano

Dependiente de Poder Ejecutivo Nacional

Cronología

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores ◄ Actual ►

Sitio web

http://www.mre.gov.ve/

Artículo principal: Anexo:Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela

Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela

Orden Nombre Año Presidente

1° Nicolas Maduro

2011

...

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