Por Todos Los Dioses
aleja9111 de Octubre de 2011
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Vlll.- RAMA LEGISLATIVA
ESTRUCTURA BASICA DEL ESTADO
RAMAS - Ejecutiva
- Legislativa
- Judicial
ELEMENTOS - Territorio o Espacio
DEL - Población
ESTADO - Poder Público
SOBERANIA: Máxima Potestad para Gobernar
EL PODER PÚBLICO
Poder viene de la palabra latina POSSUM, que significa potente, se relaciona con la fuerza, actitud para lograr o producir los efectos deseados.
El poder público mas el poder del Estado, se emplean otras expresiones como PODER POLITICO, AUTORIDAD POLITICA.
Para diferenciar el PODER de AUTORIDAD, se debe tener en cuenta que el primero depende del empleo de la fuerza, mientras que el segundo es la facultad atribuida a una persona para hacer una cosa.
El PODER PUBLICO es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de la sociedad, en donde lo esencial no es la fuerza, sino la ordenación de esta, pues, este es un medio para un fin, su característica es el de ser soberano. Las nuevas concepciones cambiaron su expresión por el de ORGANOS DEL ESTADO, que son personas físicas, individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines.
Por lo tanto son ORGANOS DEL PODER PUBLICO: RAMA EJECUTIVA, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, en nuestra constitución tenemos órganos y ramas.
LEER los artículos 113, 114, 115, 116, 120 y 127 C.P.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL
PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES: poder religioso, poder político, poder de los gremios, poder de la información, el poder de otras organizaciones sociales, el poder del Estado. Cada una con sus propias formas y mecanismos de organización, tendientes al mejor logro de sus objetivos.
EVOLUCION: 1º.- Regreso la idea de que el Poder Público es una solo, aunque formado por varios órganos o ramas. 2º.- El principio de colaboración entre los diferentes órganos o ramas del poder público. 3º.- Ampliación del objeto de la función ejecutiva y del concepto de la rama ejecutiva. 4º.- abandono de la concepción tripartita de la separación de poderes.
ESTADO UNITARIO: Aquel que solo posee un centro de impulsión política y gubernamental.
LA CENTRALIZACION, DESCONCENTRACION, DELEGACION, DESCENTRALIZACION: Centralización es un fenómeno jurídico-político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica del Estado.
EL PRINCIPIO DE LA CENTRALIZACION POLITICA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Implica un predominio de la centralización sobre la descentralización aun en lo correspondiente a la función administrativa.
ASPECTOS:
1º.- DESCENTRALIZACION POLITICO ADMINISTRATIVA: En la medida que busca una mayor participación de los miembros de las comunidades en el manejo de sus propios asuntos públicos.
2º.-DESCENTRALIZACION FISCAL: Consiste en el fortalecimiento
de los recursos económicos y financieros de las entidades territoriales, en aras de lograr una mejor prestación de las actividades y servicios a su cargo.
3º.- DESCENTRALIZACION FUNCIONAL: Aumento y precisión de las funciones propias a cargo de las entidades territoriales a fin de que ellas puedan ser ejercidas con autonomía por parte de ellas y sin interferencias mayores por parte de las entidades de otros órganos administrativos.
LAS PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS : Son : La Nación o el Estado, los Municipios, los Distritos, las Asociaciones de Municipios, las Áreas Metropolitanas, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado o de otras entidades territoriales, las Superintendencias y Unidades Administrativas especiales con personería Jurídica, Empresas Sociales del Estado, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, los Institutos Científicos o Tecnológicos, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta, el Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de televisión, las Instituciones Financieras nacionales, Fondo de Garantía de Instituciones Financieras, posiblemente las Regiones, Provincias y Territorios Indígenas.
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICOS Y DE LOS ORGANOS INDEPENDIENTES
I.- EL CONGRESO EN RELACION CON LA JUSTICIA, No puede:
I.a.- Pronunciar sentencias, no puede condenar o absolver a un
ciudadano. Art. 174 y 178-3 C.P.
I.b.- Reformar ni revocar las sentencias pronunciadas.
I.c.- Hacer debates sobre los asuntos que estén subjudice, es decir,
de asuntos que conoce la justicia.
III EL GOBIERNO EN RELACION CON LA JUSTICIA, no puede:
II.a.- Inmiscuirse en la administración de la justicia, estudiar las
Sentencias.
II.b.- reformar o Revocar las sentencias.
III.- LOS JUECES EN RELACION CON EL CONGRESO, no pueden:
III.a.- Hacer o dictar reglamentos.
III.b.- Imponerse a si mismo una determinada interpretación de la ley.
Art.230 C.P.
III.c.- Interpretar la ley en abstracto.
IV.- LOS JUECES EN RELACION CON EL GOBIERNO, no puede:
Interpretar los tratados públicos . Art.189 C.P
V.- EL CONGRESO EN RELACION CON EL GOBIERNO, no puede:
V.a.- Intervenir en la administración. Art.136 numeral1 C.P.
V.b.- Dar votos de aplauso. Art.136 numeral 3 C.P.
V.c.- Exigir información en materia diplomática o negociaciones de
carácter reservado. Art.136 numeral 2.
V.d.- Celebrar contratos de la Administración ni tratados públicos ni
la iniciativa de aprobados. Art. 150 numerales 9, 14, 16.
art.189 ordinal 2 y 23 C.P.
V.e.- Ni tomar iniciativa legislativa en los temas que contemple los
artículos 150 numeral 3, 7, 9, 11, 22, 19 a,b,e; 200 numeral 3;
artiíulos 356, 154 C.P.
VI.- EL GOBIERNO EN RELACION CON EL CONGRESO no puede:
VI.a.- Expedir leyes desde el punto de vista formal Art.150 C.P.
VI.b.- Hacer lo que es atribución propia de cada Cámara. Arts.173
y 178 C.P.
VI.c.- Impedir que el Congreso se reúna ordinaria o
extraordinariamente.
CONFORME A ESTE PRINCIPIO ¿QUE SE PUEDE HACER?
I.- LOS JUECES en relación con la función legislativa pueden:
I.a.- Interpretar en concreto las leyes y los Decretos para aplicarlos.
I.b.- La Corte constitucional conoce y decide definitivamente de la
Inconstitucionalidad de leyes, Decretos legislativos, Decretos
Leyes con fuerza de ley y Decretos especiales.
I.c.- La Corte Constitucional interpreta definitivamente la constitución.
I.d.- Presencian o intervienen en los debates de proyectos de ley
relacionados con sus funciones – Corte Constitucional – Consejo
Superior de la Judicatura – Corte Suprema de Justicia – Consejo de
Estado – Fiscalía General de la Nación.
I.e.- Presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus
Funciones.
II.- EL CONGRESO en relación con la JUSTICIA puede:
II.a.- Interpretar las leyes por vía de autoridad. Art.150 C.P.
II.b.- Conceder amnistías o indultos. Art. 150 numeral 17 C.P.
II.c.- Acusar la CAMARA y juzgar el SENADO. Arts. 174 y 178 C.P.
III.- AL GOBIERNO en relación con la JUSTICIA le corresponde:
III.a.- Prestar los auxilios necesarios. Art.201 numeral 1 C.P.
III.b.- Conceder indultos. Art. 201 numeral 2 C.P.
III.c.- Interpretar los tratados públicos y leyes cuando deba aplicarlos.
IV.- EL GOBIERNO puede en relación con la FUNCION LEGISLATIVA ya
sea material o formal.
IV.a.- Dictar Decretos con fuerza de ley. Arts. 212,213,214,215, 150
numeral 10, 341 numeral 3 C.P.
IV.b.- Presentar proyectos de ley, tomar parte en los debates objetar los
Proyectos de ley –Sancionar los Arts.154, 200 y 189 numeral 9 CP
EL CONGRESO en relación con el GOBIERNO puede:
V.a.- Pedir los informes escritos o verbales. Arts.135 numeral 3 y 136
numeral 2 C.P.
V.b.-Citar y requerir la asitencia de los Ministros. Arts.135 numeral 8 CP
Vc.- Recordar al Gobierno la cooperación para el desempeño de sus
Funciones. Art 135 numeral 6 C.P.
- RAMA LEGISLATIVA
CONFORMADA :
CONGRESO - Senado
- Cámara de Representantes
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