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Pregunta 1¿Por qué se distinguen las ramas del derecho publico y el derecho privado?


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Tareas  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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Pregunta 1¿Por qué se distinguen las  ramas del derecho  publico y el derecho privado?

La rama del derecho publico es dintiguida debido a su importancia en el orden jurídico esta rama del derecho publico es la encargada de regular las relaciones entre todos los seres humanos que habitan una población incluyendo al estado.

La rama del derecho privado es distinguida por regir preferentemente las relaciones entre particulares historicamhistóricamentes fundamentos principales de la sistematización del derecho.

Mencione por lo menos 5 diferencias entre el derecho publico y el Derecho privado.

1.-El derecho publico es obligatorio, mientras que el privado el individuo decide si aplicar o no las reglas que se manejan.

2.-Esta dirigido al estudio con respecto de la organización del individuo, mientras que el privado va dirigido al individuo en base a las reglas que debe seguir.

3.-Elaboracion de la normativa publica: unilateralmente por el estado. Privado: por partes de mutuo acuerdo.

4.-Derecho Publico es de subordinación, Derecho Privado es de coordinación.

5.-Derecho Privado: contiene el código civil, de comercio y de trabajo y el Derecho Publico: contiene la constitución, leyes de servicios públicos.

Mencione a que rama del Derecho pertenece el Derecho Mercantil.

Al Derecho Privado

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE

UNA COMPAÑIA S A.

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2015 , se reunieron en la ciudad de Monterrey los ciudadanos Edgar Valencia, Brenda Puente, Ari Yañez e Isaí Ortiz, quienes son de nacionalidad mexicana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos YATA930318, PUCB960427PA2, OICL960713KZ7, con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TÍTULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará YAÑEZ Y ASOCIADOS, su domicilio es la avenida SANTA LUCIA, oficina No 932, ciudad de MONTERREY pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva. ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tendrá como principal objeto el siguiente: Proporcionar alimentos de alta calidad para los consumidores, y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 50 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así resolviere la Asamblea General de Socios.

TÍTULO II

CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL

ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Compañía es de doscientos mil pesos (200,000. 00/100 M.N.)  representado por Brenda Puente cuotas sociales de cinco mil pesos ($5,000) cada una. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad. ARTÍCULO QUINTO: Cada cuota de participación concede a su propietario iguales derechos y


obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.

TÍTULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO SEXTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20  0/o) del capital social. Ambas Asambleas, se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama. ARTÍCULO OCTAVO: La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el setenta por ciento (70 0/o) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el quince por ciento ( 15 %) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el cincuenta por ciento (500/o) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Socios será presidida por el presidente del consejo y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto. ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

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