ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pregunta 1: (Reconocer los roles y nivel de contratación/subcontratación de cada uno de ellos)


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

Página 1 de 4

Pregunta 1: (Reconocer los roles y  nivel de contratación/subcontratación de cada uno de ellos)

A tenor  del artículo 3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se reconocen los roles:

Construcciones Sol S.A.: Su labor es el de promotor, cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

Construcciones Integrales S.L.: Contratista,, persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Electricidad La Luz S.L.: Rol de subcontratista, persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Juan Pérez López: Dispone de una plantilla de cinco trabajadores, según la ley antes descrita, “Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley”, por tanto, su rol sería de contratista para sus propios empleados y subcontratista para el constructor de la obra.

David Rojas Rojas: Trabajador autónomo, realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. 

A continuación se muestra mediante un diagrama cómo estaría diferenciado el nivel de contratación/subcontratación de cada uno de ellos:[pic 1]

Pregunta 2: (Obligaciones preventivas )

A tenor del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se muestran las obligaciones de prevención de cada uno de los agentes:

El constructor y los subcontratistas (Construcciones Integrales S.L. , Electricidad La Luz S.L. y Juan Perez Lopez), según el artículo 11, los contratistas y subcontratistas estarán obligados a :

1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a

a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (105 Kb) docx (19 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com