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Pregunta economía. AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2019  •  Informes  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  106 Visitas

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Por la cual se declara deudor al AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA

NIT. 891480014

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CARTERA DEL

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, la Resolución 2877 de 17 de noviembre de 2011, el Decreto 1078 de 2015, Resolución 2551 de 2016, el Decreto 1414 de 2017 y la Resolución 3363 del 26 de diciembre de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución N° 1255 del 25 de junio de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones renovó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico al AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 22 de octubre de 2020, asignando código de expediente No. 97001237, el sistema operara de acuerdo con el área de servicio y cuadro de características técnicas de la red No. 23773 del 26 de mayo de 2015.

  1. Que mediante Resolución No. 1185 del 03 de mayo de 2018 se terminó a solicitud de parte el permiso para el uso del espectro radioeléctrico otorgado al AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA, a partir del 23 de marzo de 2018.  
  1. Que el numeral 8º del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que, como función del Ministerio de Comunicaciones está la de Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
  1. Que el artículo 1°de la Resolución N° 2877 del 17 de noviembre de 2011, establece que, la Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el otorgamiento o renovación del permiso para utilizar un segmento del espectro radioeléctrico dará lugar al pago, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a cargo del titular del permiso, de una contraprestación cuyo importe en moneda legal colombiana será el resultante de aplicar los Valores Anuales de Contraprestación –VAC– establecidos en el anexo de la presente resolución.
  1. Que el artículo 3° de la Resolución N° 2877 del 17 de noviembre de 2011, refiere que, todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la presente resolución estén obligadas al pago de contraprestaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán autoliquidarlas y pagarlas dentro de los términos y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes”.
  1. En materia de sanciones por autoliquidación inexacta de contraprestaciones, tenemos que, el Artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015 establece que habrá lugar a la imposición de una multa equivalente al 20% de la diferencia entre el valor autoliquidado y el que legalmente correspondería.
  1. Que el artículo 5° ibídem señala que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá verificar las autoliquidaciones de las contraprestaciones para lo cual, si lo considera necesario, solicitará tanto a los proveedores y/o titulares como a entidades o terceros a que haya lugar, sus estados financieros de propósito general debidamente dictaminados, auditados o certificados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, normas concordantes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como cualquier otra información y soportes que se consideren necesarios para tal efecto y que en caso de establecer alguna diferencia, se comunicará al proveedor y/o titular, el cual tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir del día hábil siguiente al envío de dicha comunicación, para que explique la diferencia o pague su valor. Vencido el plazo anterior el proveedor y/o titular no rinde satisfactoriamente la explicación solicitada, no suministra los documentos soporte o no paga, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá un acto administrativo mediante el cual establecerá la diferencia y ordenará su pago junto con los intereses de mora causados desde el vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones.
  1. Que mediante T.O 840 / 4865 del 12/06/2017 y F.U.R. No. 270926 se registro un pago por la contraprestacion por el permiso del uso del espectro radioelectrico correspondiente a la vigencia 2017 periodo (01/01/2017 – 31/12/2017) de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($1.840.000).
  1. Que la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera de este Ministerio, con oficio según Registro N° 1102111 del 26 octubre de 2017, remitió el resultado de la revisión de las contraprestaciones por permiso de uso del espectro para la vigencia 2017 junto con los F.U.R. para que procediera con el pago o en su defecto rindiera la explicación sobre las diferencias informadas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
  1. Que una vez vencido el término otorgado, se verificó el sistema financiero de la entidad – SEVEN, y no se evidencia el pago de las diferencias informadas ni pronunciamiento alguno por parte de la sociedad.
  1. Que como consecuencia de lo anterior AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA, con NIT. 891480014, presenta a su cargo y a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la suma de CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.oo M/cte.) por la diferencia para la vigencia 2017.
  1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución No. 3454 del 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se “designa al Coordinador del Grupo de Cartera la función de adelantar las actuaciones necesarias para declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y en consecuencia expedir el acto administrativo que declara dicho incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado (…)” , este despacho a través de oficio según Registro 1196273 del 10 de julio de 2018 solicitó a la Subdirección para la Industria de Comunicaciones de este Ministerio, información frente a la garantía de cumplimiento constituida por la sociedad arriba mencionada.  
  1. No obstante, hoy en día no se ha recibido respuesta a la precitada solicitud por parte de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones de este Ministerio quien es la competente para suministrar dicha información, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la norma ibidem, y en cumplimiento de la misma, este despacho considerando la funcion radicada en cabeza suya seguirá adelante con el presente procedimiento. 
  1. Que en virtud del artículo ibídem de la Resolución No. 2551 del 5 de diciembre de 2016, esta Coordinación expide el presente acto administrativo de declaratoria de deudor por suma determinada, el cual resuelve remitir a la Dirección de Vigilancia y Control y señala que los intereses de mora se liquidaran a la fecha en que realicen el pago.

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Declarar deudor al AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA, con NIT. 891480014 y expediente con código N° 97001237 a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por valor de CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($14.000.oo M/cte.), por la diferencia para la vigencia 2017.

ARTÍCULO : Liquidar los intereses moratorios sobre el valor de capital adeudado a la tasa autorizada por la Superintendencia Financiera, hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación.

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