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Prescripcion


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  138 Visitas

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Interrupción y suspensión de la prescripción

Antes que nada la PRESCRIPCIÓN

Desde el punto de vista estructural, podemos afirmar que la prescripción constituye un límite del ejercicio del derecho subjetivo. Todo derecho debe ser ejercitado dentro de un período de plazo razonable, puesto que es antisocial y contrario al fin o función para que ha sido concedido el ejercicio retrasado o la inercia (FALTA DE EJERCICIO DEL DERECHO). El titular tiene la carga de un ejercicio tempestivo de su derecho. Así pues, en los casos en que la inacción del titular del derecho pudiendo hacerlo valer no lo hace,  pierde la facultad de exigirlo compulsivamente. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2004, p. 268)

Por ejemplo: En la Prescripción extintiva, la cual concede a su titular un plazo de tiempo para ejercerlos.

Por otro lado, desde el punto de vista funcional, la prescripción es una facultad del interesado para repeler el ejercicio intempestivo. Esta perspectiva funcional nos permite apreciar que en la prescripción se protege, un interés particular muy concreto: el interés de la persona de no verse expuesta a reclamaciones antiguas, de las cuales se ha perdido la memoria. (ya no tendrían por qué surtir efectos)

2. Definición

De acuerdo con el artículo 1989 del Código Civil:

“La prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.”

Se suele denominar como prescripción a aquellos fenómenos que parecen consistir en una modificación que experimenta determinada situación jurídica con el transcurso del tiempo. Messineo se aproxima a esta noción cuando califica a la prescripción como un evento vinculado con el paso del tiempo. Desde esta perspectiva lo define como el modo o medio con el cual, mediante el transcurso del tiempo, se extingue y se pierde un derecho subjetivo por efecto de falta de ejercicio. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2004, p. 268) 🡪 DIAPOSITIVA

Según una judicatura nacional, la prescripción extintiva es un medio de defensa de la parte demandada por la cual se exige la extinción del derecho de acción respecto a una pretensión procesal determinada, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido en la norma positiva para dicha pretensión (Casación 3259-1999).         🡪 DIAPOSITIVA

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DICHO ESTO:

La prescripción ocurre por el transcurso del tiempo (no requiere ser declarada) y su verificación RESULTA sencilla pues deriva del mero hecho de la posesión, lo cierto es que esta figura puede sufrir dos embates fulminantes contra su propósito práctico más importante (probar la propiedad). (AQUÍ NOS REFERIMOS) Me refiero a la INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN.

La interrupción, es un hecho que hace perder el plazo acumulado, mientras que la suspensión solo detiene el cómputo mientras subsiste la causa que la motiva, para luego reanudarse contando el tiempo que ya se había generado.

5. Interrupción de la prescripción        -------🡪 DIAPOSITIVA 4

De acuerdo con el artículo 1996 del CC:

Se interrumpe la prescripción por:

  1. Reconocimiento de la obligación.
  2. Intimación para constituir en mora al deudor.
  3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.
  4. Oponer judicialmente la compensación

La interrupción se da cuando el derecho, luego de un periodo de inercia (FALTA DE EJERCICIO) de parte de su titular, viene nuevamente ejercitado. Inicia, así, a correr un nuevo periodo de prescripción sin tener en cuenta a fines del cómputo, el tiempo precedente. Como señalaba Hinestrosa:

“El decurso (TRANSCURSO DEL TIEMPO) del término de la prescripción puede verse afectado por el advenimiento (APARICIÓN) de un hecho incompatible con la causa y la función de la prescripción; delante de tal circunstancia y en mérito de ella, el tiempo corrido se borra…”, lo que implica el cómputo de un nuevo término (“borrón y cuenta nueva”). (Barchi Velaochaga, 2014, p. 91)                        -------🡪 DIAPOSITIVA 4

Así por ejemplo en materia de derechos reales se interrumpe el término de la prescripción adquisitiva de dominio según el art. 953 del CC:                -------🡪 DIAPOSITIVA 4

Si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.                -------🡪 DIAPOSITIVA 4

Esto quiere decir, prima facie, que aquel poseedor de mala fe que quiera adquirir un bien inmueble vía prescripción adquisitiva de dominio, en el cual venga permaneciendo 8 años y solo le falten dos para adquirir la propiedad, pierda la posesión o sea privado de ella, deberá esperar el cómputo de un nuevo término de 10 años.                -----🡪 EJEMPLO

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DIAPOSITIVAS

Reconocimiento de la obligación

Implica que, si el deudor viene ganando tiempo sin ser demandado, pero reconoce ante el acreedor que le debe, el plazo de prescripción se pierde, es decir, vuelve a cero.

En el caso del poseedor usucapiente, implica que el poseedor reconozca al dueño mediante un acto dirigido a él. (CARTA, DOCUEMENTO, ETC.)

El reconocimiento del poseedor al propietario importa un vínculo que, si bien no es siempre de crédito, si da cuenta de una relación al menos extracontractual que se explica precisamente porque uno posee el bien del otro.

Intimación (PETICIÓN) para constituir en mora al deudor.

En su aplicación ordinaria implica que el acreedor requiere al deudor para que cumpla.

No se acepta que el tiempo libere al deudor si el acreedor muestra interés en cobrar.

Ejemplo: En caso de la Usucapión estaríamos ante el propietario que requiere la entrega del bien al poseedor sin derecho. ( En ese caso es un requerimiento sin solemnidad, que tendría que hacerse por escrito,  valdría cualquier comunicación de la que se desprenda expresa o tácitamente el requerimiento de entrega será suficiente)

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