ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prestaciones Sociales Nicaragua


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  956 Visitas

Página 1 de 3

Por el contrario no tienen ese carácter aquellos complementos cuya existencia se fundamenta en determinadas características del puesto de trabajo, por lo que si sobreviene un cambio de puesto de trabajo, a otro en el que no concurren las características base de los complementos, el trabajador dejará de tener derecho a los mismos

Los Convenios colectivos y en menor grado los contratos individuales de trabajo, son los instrumentos a través de los cuales se pacta esta forma de retribución, su cuantía, procedencia, y en último término su carácter consolidable o no.

Gratificaciones extraordinarias  

El trabajador tiene derecho, como mínimo, a gratificaciones extraordinarias al año, refiriéndonos en este caso al décimo tercer mes.

Este tipo de remuneraciones para los efectos del cálculo de otras prestaciones no se consideran salario, pues su naturaleza es de carácter extraordinaria.

Para efecto del cómputo de los días no laborados, ¿cómo se liquida el decimotercero mes?

A excepción de lo establecido en el Art. 96, que establece que para efectos del pago del décimo-tercer mes serán también considerados como tiempo efectivo de trabajo: las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determinare la ley.

¿Está obligado el empleador a pagar la indemnización de un día salario por cada día de retraso al trabajador, si no le paga el decimotercero mes dentro de los diez días después de terminado el contrato de trabajo, como lo dispone el Art. 95 C.T.?: El Art. 95 C.T., no hace ninguna diferencia, no establece ninguna excepción en cuanto al supuesto, por lo que el empleador estaría obligado a pagar la indemnización.

   ¿En qué casos el empleador está exento de pagar la multa por pagar después del diez de Diciembre el decimotercero mes?: Los honorables Magistrados del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción de Occidente en sendas sentencias han dispensado al empleador del pago de la indemnización por el pago fuera de tiempo del decimotercero mes, cuando el empleador ha demostrado que la falta de pago se debe a causas ajenas a él y no imputables.

En sentencia número 12 dictada a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del veintinueve de enero del dos mil uno, en su considerando II estableció…La indemnización dispuesta en el Art. 95 C.T., la que se ha establecido en reiterada jurisprudencia, que la misma debe considerarse como una sanción para el empleador que maliciosamente retiene al trabajador el pago de su prestación,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com