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Prestacion Social

gloria950217 de Octubre de 2014

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Indice

Concepto

Prima de servicios

Cesantías

Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías

Dotación

Gastos de entierro

Concepto.

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el

empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato

de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en

la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad

económica.

Prima de servicios.

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del

cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de

junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de

diciembre.

Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de

servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso,

tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a

término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo

laborado, cualquiera que este sea.

La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas

Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago

considerado salario.

En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por

mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se

considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación

de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del

auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para

los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

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PRESTACIONES SOCIALES

Unidad 2Cesantías.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por

cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año

trabajado.

Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario

mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido

variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los

salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado

en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor

de un año.

En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como

base para el caculo de las cesantías.

La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al

finalizar el contrato.

Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las

cesantías será el 100% incluido el salario que se le pague en especie,

algo común en este tipo de trabajadores, puesto que el empleador le

suministra la vivienda y la alimentación.

El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del

15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada

trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse

oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de

salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las

cesantías.

Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso

en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin

embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías

siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o

mejoramiento de vivienda.

El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre

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