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Previsión Y Aprovisionamiento De Recursos Económicos Fondos De Protección Del Niño Y Del Adolescente


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  320 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad de Falcón

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Coordinación Escuela de Derecho

Carrera: Derecho

Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos

Fondos de Protección del Niño y del Adolescente

 Realizado por:

Br. Arias, Jennifer. CI. N° V-24.426.476

Lcda. Díaz, Magdalena. CI. N° V-19.441.845

Br. Falcón, Cesar. CI. N° V-21.089.770

Br. Machado, Saraith. CI. N° V-25.723.697

Lcda. Marin, Roskary. CI. N° V-18.632.588

Lcda. Pérez, Sandra. CI. N° V-16.198.256

TSU. Ugarte, Ángel. CI. N° V-17.320.123

Profesora: Abg. Vanessa Ravelo.

Punto Fijo, Junio de 2013.

Capítulo XIII

Previsión y Aprovisionamiento de Recursos Económicos

Fondos de Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 331. Definición. El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente.

Análisis: Los bienes con los cuales se realizan planes de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son todos aquellos recursos monetarios o no monetarios como: insumos, materiales y equipos; destinados para la ejecución de actividades que van en beneficio de dicha ayuda. Estos recursos en los diversos niveles de la administración pública quedan sujetos a la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 332. Naturaleza. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a nivel nacional, estadal y municipal funcionarán en cada jurisdicción como servicios autónomos, sin personalidad jurídica.

Análisis: El conjunto de bienes destinados a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son independientes en cada una de su área de responsabilidad, y no son sujeto pleno de derecho. (No tienen la obligación del pago de impuestos)

Artículo 333. Objetivo. Los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscrito o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.

Análisis: Los bienes de ayuda a los Niños, Niñas y Adolescentes son exclusivamente destinados a programas, acciones, actividades y proyectos que no generen provecho monetario a particulares, si no por el contrario que generen solo bienestar social a los Niños, Niñas y Adolescentes que lo necesiten.

Artículo 334. Prioridades en la Distribución de los Recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Financiamiento de programas específicos de protección y atención a Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación.

c) Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacional y culturales.

d) Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas.

Análisis: La manera de cómo administrar los recursos destinados a la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debe realizarse tomando en cuenta el orden de prioridades que presenta la ley, primero: aporte para los programas de protección de niños, niñas y adolescentes; segundo: aporte para capacitación, investigación y divulgación; tercero: aportes para las actividades de asistencia jurídica, comunicacional y cultural, cuarto: y último es el aporte para la concepción de planes y aplicación de medidas, por el estado y otros organismos destinados a fomentar el mejoramiento del nivel de vida de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 335. Obligación de Previsión. En el presupuesto nacional, y municipal, se preverán los recursos para el respectivo Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán ser suficientes para la atención y protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

La asignación de recursos se hará con base en la política y los planes de acción elaborados por el correspondiente Consejo.

Análisis: En el cálculo de ingresos y gastos previstos para cada período fiscal de las entidades gubernamentales deben existir los recursos destinados para las actividades, programas y proyectos que promuevan la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 336. Fuentes de Aprovisionamiento de Recursos. Los recursos del Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes provienen, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la Nación.

b) Asignaciones adicionales aprobadas por leyes nacionales.

c) Asignaciones de recursos no financieros por la Nación.

d) Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.

e) Resultado de las inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación a los derechos y garantías contenidos en esta Ley;

f) Multas impuestas por infracciones a esta Ley;

g) Derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados can entes públicos o privados, nacionales o internacionales;

h) Producto de la declaratoria

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