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PRINCIPIOS DE LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO

EXTENSIÓN- GUANARE

ENSAYO

PRINCIPIOS DE LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Participante:

Gómez, Danmaris

Prof. Dr. Lennin Márquez

Materia:

Responsabilidad del Adolescente

MARZO 2014

El Análisis precedente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”. A través de las siguientes líneas pretendemos pasearnos a grosso modo, por algunos aspectos que orientan la LOPNA, específicamente los principios que rigen la misma, así como los derechos y deberes que tal normativa proyecta a favor de la infancia y la adolescencia. Principios previstos en la ley orgánica para la protección del niño y adolescente. “en el ámbito jurídico, La convención de los derechos del niño atribuye una gran importancia a la doctrina de protección integral, atribuyéndole una gran significación al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la familia. Los principios de protección previstos en la lopna, principio de igualdad y no discriminación. Artículo 3. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. El principio de prioridad absoluta. Artículo 7. El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 6. Participación de la sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. Artículo 8. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (lopna). este principio de interés superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la lopna que está dirigido a asegurar protección integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población. Se define como un principio de interpretación y aplicación de la ley, de imperativo cumplimiento para el estado, la familia y la sociedad en la toma de todas las decisiones relacionadas con niños y adolescentes. Principio de corresponsabilidad. Artículo 4-a. Principio de corresponsabilidad

El estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Principio de gratuidad. Artículo 9. Principio de gratuidad de las actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración. Este artículo consagra el principio de gratuidad de las actuaciones, relativas a los asuntos de niños y adolescentes, manteniendo la tradición normativa sobre este particular, con el objeto de garantizar el acceso universal de todos los niños y adolescentes al sistema de protección previsto en esta ley. Para finalizar podemos concluir que la LOPNA representó una gran oportunidad para ampliar el espectro de protección a favor de la infancia y la adolescencia. A poco tiempo de su entrada en vigencia, la realidad práctica en que sigue estando “el menor” hace dudar si el problema o la solución está en la ley o se requiere algo más que una reforma legislativa para lograr una efectiva protección de los menores de edad. Podemos precisar ciertas consideraciones terminológicas que en nuestro criterio entremezclan lo que debe ser objetivo primordial de una ley con imprecisiones técnicas; podemos tratar de explicar los principios que orientan la reforma y sin embargo, igualmente sentimos que por sí solos son insuficientes, porque la ley requiere ser acompañada de un verdadero cambio que exceda lo jurídico.

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