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Principio De Favorabilida


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  17.161 Palabras (69 Páginas)  •  415 Visitas

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Aplicación del principio de favorabilidad en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones administrativas al sector transporte / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones en el sector transporte / SECTOR TRANSPORTE - Marco legal. Aplicación del principio de favorabilidad en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones administrativas a este sector / INTERVENCIONISMO ESTATAL - Marco legal

El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debe aplicarse, como regla general, en los procesos disciplinarios y administrativos adelantados por las autoridades administrativas, salvo en aquellas materias que por su especial naturaleza no resulten compatibles con él, como es el caso, por ejemplo, de las disposiciones en que se decide sobre sanciones a imponerse por violación de las disposiciones sobre política económica. En el caso sometido a estudio derivado de la expedición del decreto 176 de 2001 y de la derogatoria expresa de los decretos 1554 y 1557 de 1998 por los decretos 173 y 171 de 2001, respectivamente, no existe un cambio en el procedimiento administrativo aplicable en el juzgamiento de las conductas de los eventuales infractores de las normas sobre transporte, sino que se ha realizado una variación en el cuantum o clase de las sanciones aplicables según el tipo de conducta asumida por el inculpado. Por ello, para dar cumplimiento al mandato constitucional y aplicación al principio de favorabilidad, basta con que en el momento de definir administrativamente la o las sanciones procedentes respecto de cada uno de los correspondientes infractores de las normas sobre transporte, se dé aplicación a las disposiciones de las normas que resultan más favorables para ellos.

NOTA DE RELATORÍA: 1) Autorizada la publicación con oficio 034103 de 6 de diciembre de 2002. 2) Jurisprudencia citada: C-214 de 1994; C-597 de 1996; C-272 de 1998; C-564 de 2000 y C-780 de 2001 Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI

Bogotá D. C., octubre diez y seis (16 ) de dos mil dos ( 2002 )

Radicación número: 1454

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Principio de favorabilidad en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones administrativas al sector transporte.

El pasado 31 de julio el entonces Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, formuló a la Sala consulta sobre la aplicación del principio de favorabilidad en sanciones administrativas, conforme al siguiente cuestionario:

“1. Se puede aplicar el principio de favorabilidad de que trata el inciso tercero del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en sanciones de carácter administrativo?

“ 2. El principio de favorabilidad es aplicable de oficio o requiere de petición de parte?

“ 3. Cuál sería el procedimiento a seguir para aplicar el principio de favorabilidad, en los procesos sancionatorios de carácter administrativo, adelantados por hechos sucedidos en vigencia de los decretos derogados (1554 y 1557 de 1998), cuyos actos de apertura de investigación y formulación de cargos se profirieron durante la vigencia de los mismos y que en la actualidad se encuentran pendientes de decidir o para resolver recursos de la vía gubernativa?

“ 4. Cuál sería el procedimiento a seguir para aplicar el principio de favorabilidad en el caso en que los hechos hayan ocurrido durante la vigencia de las normas derogadas pero los actos de apertura de investigación y formulación de cargos se profirieron durante la vigencia del decreto 176 de 2001 y a pesar de ello las conductas se enmarcaron dentro de los esquemas típicos de alguna de las normas derogadas, procesos que en la actualidad se hallan pendientes de decisión o para resolver recursos de la vía gubernativa?

“ 5. Se aplicará también el principio de favorabilidad en procesos con decisión sancionatoria ejecutoriada, cuya multa no ha sido pagada?

“ 6. En el evento de haberse proferido resolución de apertura de investigación con fundamento en los Decretos 1554 y 1557 de 1998 en fecha posterior a su derogatoria, qué mecanismo jurídico puede utilizar la administración para enderezar la actuación que al parecer tiene un vicio que invalidaría la decisión y en caso que deba revocarse lo actuado, puede iniciarse nuevamente la actuación administrativa, es decir, decretarse una nueva apertura de investigación con base en una orden de comparendo emitida por la Policía de Carreteras por infracción a las normas de transporte?”.

El señor Ministro consultante fundamentó su solicitud en lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política; 46 de la ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte); 46, 47 y 53 del decreto 1554 de 1998; 74 del decreto 1557 de 1998; 73 del decreto 171 de 2001; 37 del decreto 173 de 2001; 4, 15, y 23 del decreto 176 de 2001 y en lo expresado por la Corte Constitucional sobre el principio del debido proceso y su aplicación en sanciones administrativas, en las sentencias T-11/92, T-438/94, C-921/01, C-922/01. Concluye el consultante en los siguiente términos:

“1. El régimen de sanciones establecido en el decreto 176 de 2001 es ostensiblemente benigno o permisivo al comparársele con cualquiera de los dos regímenes derogados, no sólo porque suprime tipos o conductas sancionatorias sino que en muchos casos el monto de las mismas es notoriamente inferior.

“2. La imposición de sanciones que supera los ciento cincuenta millones de pesos a los propietarios de vehículos, por sobrepesos que en ocasiones no llegan a una (1) tonelada y con automotores cuyo valor comercial no daría para pagar siquiera un diez por ciento de la multa a imponer, ha generado tal controversia en su aplicación que se ha calificado de improcedente, ilógica, violatoria del principio de igualdad y proporcionalidad”.

Para dar respuesta a la consulta, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

1. MARCO NORMATIVO

1.1 NORMAS CONSTITUCIONALES

• La

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