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Principio Y Fin De La Personalidad


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  5.874 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL

El principio de la personalidad individual se define como aquella aptitud para poder ser sujetos de derechos y obligaciones, por lo tanto todo sujeto de derechos y obligaciones es una persona de derecho, ya que indica estar dotada de la cualidad denominada personalidad jurídica.

La personalidad denota ciertas cualidades que le son propias y que son llamadas atributos de la personalidad, los atributos de la persona física, jurídica individual son los siguientes: a) capacidad, b) nombre, c) domicilio, d) estado civil, e) patrimonio

Con base en el artículo 22° del Código Civil federal menciona lo siguiente: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Esta personalidad tendrá un inicio y un final, lo primero ara referencia a como se adquiere y lo segundo en cómo se pierde, abarcando un concepto de lo general a lo especifico podemos decir que el concepto legal del nacido será siempre distinto de un concepto biológico ya que para el derecho el concepto de nacimiento va ligado al concepto de viabilidad jurídica, en tal caso como requisito de viabilidad, el ser capaz de vivir es, como se ve, fundamental,

De igual forma tendremos un concepto del nacimiento del derecho que estará unido al concepto de lo que es viabilidad jurídica: nacer en condiciones de poder vivir, pues para que se tenga por nacido para los efectos legales, no basta con el simple nacimiento natural biológico, sino que es sumamente necesario que haya habido vida durante veinticuatro horas o por el tiempo suficiente para que el nuevo ser pueda ser presentado vivo ante el juez del registro civil; en otras palabras podemos decir que una persona puede nacer viable jurídica pero no biológicamente.

PERSONALIDAD DEL CONCEBIDO

En la personalidad del concebido entenderemos por concebido desde la concepción en la unión del espermatozoide con el ovulo hasta el nacimiento y persona humana desde el nacimiento hasta la muerte, como dos sujetos distintos de derecho, por otro lado este también será sujeto de derechos extrapatrimoniales o patrimoniales, con la salvedad de que la atribución de estos últimos esté condicionada a que nazca vivo. Ya que estará protegido por el derecho y con fundamento en el artículo 22° del Código Civil; se le tiene por nacido por una ficción para todos los efectos declarados por la ley.

En dos planos distintos podemos decir que se recoge la protección jurídica del nasciturus en nuestro Ordenamiento Jurídico. Estos dos planos son, en primer lugar, el que designaremos a efectos prácticos en la distinción, como positivo, el cual se encarga de reconocer su status y sus derechos al nasciturus, y en segundo lugar, el que denominaremos plano sancionador o represivo, que abarca las distintas sanciones para con las conductas que, de algún modo, trasgreden el reconocimiento y la protección dispensada en el anterior.

Los principales casos que se presentan ante esta anticipación de la personalidad en el concebido son, el establecido por el artículo 1314° del Código Civil el cual prevé el caso de que los concebidos puedan obtener herencia, antes de haber nacido, siempre y cuando se encuentren en el seno materno en el momento del fallecimiento del autor de la sucesión y el de los no nacidos que pueden adquirir por donación, siempre y cuando hayan estado concebidos al tiempo en que la donación se allá hecho y que sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337° como lo indica el artículo 2357° del mismo ordenamiento.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA

El principio de la personalidad colectiva no dice que va ser una persona colectiva un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.

Con respecto a algunos autores que nos señalan el por qué la personalidad jurídica de los seres humanos el cual comienza con el nacimiento legal en los términos del artículo 377° del código civil y porque no existe un precepto en el cual precisara el momento en que se inicie la personalidad jurídica de los entes colectivos; ante esto los autores nos señalan dos momento: 1) el momento del acto de la constitución, 2) el momento del acto del reconocimiento hecho por el estado.

En el primer momento se considera que el acto constitutivo es suficiente por sí mismo para hacer nacer la personalidad del ente social, siempre y cuando sus finalidades sean licitas. Con fundamento en el artículo 25° del Código Civil el cual establece que de manera general quienes son personas morales, lo que presupone que todos aquellos entes que se encuentren enumerados por el precepto, adquieren ipso-jure, la personalidad jurídica, considerando cualquier otro que, con base en la fracción VI pudiera crearse siempre y cuando persiga un fin lícito y no sea desconocido por la ley.

En el segundo momento va ser aquella que va a considerar necesario un acto estatal para que se inicie la personalidad, encuentra también su apoyo en algunos textos, legales en especial, para el caso de las sociedades mercantiles y las fundaciones. Para las fundaciones se requiere la aprobación expresa de la secretaria de salud antes de que pueda surtir efecto la declaración del fundador en los términos de la ley de las instituciones de beneficencia privada y del decreto del 1º de enero de 1935.

FIN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL

El fin de la personalidad individual se llevara siempre a cabo con la muerte jurídica del hombre.

Se analiza a la muerte desde tres puntos de vista o 3 fases:

a) Muerte relativa.- Consiste en la detención de las funciones biológicas, que pueden ser reversibles mediante medios instrumentales en forma espontánea.

b) Muerte Intermedia, ocurre cuando las funciones biológicas se detienen

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