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Fin De La Personalidad

luisgomez2357513 de Noviembre de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBU

CABUDARE – ESTADO LARA

LA ESTABILIDAD LABORAL

Luis Roberto Gómez Camacaro 12.703.623

Robert Mendoza 20.299.631

Derecho Laboral Individual

INTRODUCCIÓN

Es oportuna la ocasión para proponernos a realizar este trabajo relacionado al punto de La Estabilidad Laboral a traves de la metodología de investigación con la finalidad de adquirir mayores conocimientos en cuanto a sus características y fundamentos legales que le permite al trabajador consagrar sus derechos. Además nosotros como estudiantes de Derecho es de vital importancia conocer los pasos y lapsos ante las instituciones competentes cuando así se requiera

En el Título III, capítulo V, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especifica los derechos sociales y de las familias, correspondiendo a los del trabajo, los contenidos entre los artículos 87 y 97, ambos inclusive, consagrando los tres primeros los principios de la disciplina, los artículo 90 al 94, ambos inclusive, regulan el derecho individual del trabajo, y los tres finales, el derecho colectivo.

Las normas sobre derecho individual del trabajo, indican los principios básicos de la jornada de trabajo, el salario, las prestaciones sociales, la estabilidad, donde el artículo 93, ordena al legislador, limitar toda clase de despido no justificado, y la responsabilidad de intermediarios y contratistas.

LA ESTABILIDAD LABORAL

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.

Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación.

El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.

La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que las personas, mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.

Respecto a las condiciones de empleabilidad, ésta se refiere al ambiente que entrega una empresa u organización para que los trabajadores desarrollen adecuadamente su trabajo.

Una organización debe asegurar a sus trabajadores un ambiente laboral adecuado para que puedan realizar sus funciones, es decir, la administración de una empresa debe preocuparse desde las condiciones físicas hasta las condiciones sicológicas del trabajo, para que así las personas puedan realizar lo que les corresponde, adecuadamente.

Dentro de las condiciones de empleabilidad, se encuentra otorgar capacitaciones, incentivos, un ambiente laboral adecuado, condiciones estructurales acomodadas, entre otros puntos, temas que efectivamente son importantes a la hora de evaluar un trabajo o de evaluar la producción que están llevando a cabo los individuos dentro de una organización.

CLASES DE ESTABILIDAD.

Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo.

Relativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente, rescindir, sin justa causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley. efectuado el despido, el trabajador puede solicitar la calificación del mismo ante el órgano jurisdiccional y éste. Si no existe una causa que lo justifique, emitirá una orden de reenganche que el empleador está autorizado para incumplir mediante el pago de una suma de dinero. Además, si cancela la indemnización en la oportunidad del despido, por considerarlo de antemano injustificado, puede evadir el procedimiento de calificación.

Reposo Laboral

Todo trabajador goza de inamovilidad laboral hasta 12 meses, según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se basa jurídicamente en los:

Artículo 93. La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Artículo 94. Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente.

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un periodo equivalente al establecido en el literal a) de este articulo.

Mujeres embarazadas

Articulo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el

Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen del medico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

Estabilidad sindical

Fuero Sindical (inamovilidad)

Consiste en un privilegio mediante el cual sus titulares no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Su objeto a diferencia del de la estabilidad, el cual es garantizar al trabajador individualmente considerado, su derecho al empleo, es reza el texto constitucional, permitir al colectivo de asalariados constituir libremente las organizaciones sindicales (derecho de sindicación) que estimen convenientes para la mejor defensa y derecho de sus intereses.

El fuero puede ser permanente o temporal, según privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su temporalidad, más sin embargo, el profesor Fernando Parra Aranguren, afirma que es permanente porque se beneficia inmutablemente a los cargos que según la Ley, el Estatuto del sindicato determine. Se podría calificar de temporal, en relación, no con el órgano privilegiado, sino con su titular. (Art. 95 de la CRBV).

Supuestos de Inamovilidad

El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce a los trabajadores el derecho a constituir organizaciones sindicales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses, las cuales no estarán sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa el de afiliarse o no a tales organizaciones, el de estar protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

La Ley Orgánica del Trabajo, regula inamovilidad de promotores y cargos directivos de sindicatos de trabajadores (Artículos 357, 418, 450, 451 y 467). La novísima Ley Orgánica

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