LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: FIN
lenovoryanTrabajo25 de Marzo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
1er Año Sección 1-5
EDO. Bolívar- San Félix
TEMA 5: LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: FIN
TEMA 9: NO PRESENCIA Y AUSENCIA
Profesor: Bachilleres:
Abog. Francisco Medina Salas C.I 14.510.115 Aguilar, María
Asig: Derecho Civil C.I 26.138.383 Berroteran, Zonia
C.I 26.801.804 Oscar Rodriguez
C.I 25.936.393 Diaz, Daniel
C.I 24.963.011 Marzan Claudia
Ciudad Guayana; Enero del 2014
I
ntroducción
Desde tiempos remotos la personalidad del ser humano en el campo del derecho a representado el conjunto de derechos y deberes creados por el hombre para el mismo, la muerte constituye el fin de esa personalidad más sin embargo emite una serie de responsabilidades civiles y penales, por otra parte tenemos la presunción de ausencia la cual es la desaparición del ser aun cuando sea fácil o difícil su ubicación en el espacio y el tiempo. Es por ello que la ciencia jurídica ha establecido en su ordenamiento positivo las consecuencias y los efectos que ocurren a partir de la muerte de una persona. Ocurre también que no siempre es factible precisar de manera irrefutable que esta haya ocurrido, circunstancias que la ley prevé otorgándole a ciertos sujetos características imperativo-atributivas, siendo ellas: la presunción de ausencia, la presunción de muerte y la muerte. A primera vista, la pregunta parece sencilla, pues el ser humano, como ser viviente tendrá personalidad en tanto tenga "vida", pero precisamente se pueden presentar interesantes problemas jurídicos en torno al momento exacto en que principia o culmina la existencia jurídica del hombre. A la par de lo anterior, vamos a referirnos al momento que marca el fin de la personalidad humana, a saber la muerte jurídica, la premoriencia y conmoriencia; la misma nos ayuda a la determinación del cual de dos o más sujetos han muerto primero o después y otros aspectos de interés cercanos a ésta. En base a lo anterior, y a los efectos de la presente investigación, consideramos conveniente dividir nuestro estudio en dos capítulos: el primero, relativo a la ausencia y no presencia, y el segundo en la extinción de la personalidad humana. Creemos que vale la pena tratar los tópicos anteriores porque la doctrina jurídica venezolana que ha hecho referencia al fin de la personalidad ha sido escasa, y generalmente el estudio de tales aspectos ha tenido lugar a través de una forma breve y resumida mediante el Código Civil Venezolano.
1.1 El estado civil de las persona
El estado civil de las personas está constituido por un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado, y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad.
Las calidades o situaciones civiles de las personas tienen dos funciones principales:
a) Sirven para identificar mas plenamente a cada ser humano.
b) Están destinadas a producir importantes efectos jurídicos.
ELEMENTOS
Borda menciona que los elementos del estado civil son las distintas calidades jurídicas que confluyen para configurarlo tales como el sexo, edad, salud, profesión, circunstancia de casado, soltero, divorciado, viudo, pariente, nacional, extranjero, etc. Se originan por simples hechos o actos, propios o ajenos de ahí que pueda ser modificado voluntaria o involuntariamente.
•Nacionalidad: Es el vínculo de pertenencia de un individuo a un estado.
•Ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos.
Status familiae (estado familiar): Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.
•Respecto al matrimonio: Soltero, viudo, casado, divorciado, separado de cuerpos, concubino.
•Respecto al parentesco: Consanguinidad, afinidad, extraño.
•Parentesco por consanguinidad: Vinculo que une a las personas que descienden de un autor común y también a las personas unidas por adopción plena.
•Parentesco por afinidad: Vinculo que una a uno de los conyugues con los parientes del o ...
IDENTIDAD DE LA PERSONA COMO ELEMENTO DEL ESTADO CIVIL
la identidad de la personas constituyen uno de los derechos mas importantes en la vida de ser humano. por esta forma la individualizacion de las personas fisicas o naturales se refiere al conjunto de elementos que permiten por parte distinguirse en la sociedad, la identidad se trata de un derecho inherente a la persona homana y de la cual no se puede separar otorga a la perosna un elemento que lo distingue de los demas. a si como por medio del nombre se define tambien la identidad de las persona cabe destacar que este es el primer distintor que tenemos al ser personas naturales.
Elementos
El nombre esta constituido por dos elementos el nombre propio y el apellido, lo cual lo conforman en todo y tiene la genaralidad de constituir a la perona haciendo una sola y individual.
A)EL NOMBRE PROPIO
si el apellido individualiza a una familia en un medio social mas que a una sola perosona si no a varias, el nombre propio forma parte de la forma individual de una persona en su personalidad civil, sirve para distinguir a una persona ienbro de una familia, para a si evitar la confucion sobre todo en familias que tienen predilectos en algunos nombres.
-Caracteristica dl nombre civil
El nombre civil es nesesario: es necesario por que toda persona tiene que tener una personalidad y esta comiensa por un nombre que le sirva como elemento de reconocimiento exterior y para individualizarce como ya hemos visto por el nombre propio y el apellido (art. 56 de la constitucion) y ninguna personalidad puede dejar de tenelo ya que es algo poprio, basico y obligatorio, tal como lo establece el articulo 8 de la ley Organica de identificacion, este es un derecho previsto en la carta magna y en el (art 16 de la LOPNNA)
Es inmutable: por voluntad este no podra cambiar o modificar su nombre, salvo en los caso que la ley le confiere ese poder, y debe ser guiado por una persona de rango en la y autoridad conferidad por el municipio
Es imprescriptible: porque no por el pasar del tiempo este se puede olvidar o cambiar, se tiene que tener en cuenta que no por que seamos administradores del nombre podamos otorgar cambios en el.
B)EL APELLIDO O NOMBRE PATRONIMICO
el apellido es con el cual se designa una familia es como si esto portaran un bandera cuidando el patrimonio y el honor de el mismo. por lo tanto no es d unasola persona si no de un grupo determinado, el cual se puede llamar familia.
los mienbros de una familia que desciden del mismo autor, es trasmitido por via hereditaria es el unico elemento del nombre civil que se trasmite de esta forma.
CONSECUENCIAS
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte del ciudadano Remigio Rodríguez, cédula de identidad No. 362.968, interpuesta por la ciudadana Betty Magali Rodríguez de Rivas, ya identificada, en su carácter de hija del mencionado ciudadano
TEMA 5: CONTENIDO
⦁ EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. El Código Civil venezolano no señala específicamente en su articulado que con el hecho de la muerte biológica se extingue la persona, ni define lo que debemos entender por la misma, sin embargo, todos sabemos que la muerte constituye el medio de extinción de la personalidad jurídica de un individuo, ya que luego de su muerte la persona no es sujeto de derechos y obligaciones, sino que deja de existir (aunque la extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general).
⦁ SIGNIFICADO JURIDICO DE LA MUERTE Y SU PRUEBA DE LA MUERTE: EFECTOS JURIDICOS DE LA MUERTE.
La muerte es la cesación de las actividades fisiológicas del organismo humano aun cuando subsista con vida algún órgano principal. Jurídicamente, la muerte es el estado en que el cuerpo humano ha concluido su personalidad.
⦁ PRUEBA DE LA MUERTE
De la misma manera que es necesario demostrar el nacimiento de una persona, existe la necesidad de hacer la demostración de la muerte pues, de este hecho depende que se produzcan los efectos jurídicos que el Derecho le atribuye.
La prueba por excelencia de la muerte es el Acta
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