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Principio y fin de las personas


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  469 Visitas

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Se requiere previamente contar con una noción clara de lo que constituye el principio y fin de las personas, además la importancia que recae  respecto al derecho sucesorio, y los sujetos que intervienen, para lo cual, citaremos los conceptos de varios tratadistas y estudiosos de la materia, y nos remitiremos a las normas pertinentes del Código Civil.

El Nacimiento

El nacimiento por un lado para el derecho es la separación natural o intervención quirúrgica del fruto de la acción dentro de la fecundación.  En el derecho no se considera un ser vivo aquel ser humano que no se desprende de su madre y no sale la placenta partiendo de esto se puede resumir que si n o cumple con esta función nunca se constituye como un ser vivo. Existen dos momentos sobre el nacimiento expresados en teorías de la vida; la teoría de la vitalidad y la teoría de la viabilidad.

Por una parte la Teoría de la Vitalidad sostiene que para ser considerado persona es suficiente nacer con vida expresa “media vocem”, llanto, decían los proculerianos, mientras que los sabinianos expresaban que no siempre llora el recién nacido para estos solo basta cualquier expresión de actividad del cuerpo. La conceptualización de los sabinianos se plasmó en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

El código civil boliviano toma la Teoría de la Vitalidad ya que dice “…y para ser considerado persona basta nacer con vida“ (CC Art. 1 numeral II), esta teoría realiza un cambio total al derecho civil de 1834 en el cual la normativa establece que el nacimiento con vida no se presumía, había que probarlo. En otras palabras esta teoría nos habla que es necesario y fundamental que el recién nacido inicie o provoque un cierto movimiento físico o llanto que demuestre la existencia de vida al momento de nacer.

Teoría de la viabilidad: viabilidad deriva del latín; “vital y abilis” que significa apto para la vida, esta teoría parte desde el derecho canónico es decir el cuerpo legislativo de diversas iglesias cristianas y es recogido por el código civil francés y probablemente tomado en cuenta por varios legislaciones de américa, esta teoría nos dice que para un ser vivo se considere humano debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nacer con vida
  • Figura humana
  • Vivir veinte y cuatro horas separado de la madre

Es decir se adopta esta teoría cuando nace viva y posee la aptitud de poder hacerlo fuera del claustro materno, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente.
Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el Código Civil Italiano de 1865 estableció una presunción iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.
 

 Al respecto el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 60 expresamente señala:

“Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.

Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.”(lo resaltado es propio)

Es decir que para el derecho civil ecuatoriano la existencia legal de las personas principia con el nacimiento (separación completa de la madre), pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.

Entonces el feto que está en el vientre de la madre, pero que nace muerto para   el derecho civil no es persona, no existió a la vida jurídica.

A pesar de que el que está por nacer no dispone de existencia legal ya que no ha se ha originado el nacimiento, el Código Civil en su artículo 61 expresa claramente;

 

“Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Es importante conocer cuál es la situación jurídica del feto que está por nacer, partiendo de esta premisa podemos decir que en el momento en que se encuentra en el vientre materno existe una persona potencial en cuyo entorno pueden gestar también interese jurídicos. La ley protege la vida uterina y los derechos del que está por nacer. De esta manera la ley adopta algunas medidas y precauciones.

En conclusión para nuestra legislación hace falta la separación completa de su madre para así fijar su existencia legal, el tratadista Juan Larrea Holguín menciona que: “el nacimiento es el momento inicial de la vida jurídica independiente, de la persona jurídicamente considerada.”. En el plano científico la existencia de una persona comienza a partir del fenómeno biológico de la concepción, momento en el cual se funden las células sexuales masculinas y femeninas para dar inicio a la existencia a un nuevo ser. Conocido estos dos conceptos podemos decir con otras palabras que el nacimiento es la etapa inicial de la vida que da paso al ciclo vital del ser humano el cual que desde su nacimiento tendrá derechos y obligaciones.

La Muerte

Analicemos entonces la definición de muerte propuesta por Gert: "la muerte es la cesación permanente de todas las funciones clínicamente observables del organismo como un todo y pérdida permanente de la conciencia por el organismo en todas sus partes identificables”.[1] 

Las características que me parecen más importantes de lo antes mencionado son: la muerte es permanente y es la muerte del organismo como un todo, no de un cuerpo sólo o de una persona sin consideración sobre el cuerpo. Ahora bien, "organismo como un todo" no es lo mismo que "todo el organismo". Por "organismo como un todo" Gert entiende el complejo superior que interacciona con todos o con la mayoría de los subsistemas orgánicos. Del complejo superior depende la integración generación, interrelación y control de las complejas actividades del cuerpo. Si a un individuo le falta parte de su organismo como por ejemplo una pierna o un brazo, dicha persona no está muerta porque no es más "todo el organismo". Si el individuo ha perdido la integración de las funciones vitales por la destrucción del encéfalo entonces ese individuo está muerto. Gert resalta el concepto de "funciones clínicamente observables" por el hecho de que a nivel de laboratorio puede existir vida celular, lo cual no influye en la consideración de muerte del organismo como un todo.

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