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Principio de Precaución & Prevención


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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Principio de Precaución & Prevención


Los conceptos que intitulan este apartado son conocidos como sinónimos, dentro de este contexto ambiental con la finalidad de  hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente. La diferencia que radica es en el momento en el que cada uno se utiliza. Es decir, el principio de precaución es anticipado a cualquier proyecto que se vaya hacer que provoque algún daño al ambiente. Existe un in-dubio jurídico (
in-dubio natura) , consiste  en que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada. En la sentencia analizada se pudo percibir que este principio no fue llevado a cabo por la parte demandante puesto que extrajo arbitrariamente agregado de dicha propiedad.

Por otro lado se encuentra el principio de prevención  encuentra su sustento en la legislación ambiental dominicana  que se protagoniza con la Ley 64-00 en sus artículos 8 y 12 donde explica que este principio tiene como  función básica  evitar y prever el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionándola mediante el uso de equipos o realización de ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, como sería la creación del talud[1], instalación de plantas de tratamiento para aguas residuales, colocación de filtros electrostáticos para chimeneas, construcción de bermas para tanques de combustible, entre otras medidas.

Es importante resaltar que en disposiciones internacionales, detallan magistralmente este principio, como se puede ver en  la Declaración de Estocolmo (artículos 2, 4 y 7) y el Tratado de Maastricht (artículo 130), que hablan sobre el medio humano.

Este principio utiliza distintas herramientas  de gestión para concretar su función, con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas.
En el caso en cuestión no se utilizó ninguna de estos métodos preventivos , porque como se puede apreciar la parte demandada perpetró  sin el permiso del dueño del inmueble, por razonamiento  a posteriori se puede decir que, si no obtuvo  la autorización legítima del propietario, tampoco se molestaría en obtener y requerir los recursos necesarios para la prevención de un impacto ambiental negativo;  como  lo son: las declaratorias de impacto ambiental, los permisos y licencias ambientales, los estudios de impacto ambiental y sus planes de manejo, la auditoría ambiental, la consulta pública, y en general otros instrumentos de tipo preventivo que tienen como finalidad obtener información acerca de los impactos negativos sobre el ambiente. El principio de prevención es el más importante de todo,  puesto que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

Principio de que quien daña; paga.

Se trata de un Principio de Internacionalización de los costos que conlleva el saneamiento de los efectos negativos sobre la contaminación del Medio Ambiente, que debe ser soportado por quien está en el origen de aquella.

Este principio general surgió en el marco del Derecho Ambiental Internacional. Fue introducido por la OCDE[2] en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989, Tratado ASEAN de 1985, sobre la conservación e la naturaleza y la conservación de los recursos naturales; el Convenio sobre los APELS de 1991, y el Convenio sobre el curso de aguas fronterizas de 1992, el Convenio sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos de 1990.

En Republica Dominicana este principio implica cuatro tipos de sanción: evitar el daño, pagar una multa, cesación de los daños, y reparar el daño o compensarlo a las víctimas. Se encuentra consagrado en los artículos 70 y 72 , que rezan así: “La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Finanzas, preparará una metodología y los procedimientos pertinentes para el pago de tasas por usos, emisiones de vertidos y contaminantes en cuerpos receptores, dentro de los parámetros y niveles establecidos en las normas de calidad ambiental, sobre la base de los principios "usuario pagador" y "quien contamina paga” y “Los recursos operativos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales se integrarán con los recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalías por concesiones o contratos de exploración y explotación de recursos naturales, pago de multas por infracciones ambientales, pago de tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o venta pública de bienes y productos decomisados por haberse usado en ilícitos ambientales, por las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y legados que se le otorguen, por las partidas presupuestarias que se le destinen en el presupuesto nacional” , respectivamente. Después de profundizar en las disposiciones jurídicas expuestas en el párrafo anterior, se puede llegar a la conclusión de que en el caso estudiado se cumple este principio puesto que el perpetrador  indemnizó al propietario que funge como víctima en este proceso jurídico.

Principio de Responsabilidad Objetiva

Cuando hablamos de  responsabilidad en materia jurídica, inmediatamente nuestra psiquis debe de relacionarla a la rama civil, a continuación se aterrizará este concepto en materia ambiental. En primer lugar la responsabilidad civil ambiental  es objetiva, lo que  quiere decir  que no amerita de elementos probatorios, para demostrar  la culpa de quien causa el daño, sino sólo el hecho de que la acción u omisión ha causado un daño, esta responsabilidad  viene a colación si el daño mencionado es continuo, acumulativo, irreversible y transnacionales.

En segundo lugar, es crucial después que ocurre el hecho, determinar el causante del daño para que este proceda lo antes posible a  reparar  los daños que causó. 

En los casos de fenómenos atmosféricos, inundaciones o terremotos, la 
ley ambiental ha establecido la obligatoriedad para las empresas de contar con un seguro ambiental, planes de contingencia y medidas de control. Esto se debe a que las empresas no puedan alegar casos fortuitos y tratar de eximirse de su responsabilidad civil ambiental.

La responsabilidad civil en materia ambiental se encuentra diseminada en todo el cuerpo de la legislación ambiental, pero de manera específica en el artículo 169 de la ley ambiental. Es importante combinar la lectura del artículo 169 con lo que establecen los artículos 1382 y siguientes del 
Código Civil.  Luego de realizar esta lectura comparativa se entiende que en el caso estudiado hubo responsabilidad objetiva porque se condeno a la constructora sin dilación para que repare su daño.

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