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Principios del sistema tributario

Pablo GarcíaTrabajo18 de Marzo de 2025

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CONCEPTOS TRIBUTARIOS

Venezuela tiene como principal ingreso la renta  petrolera, así como de los hidrocarburos gaseosos, hierro, bauxita, oro, coltan,  y otros recursos no tradicionales, por lo que ha sido considerado uno de los países con menos carga tributaria. Por distintas causas, los ingresos por los conceptos señalados mermaron, no obstante, desde el año 2001 se tomaron las previsiones ante una posible eventualidad de esta naturaleza, creándose a tal efecto, un sistema de recaudación tributaria que se ha ido perfeccionando progresivamente. Sin duda que, la implantación de este sistema tributario fue con la finalidad de generar mayores ingresos y sustituir en buena parte, la renta petrolera como principal fuente de ingresos.

   Esta guía, constituye eso, una “guía” ilustrativa  que resume de manera incompleta, porque queda a discreción   y diligencia del estudiante, su ampliación mediante la respectiva investigación, con la finalidad de coadyuvar en las más elementales nociones básicas, requeridas en la formación del Licenciado en Administración egresado de esta Universidad.  

               

EL SISTEMA TRIBUTARIO

"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de órganos y normas que intervienen en él, en primer lugar los órganos, es decir, aquellos que tienen como misión la representación oficial, estadal o estatal, los contribuyentes, los tributos; y en otro orden de ideas, las normas o leyes aplicables a ese sistema, verbigracia, Constitución Nacional y otras normas impositivas,. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo". Imperioso es, señalar el principio de legalidad tributaria, aquel que establece Constitucionalmente que no hay tributo sin ley que lo establezca.  

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 de la Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

PRINCIPIO DE CERTEZA

Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA

Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores        

LOS TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"


Tributo: Es el pago de impuestos u otro cargo económico. También es lo que se paga para contribuir al gasto público.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, se sintetiza en el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"

 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

  • Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
  • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y     la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
  • Establecida por la ley.
  • Aplicable a personas individuales o colectivas.
  • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
  • CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

 TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente" dicho de otra manera, la tasa comporta una contraprestación por parte del estado a favor del obligado o del contribuyente.  

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

  • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
  • Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
  • El servicio de la tasa tiene que ser "divisible".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

 CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Tasas Administrativas:

  • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza pesca, etc.)
  • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

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