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. Problemas Del Divorcio Coralis Enriquez Rios


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  868 Visitas

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EL PROBLEMA DEL DIVORCIO Sobre el divorcio se habla y se ha escrito mucho desde el punto de vista legal, ya que es una preocupación inmediata el tratar de establecer los acuerdos básicos de la disolución de la pareja y la familia. Actualmente es fácil disolver una sociedad conyugal y constituir una nueva y repetir este proceso una o más veces. El divorcio es una causa de disolución del matrimonio . En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social , cultural y jurídico , que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.

3. ¿ Es el divorcio un problema social? A primera vista el divorcio es algo privado que atañe sólo a la familia afectada de modo que sólo ella queda perjudicada. Sin embargo, el problema se extiende a la sociedad cuando el divorcio se generaliza a muchos casos. Entonces la sociedad se llena de hijos y familias alterados y el ambiente social se deteriora. Por eso es importante evitar las leyes divorcistas. Lo externo y lo interno en el divorcio Existe lo que llamamos la etapa de crisis que hay factores emocionales, positivos y negativos. Tal vez los menos importantes se encuentran fuera de la persona denominas externos. Son los que se traducen en cambios y adaptaciones en el estilo de vida, en el trato y entorno familiar y de amigos, y en muchas ocasiones son de también los de carácter económico. Los que denominamos " factores internos “ se encuentran a nivel emocional y son los mas afectados en esta etapa por sensación de fracaso, celos, inseguridad, rencor, culpa (auto acusación) o al cónyuge y abandono

4. Derechos de los hijos. El divorcio no privará en ningún caso a los hijos nacidos en el matrimonio de ninguno de los derechos o ventajas que por la ley les están señalados o que les correspondan por razón del matrimonio de sus padres, pero tales derechos no podrán ser reclamados excepto de la manera y bajo las circunstancias en que su reclamación hubiese procedido si el divorcio no hubiese tenido lugar.

5. Leyes: CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930 DISOLUCION DEL MATRIMONIO (Divorcio) Art. 95. Matrimonio, cuándo se disuelve. (31 L.P.R.A. sec. 301) El vínculo del matrimonio se disuelve en los siguientes casos: (1) Por la muerte del marido o de la mujer. (2) Por el divorcio legalmente obtenido. (3) Si el matrimonio se declarase nulo. Causas Las causales de divorcio pueden ser muchas, pero en la mayoría de los casos se trata de problemas de convivencia de los integrantes de la pareja, ya sea por la relación entre ellos o por factores externos a la pareja. Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia ; el adulterio ; el delito de un cónyuge contra otro; la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; injurias graves; abandono malicioso; etc

6. CAUSAS DE DIVORCIO Art. 96. Causas de divorcio. (31 L.P.R.A. sec. 321) Las causas del divorcio son: (1) Adulterio de cualquiera de los cónyuges. (2) La condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida. (3) La embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico. (4) El trato cruel o las injurias graves. (7) El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la convivencia en su corrupción o prostitución. (8) La propuesta del marido para prostituir a su mujer. (9) La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable. (10) La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de 7 años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges,

7. (5) El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año. (6 ) La impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio. (7) El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la convivencia en su corrupción o prostitución. (8) La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

8. (9) La separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable. (10) La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un período de tiempo de más de 7 años, cuando impida gravemente la convivencia espiritual de los cónyuges,

9. ¿ Las leyes divorcistas favorecen la libertad? Parece que el divorcio favorece la libertad, pero en realidad lo que favorece es la ruptura familiar. Adulterios los ha habido siempre -con divorcio

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