Procedimientos concursales
MalejitavcResumen27 de Abril de 2020
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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Buscan mantener la estabilidad económica del país.
2 tipos de régimen de insolvencia:
- Ley 1116 del 2006 (Personas jurídicas->sociedades y Personas Naturales Comerciante) esta los procesos reorganización empresarial, liquidación patrimonial.
Competentes: para sociedades la superintendencia de sociedades y para las personas superintendencia de sociedades o a el juez civil del circuito de el domicilio del deudor.
- Art 531 y siguientes del CGP Personas Naturales No Comerciantes, están los procesos de negociación de deudas, convalidación, etc.
Competentes: notarias y centros de conciliación autorizado por el ministerio de justicia y jueces civiles municipales de el domicilio de el deudor.
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA (Art 4)
Buena Fe es el principio primordial en insolvencia: por esto creemos lo que nos dice y que quiere solucionar su crisis financiera.
- Universalidad del patrimonio:
- Responsabilidad del deudor con la totalidad de su patrimonio.
- Sin limite decreto medidas cautelares (Art 19 #7).
- Pérdida del deudor de la facultad de administración y disposición de sus bienes (Art 48 #1).
- Limitada enajenación comprendidas giró ordinaria de sus negociaciones (Art 19 #6).
Busca: pagar la totalidad de los acreedores del deudor concursado con un patrimonio en crisis.
- Colectividad: exigencia de la ley en la existencia de colectividad o pluralidad de acreedores desde el momento de la apertura del concurso (art 9 #1).
- Igualdad: tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia sin perjuicio de las aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y de preferencias, si son de el mismo nivel tienen tratamiento equitativo es decir que si son 5 quirografarios de 1 millón pero solo hay 3 esos se dividen igual entre los 5 pero solo si están en el mismo nivel. (Par condición creditorum).
- Eficiencia: Aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor administración de los mismos basados en la informacion disponible, es buscar con la información que el aporta y con las deudas, acuerdos favorables y que se satisfaga a los acreedores.
- Información: deudor y acreedor deben proporcionar la información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del proceso.
- Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben proporcionar entre los intereses la negociación no litigiosa, pro activa, informada, de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor, lo que se busca es negociar, darle una oportunidad, lograr un acuerdo bueno, con donaciones de interés.
- Reciprocidad: Se aplica para la insolvencia fronteriza, reconocimiento de la ley extranjera, de los efectos jurídicos de las decisiones de los jueces concursales colombianos.
- Gobernabilidad económica: obtener a través del proceso de insolvencia, una dirección gerencial definitiva, para el manejo de los activos con miras a lograr los propósitos de pago y reactivación empresarial, es decir buscar un arreglo para que esta persona pueda salir de la crisis.
- Oficiosidad: Con la finalidad del proceso de insolvencia se busca la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa, es obvio que la apertura y el impulso del tramite concursal no dependa exclusivamente del deudor y de los acreedores (Medidas cautelares Art 15 y 19) y (actuación oficiosa juez concurso Art 5)
INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE: Art 531 576 C.G.P
Generalidades:
Art 531 C.G.P: A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá: estos son los fines.
- Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio. (Cuando nada de lo anterior se pudo).
Competente: centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el ministerio de justicia y del derecho para adelantar este tipo de procedimientos (gratuidad).
Notaría: del lugar de el Domicilio del deudor (notarios y conciliadores inscritos) (tiene costo).
Jurisdicción ordinaria civil: no hay recursos es de única instancia, y es el juez municipal del domicilio del deudor o del domicilio donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación de acuerdos, conocerá también sobre cualquier procedimiento relacionado con la negociación.
Gratuidad:
- Centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos.
- Los notarios y centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.
- Expensas causadas serán canceladas por el solicitante, en caso de no cancelación se entenderá que se desiste de la solicitud.
Los bienes que se van a incluir y pueden ser parte, los que enumero y enuncio, igual en la deuda, solo los que hicieron parte de el tramite, solo los relacionados y el pago que se haga por fuera no vale.
Se liquido y se acabo el proceso, las civiles muta en naturales es decir que no tienen derechos los acreedores, ya no la puede hacer exigible la deuda ahí muere, se hizo para castigar a los bancos.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR (Art 537 C.G.P)
Conciliador: persona que va a coordinar, en el centro de conciliación o notaria.
1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este título, después de admitida la solicitud.
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.
4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor, los requisitos para entrar si los cumplen.
5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.
6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.
7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.
8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.
10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el centro de conciliación o la notaría respectiva.
11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo.
12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.
Una solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante en la que se exponga cada uno de los requisitos que vamos a ver, una memoria explicativa de lo que llevo a la persona a la crisis económica, situación relacionada a no comerciante, mirar competencias, formalidades, la solicitud es como una demanda pero acá se llama solicitud, activos, avalúos y demás requisitos, de acuerdo a la prelación legal, fiscal, hipotecario, legal, corte 29 de febrero, presentar 5 de marzo y el auto que admite posterior, certificado laboral 15 días antes.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD: ART 538 C.G.P
Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
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